BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 02/06/2004

CESION DE CUOTAS SOCIALES.

– – – Entre el Sr. RAMON ROSO CABRERA, DNI Nº 10.164.899, argentino, divorciado, domiciliado en Peatonal 30, Nº 410, Bº Coronel Arias de San Salvador de Jujuy, por una parte, y por la otra, el Sr. JOSE MARIA PEREZ, DNI Nº 12.690.113, argentino, casado, domiciliado en República Arabe Siria Nº 663; de la Ciudad de La Quiaca, convienen lo siguiente:

PRIMERO: El Sr. RAMON ROSO CABRERA, en adelante el “CEDENTE”, en este acto cede y transfiere en propiedad al Sr. JOSE MARÍA PEREZ, en adelante el “CESIONARIO”, setenta (70) cuotas sociales del total de las cuotas del capital social (400), del que es único titular y propietario en la razón social denominada NOAR S.R.L., inscripta el 18 de abril de 1997 en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Nº 453, Acta Nº 450, Asiento Nº 45, Folio Nº 230/233, del Libro I de Sociedades de Responsabilidad Limitada; cesión que también comprende todo lo que le adeuda la S.R.L. al Sr. CABRERA en concepto de aportes no capitalizados- a dicha Sociedad (capital, actualización monetaria e intereses).-

SEGUNDO: El capital cedido está constituido por setenta (70) cuotas de pesos cien ($ 100), valor nominal cada una, a lo que hay que agregar dichos aportes con sus acrecidas legales hasta el efectivo pago. Conviniéndose el precio de la cesión en la suma única y total de PESOS SIETE MIL ($ 7.000), que fueron cancelados con anterioridad por el CESIONARIO al CEDENTE, sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago. –

TERCERO: El CEDENTE manifiesta que no se encuentra inhibido y que las cuotas sociales cedidas no se encuentran afectadas por ningún tipo de gravamen siendo por lo tanto de su única propiedad y de libre disponibilidad; además que esta cesión se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Contrato Constitutivo de la S.R.L. y sus modificatorias inscriptas en el Registro Público de Comercio de Jujuy. Por lo tanto el CESIONARIO la acepta en esos términos.-

CUARTO: La aceptación del CESIONARIO como socio está avalada por la conformidad ya prestada por los Socios SIMÓN EXEQUIEL ALFARO, DNI Nº 10.570.043; ALFREDO RODOLFO MEJIA, DNI Nº 11.136.597, y HERNÁN EDGAR CORTEZ, DNI Nº 10.570.186, en el Acta de Reunión de Socios Nº 12 del pertinente Libro rubricado legalmente.-

QUINTO: El CESIONARIO una vez que se terminen los balances pendientes de elaboración tomará conocimiento del activo de la S.R.L. existente al día de hoy; por lo tanto desde ahora y una vez notificada la S.R.L., ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones a tenor de la ley 19.550 y Contrato Social, quedando a salvo sus derechos respecto a la indemnidad de las cuotas sociales y al activo societario.-

SEXTO: A fin de legitimar y publicitar la presente transmisión de cuotas sociales tanto respecto a la sociedad como a terceros, las partes, entregarán copia de la presente a la Gerencia de la S.R.L.; y solicitarán su inscripción por parte de la S.R.L. en el Registro Público de Comercio de Jujuy, respectivamente. A esos fines sirva la presente de Poder Especial otorgado a favor de los Dres. HERNAN LUIS APAZA y ROSA NELIDA BERTONI DE APAZA, para que en nombre y representación del CESIONARIO, conjunta o indistintamente, cumplan lo antedicho. Los gastos y honorarios del presente como de esa actividad estarán a cargo del CESIONARIO. –

SEPTIMO: Las partes dejan constituidos como domicilios legales los mencionados más arriba y en donde se tendrán como válidas todas y cada una de las notificaciones emergentes de esta cesión. Asimismo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, incluyendo el federal. –

– – – En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y una tercera para la Gerencia de la S.R.L., en La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil tres.- – – – – – –

