BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 04/06/2004
ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidos días del mes de marzo de 2004, entre el Señor ERNESTO JAVIER FIGUEROA D.N.I. 7.379.616, Argentino, mayor de edad, de profesión transportista, casado; con domicilio en Calle Alemania Nº 671 Barrio Santa Rosa de Lima, de esta ciudad; y el Señor DARIO LEONIDAS FIGUEROA D.N.I. 27.758.030, Argentino, mayor de edad, de profesión transportista, soltero, con domicilio en Calle Alemania Nº 671 Barrio Santa Rosa de Lima, también de esta ciudad; resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y demás disposiciones vigentes y al contrato constitutivo cuyas cláusulas a continuación se describen:———————————————- CAPITULO PRIMERO: Constitución – Denominación – Domicilio y Duración
Artículo Primero: Bajo la denominación de BRISA SERVICIOS S.R.L., queda constituída una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y las cláusulas del presente contrato constitutivo.——————————————————–
Artículo Segundo: Se fija , el domicilio legal de la sociedad , en la Jurisdicción de la ciudad de San Pedro de Jujuy, pudiendose establecer sucursales y/o cualquier otro género de representación en los lugares donde sea necesario.———– Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será por un período de diez años ( 10 años ) a contar de la fecha del presente contrato. Dicho plazo puede ser prorrogado por decisión de los socios, la que se resolverá y solicitará su inscripción antes de vencimiento del plazo de duración de la sociedad.————————————————————–
CAPITULO SEGUNDO: Objeto y Medios para el Cumplimiento de sus Fines
Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto prestar el servicio de transporte y distribución de gases comprimidos envasados en cilindros y gases licuado ( oxigeno, nitrógeno y argón )—————————————
Artículo Quinto: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos de contraer obligaciones; como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes.———-
CAPITULO TERCERO: Del Capital Social
Artículo Sexto: El Capital Social es de pesos Veinticinco Mil ( $ 25.000,00 ) dividido en doscientas cincuenta cuotas sociales de pesos cien ( $ 100,00 ) cada una, valor nominal. El Capital Social suscripto e integrado por los socios en un cien por ciento, que en este acto se aportan de la manera que a continuación se describe: a) Los Veinticinco Mil Pesos ( $ 25.000,00 ) se integran totalmente en Bienes de Uso, que se expresan en el inventario que se confecciona y se agrega por separado, pero como integrante del presente contrato. Allí también consta el origen patrimonial de estos bienes que se incorporan al patrimonio social, saliendo del particular de los socios.
El Socio ERNESTO JAVIER FIGUEROA suscribe e integra doscientas cuarenta ( 240 ) CUOTAS SOCIALES de pesos cien ( $ 100,00 ) cada una, que representa el 96 % del Capital Social. El Socio DARIO LEONIDAS FIGUEROA suscribe e integra diez ( 10 ) CUOTAS SOCIALES, que representa el 4 % del Capital Social.———————————————
Artículo Séptimo: La transmisión a terceros de cuotas sociales requiere como condición previa, la utilización del derecho de preferencia por parte del otro socio.————————————–
Artículo Octavo: En cada caso de fallecimiento de alguno de los socios, podrá incorporarse a la sociedad, los herederos del socio fallecido, con el porcentaje de cuotas sociales que fije para cada heredero la ley.————————————— CAPITULO CUARTO: Administración y Representación
Artículo Noveno: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del Señor ERNESTO JAVIER FIGUEROA, quien queda designado como Gerente por el plazo de duración de la sociedad, como condición expresa de la constitución societaria y con la s obligaciones impuestas por la Ley para el ejercicio de tal cargo, el gerente designado constituye domicilio en lo expresado en el encabezamiento del presente contrato.——————–
Artículo Décimo: El gerente designado puede celebrar en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con las instituciones bancarias, financieras y/o créditos, oficiales o privadas, nacionales o internacionales, otorgar a una o más personas poderes judiciales, con el objeto y extensión que se juzguen convenientes.—————————————————————————-
CAPITULO QUINTO: Fiscalización
Artículo Undécimo: Los socios tienen amplias facultades de controlador individual, pueden examinar los libros y papeles sociales, recabar los informes que se estimen pertinentes e incluso designar a su cargo y costa, auditores contables.————————————————
