BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 26/05/2004
DISOLUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) ALL SPORTS S.R.L.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de octubre de 1998, entre la Sra. NORMA BEATRIZ FARFÁN DE SORUCO , D.N.I. 17.081.594, con domicilio en Nicaragua Nº 545 de S.S. de Jujuy y SONIA MABEL . FARFÁN, D.N.I. 23.984.273, domiciliada en calle Colón 231 de S.S. de Jujuy, se declara y conviene lo siguiente:
PRIMERO: Que entre NORMA BEATRIZ FARFÁN DE SORUCO y SONIA MABEL . FARFÁN, existe en curso una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escrito en fecha treinta y uno de mayo del año mil novecientos noventa y cinco denominada ALL SPORTS S.R.L. e inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy al Folio nro. 391, Acta Nro. 388 del Libro I de SRL en fecha nueve de abril del año mil novecientos noventa y seis.————————————-
SEGUNDO: Que por decisión unánime de los socios (art. 94 inc. 1º ley 19.550) se acordó poner término a dicha sociedad a partir del día veintinueve de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, dejando acordada la disolución de la misma desde ese momento.- – – – – – – – – – – – – – – –
TERCERO: Que los bienes muebles, útiles e instalaciones que conforman el capital social, conforme al contrato social que se deja sin efecto, serán divididos en proporciones iguales para ambos socios, una vez pagados todos los acreedores sociales que existieran y previo pago de todos los gastos, impuestos, etc., que motive la presente disolución.- – – – – – – – – – – – – – – ——–
CUARTO: Se deja constancia que no existen deudas previsionales ni impositivas ni otros impuestos o tasas pendientes que los derivados de la presente disolución; e igualmente se hace constar que no existe personal que pueda tener derecho a remuneraciones o indemnizaciones- – – – – –
QUINTO: Quedan autorizados los firmantes, que obrando junta o separadamente, podrán gestionar la baja de la sociedad de los registros previsionales, impositivos y del Registro Público de Comercio.- – – –
SEXTO: Una vez practicada la división entre los dos socios se levantará acta de la misma y entenderán recíprocamente los recibos correspondientes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEPTIMO: Que, de conformidad a las previsiones del art. 95 de la Ley 219.550, los socios podrán acordar la reconducción de la sociedad individualizada supra. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Se firman los ejemplares de ley y cada firmante recibe el suyo en este acto.
NORMA B. FARFÁN DE SORUCO
SONIA M. FARFÁN
PATRICIA DEL VALLE ORTIZ
Escribana Pública Titular Registro Nº 54
Actuación Notarial A00050853
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550
San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2004.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entradas
P/Habilitación al Juzg. de Comercio
26 mayo – Liq. 31958 – $ 49,70