Sr. RAMON ROSO CABRERA

CEDENTE

Sr. JOSE MARÍA PEREZ

CESIONARIO

AMPLIACIÓN DE CESION DE CUOTAS SOCIALES CELEBRADA EL 16 DE SETIEMBRE DE 2003:

– – – Entre el Sr. RAMON ROSO CABRERA, DNI Nº 10.164.899, argentino, divorciado, domiciliado en Peatonal 30, Nº 410, Bº Coronel Arias de San Salvador de Jujuy, por una parte, y por la otra, el Sr. JOSE MARIA PEREZ, DNI Nº 12.690.113, argentino, casado, domiciliado en República Arabe Siria Nº 663; de la Ciudad de La Quiaca, convienen lo siguiente:

CLAUSULA ADICIONAL: El CEDENTE se compromete desde ahora- a cumplir todos y cada uno de los actos judiciales o extrajudiciales que sean necesarios para la presentación en Concurso Preventivo de NOAR S.R.L., para la ratificación de esa decisión como así también la que resulte de dicho trámite hasta la terminación de ese proceso judicial, firmando en consecuencia sin necesidad de ningún tipo de requerimiento- la documentación que los socios o Gerentes de la S.R.L., o sus representantes legales, así le soliciten. El incumplimiento a esa especial obligación significará su plena responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán evaluados discrecionalmente por el CESIONARIO, a los fines de hacer efectivo el resarcimiento integral.-

– – – En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y una tercera para la Gerencia de la S.R.L., en La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil tres.-

Sr. RAMON ROSO CABRERA

CEDENTE

Sr. JOSE MARÍA PEREZ

CESIONARIO

ELIZABET GALLO

Escribana Titular Nº 43

La Quiaca – Jujuy

Actuación notarial Nº 276117– 276118

CESION DE CUOTAS SOCIALES.

– – – Entre el Sr. RAMON ROSO CABRERA, DNI Nº 10.164.899, argentino, divorciado, domiciliado en Peatonal 30, Nº 410, Bº Coronel Arias de San Salvador de Jujuy, por una parte, y por la otra, el Sr. ALFREDO RODOLFO MEJIA, DNI Nº 11.136.597; argentino, soltero, domiciliado en Güemes Nº 475; de la Ciudad de La Quiaca, convienen lo siguiente:

PRIMERO: El Sr. RAMON ROSO CABRERA, en adelante el “CEDENTE”, en este acto cede y transfiere en propiedad al Sr. ALFREDO RODOLFO MEJÍA, en adelante el “CESIONARIO”, trescientas treinta (330) cuotas sociales que totalizan PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), del total de las cuotas del capital social (400) del que es único titular y propietario en la razón social denominada NOAR S.R.L., inscripta el 18 de abril de 1997 en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Nº 453, Acta Nº 450, Asiento Nº 45, Folio Nº 230/233, del Libro I de Sociedades de Responsabilidad Limitada; cesión que también comprende todo lo que le adeuda la S.R.L. al Sr. CABRERA en concepto de aportes -no capitalizados- a dicha Sociedad (capital, actualización monetaria e intereses).- – –

SEGUNDO: El capital cedido está constituido por trescientas treinta (330) cuotas de pesos cien ($ 100), valor nominal cada una, a lo que hay que agregar dichos aportes con sus acrecidas legales hasta el efectivo pago. Conviniéndose el precio de la cesión en la suma única y total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), que serán abonados por el CESIONARIO al CEDENTE y en el domicilio del primero de los citados, de la siguiente forma: a) PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a la firma de esta cesión sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago; b) PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el 16 de octubre de 2003; c) el saldo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), a partir del 16 de noviembre de 2003 en caso de ser feriado o inhábil el primer día hábil subsiguiente- en quince cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.- –

TERCERO: El CEDENTE manifiesta que no se encuentra inhibido y que las cuotas sociales cedidas no se encuentran afectadas por ningún tipo de gravamen siendo por lo tanto de su única propiedad y de libre disponibilidad; además que esta cesión se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Contrato Constitutivo de la S.R.L. y sus modificatorias inscriptas en el Registro Público de Comercio de Jujuy. Por lo tanto el CESIONARIO la acepta en esos términos.-