CAPITULO SEXTO: Resoluciones Sociales
Artículo Décimo Segundo: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernan a la modificación y remoción del gerente, se adoptará por decisión de la mayoría de cuotas sociales.—
Artículo Décimo Tercero: Todo instrumento o valor por la que se contraigan obligaciones a nombre de la sociedad deberán estar rubricados con el sello social pertinente. Las resoluciones sociales se adopten o no en asamblea de socios, constarán en el libro de actas de la sociedad.——————————–
CAPITULO SEPTIMO: Balance y Distribución de Utilidades
Artículo Décimo Cuarto: El 31 de Diciembre de cada año, se practicará un balance general, en cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad. Aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuación, amortizaciones y reservas técnicas. Dentro de los noventa días de producido el cierre del ejercicio se deben tener a disposición de los socios en el domicilio legal de la sociedad: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estados de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administración, en la que se especificará sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades que se halla operado y otros aspectos que se considere necesario ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.—————————————————-
Artículo Décimo Quinto: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal: Se debe efectuar una reserva legal no menos al cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, b) Prevención para cargas impositivas: que correspondan al ejercicio; c) El Remanente se distribuirá en partes proporcionales a las cuotas sociales que tengan cada socio. Si hubiere perdidas se soportará en la misma proporción de sus aportes sociales.————
CAPITULO OCTAVO: Disolución y Liquidación
Artículo Décimo Sexto: Las causales de disolución son las previstas por el artículo 94 y siguientes de la Ley Nº 19.550.- Artículo Décimo Séptimo: La liquidación será realizada por los gerentes, o por quienes por acta social aprobada por unanimidad indiquen los socios, Cancelando el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios de acuerdo al porcentaje de cuotas sociales que tengan cada uno.——————————-
CAPITULO NOVENO: Trámites de Inscripción
Se autoriza al Dr. Mario Ferreti, M.P. 1.231 para que efectúe la inscripción del presente contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, facultandoselo a esos fines para aceptar o proponer modificaciones, y todo trámite y/o gestión tendiente a ese fin.——————————————-
Esc. OLGA OLIVIA OTERO
Titular Registro Nº14
San Pedro de Jujuy
ACTA DE ASAMBLEA Nº1
En la ciudad de San Pedro de Jujuy , a los 23 días del mes de marzo de 2004, reunidos en el domicilio constituido a los fines legales, los señores socios ERNESTO JAVIER FIGUEROA D.N.I. Nº7.379.616 y DARIO LEONIDAS FIGUEROA D.N.I. Nº27.758.030 a los fines de disgnar el administrador y representante de la sociedad Brisa Servicios S.R.L.
Que luego de realizarse el acto protocolar de elección, surge que de la misma sale electo y designado como administrador y representante de la firma, el señor socio ERNESTO JAVIER FIGUEROA.
No siendo para más se da por concluida la presente reunión con los efectos legales pertinentes.
DARIO L. FIGUEROA
FIRMA SOCIO
ERNESTO JAVIER FIGUEROA
FIRMA SOCIO
ESC. OLGA OLIVIA OTERO
R. Nº14 – SAN PEDRO DE JUJUY
ACTA DE ASAMBLEA Nº2
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 15 días del mes de abril de 2004, se reunen los señores socios ERNESTO JAVIER FIGUEROA con D.N.I. 7.379.616 y DARIO LEONIDAS FIGUEROA con D.N.I. 27.758.030 a los fines de dejar constituido la dirección legal de la firma Brisa Servicios S.R.L.
Que se fija como domicilio legal la dirección de la calle ALEMANIA Nº671, Bº SANTA ROSA DE LIMA, SAN PEDRO DE JUJUY.
Para todos los efectos legales, inherente a la vida societaria, queda ratificada el domicilio precedente.
No siendo para más se da por concluida la presente reunión con los efectos pertinentes.
DARIO L. FIGUEROA
FIRMA SOCIO
ERNESTO JAVIER FIGUEROA
FIRMA SOCIO
ESC. OLGA OLIVIA OTERO
R. Nº14 – SAN PEDRO DE JUJUY
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad a lo establecido por el art. 10 de la Ley 19550.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2004.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entradas
P/Habilitación Juzgado de Comercio
04 Junio – Liq. 37006 – $247,10








