BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 02/06/2004

CONTRATO DE SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE.En la Ciudad de Puesto Viejo, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de Dos mil tres, reunidos los señores JUAN CARLOS GUTIERREZ, argentino, mayor de edad, D.N.I. 10.616.205 con domicilio en calle Tilquiza N º 820, del Barrio San Francisco de Alava de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, comerciante y el Sr. CARLOS RAUL CASTILLO, D.N.I. 7.221.324 MATRICULA N º 307, con domicilio en San Martín N º 324 de ciudad Perico, Dpto. El Carmen, FARMACEUTICO, ambos hábiles para contratar convienen en celebrar una sociedad mercantil, según la Ley de Sociedad vigente, y de acuerdo a las siguientes cláusulas: –

PRIMERA: A partir de la fecha, queda constituida entre ambas personas una SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, que regirá bajo la denominación de: “FARMACIA SAN CAYETANO PUESTO VIEJO S.C.S.”, con domicilio en calle 25 DE MAYO S/N del Barrio SANTA BARBARA de esta Ciudad.- – – – – – – – – – – – – – – – –

SEGUNDA: Tendrá por OBJETO: dedicarse a la explotación Comercial, rubro Farmacia, Perfumería, y anexos, comprendiendo las actividades de compra y venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad.-

TERCERA: CAPITAL SOCIAL: Se fija por este acto, en la suma de $10.000, este capital podrá ser aumentado cuando los socios así lo estipulen con otra suma igual, inferior o superior.-

a- El Capital COMANDITARIO el noventa y nueve por ciento (99%) que integra totalmente con dinero en efectivo, a cargo del socio Juan Carlos Gutiérrez. b- Capital COMANDITADO, el uno por ciento (1%), a cargo del socio Carlos Raúl Castillo, que a su vez se obliga a un aporte de hacer, consistente en ejercicio de la profesión de FARMACEUTICO, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la farmacia durante el tiempo de vigencia de este contrato.-

CUARTA: El plazo de duración de esta sociedad se estipula de diez años, contados a partir de este contrato, el socio que desee retirarse antes del plazo convenido solo podrá hacerlo después de transcurrido un año de efectivo funcionamiento, previo aviso expreso con 90 días de anticipación.- Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente.-

QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de los socios, o la persona que más adelante se designará.- Quien tendrá el uso de la firma social y representación a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social y sus atribuciones, de acuerdo a la Ley de Sociedades vigente.- Queda entendido que es exclusiva responsabilidad del socio comanditado, todo cuanto hace la dirección técnica de Farmacia o Farmacéutica y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo, respecto de lo cual el socio comanditario podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo.- El socio Comanditado no podrá realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por si o por terceros salvo que exista acuerdo expreso por escrito autorizándolo a realizar operaciones.-

SEXTA: El socio Carlos Raúl Castillo, tendrá a su cargo la dirección técnica de la farmacia de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, y no podrá realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso por escrito, autorizándolo a realizar dichas operaciones y percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica de la farmacia, conforme a lo convenido por las partes, estos honorarios se imputarán a gastos generales.-

SEPTIMA: El socio Administrador podrá realizar retiros mensuales de dinero a cuenta de utilidades.- El monto de los mismos será determinado en asamblea al finalizar el primer mes de explotación, atendiendo siempre a las posibilidades económicas y financieras del negocio.-

OCTAVA: En diciembre de cada año, se practicará BALANCE E INVENTARIO, el que se considerará aprobado por los socios, si transcurridos QUINCE DIAS, de presentado por el Auditor, el mismo no es observado por escrito. Podrán los socios solicitar BALANCE en otras fechas.- – – –

NOVENA: Las utilidades o pérdidas, serán soportadas de acuerdo al porcentaje de aporte de capital.-

DECIMA: En caso de fallecimiento o incapacidad sobrevinientes de cualquiera de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por continuar con la sociedad o solicitar el reintegro del capital que le correspondiere, en este último supuesto el capital será deducido según último balance, y será devuelto en cuotas, a pactar entre las partes el número de las mismas y su monto.- En caso de retiro de uno de los socios, el socio que permanece, tendrá prioridad en la adquisición de las cuotas societarias.-

DECIMA PRIMERA: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550 o sus modificatorias, o por quiebra, muerte, incapacidad o inhabilitación del socio Comanditado.-

DECIMA SEGUNDA: Los socios designan al Dr. ERNESTO MARTÍN AGUIAR, abogado M- , con domicilio LEGAL en calle BALCARCE Nº 153, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, como Representante Legal, a los efectos de la inscripción del presente contrato en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, y de todo otro trámite legal que correspondiere a tal efecto.-

Esc. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA

Titular Registro Nº 29

Actuación Notarial Nº A-306959

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6-14 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de mayo de 2004.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada por Habilitación al Juzgado de Comercio

Juzgado de Comercio – Provincia de Jujuy.-

02 junio – Liq. 31976 – 49,70