CUARTO: La aceptación del CESIONARIO como socio está avalada por la conformidad ya prestada por los Socios SIMÓN EXEQUIEL ALFARO, DNI Nº 10.570.043; Sr. JOSE MARIA PEREZ, DNI Nº 12.690.113, y HERNÁN EDGAR CORTEZ, DNI Nº 10.570.186, en el Acta de Reunión de Socios Nº 12 del pertinente Libro rubricado legalmente.-

QUINTO: El CESIONARIO una vez que se terminen los balances pendientes de elaboración tomará conocimiento del activo de la S.R.L. existente al día de hoy; por lo tanto desde ahora y una vez notificada la S.R.L., ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones a tenor de la ley 19.550 y Contrato Social, quedando a salvo sus derechos respecto a la indemnidad de las cuotas sociales y al activo societario.-

SEXTO: A fin de legitimar y publicitar la presente transmisión de cuotas sociales tanto respecto a la sociedad como a terceros, las partes, entregarán copia de la presente a la Gerencia de la S.R.L.; y solicitarán su inscripción por parte de la S.R.L. en el Registro Público de Comercio de Jujuy, respectivamente. A esos fines sirva la presente de Poder Especial otorgado a favor de los Dres. HERNAN LUIS APAZA y ROSA NELIDA BERTONI DE APAZA, para que en nombre y representación del CESIONARIO, conjunta o indistintamente, cumplan lo antedicho. Los gastos y honorarios del presente como de esa actividad estarán a cargo del CESIONARIO. –

SEPTIMO: Las partes dejan constituidos como domicilios legales los mencionados más arriba y en donde se tendrán como válidas todas y cada una de las notificaciones emergentes de esta cesión. Asimismo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, incluyendo el federal. –

– – – En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y una tercera para la Gerencia de la S.R.L., en La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil tres.-

Sr. RAMON ROSO CABRERA

CEDENTE

Sr. JOSE MARÍA PEREZ

CESIONARIO

AMPLIACIÓN DE CESION DE CUOTAS SOCIALES CELEBRADA EL 16 DE SETIEMBRE DE 2003:

– – – Entre el Sr. RAMON ROSO CABRERA, DNI Nº 10.164.899, argentino, divorciado, domiciliado en Peatonal 30, Nº 410, Bº Coronel Arias de San Salvador de Jujuy, por una parte, y por la otra, el Sr. ALFREDO RODOLFO MEJIA, DNI Nº 11.136.597; argentino, soltero, domiciliado en Güemes Nº 475; de la Ciudad de La Quiaca, convienen lo siguiente:

CLAUSULA ADICIONAL: El CEDENTE se compromete desde ahora- a cumplir todos y cada uno de los actos judiciales o extrajudiciales que sean necesarios para la presentación en Concurso Preventivo de NOAR S.R.L., para la ratificación de esa decisión como así también la que resulte de dicho trámite hasta la terminación de ese proceso judicial, firmando en consecuencia sin necesidad de ningún tipo de requerimiento- la documentación que los socios o Gerentes de la S.R.L., o sus representantes legales, así le soliciten. El incumplimiento a esa especial obligación significará la suspensión automática de los pagos pendientes a esa época, sin responsabilidad alguna por parte del CESIONARIO; los que se efectivizarán sin intereses una vez que la S.R.L. dé su expresa conformidad y no existan daños y perjuicios ocasionados a los socios o a la sociedad. –

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y una tercera para la Gerencia de la S.R.L., en La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil tres.-

Sr. RAMON ROSO CABRERA

CEDENTE

Sr. JOSE MARÍA PEREZ

CESIONARIO

ELIZABET GALLO

Escribana Titular Nº 43

La Quiaca – Jujuy

Actuación notarial Nº 276115– 276116

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2004.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada por Habilitación al Juzgado de Comercio

Juzgado de Comercio – Provincia de Jujuy.-

02 junio – Liq. 31991 – $ 198,80