BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 26/05/2004
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA COMPAÑÍA PETROLERA PALPALÁ SRL
Entre los Sres. ALFREDO ANTONIO GONZALEZ FIGUEROA, DNI 13.242.735 con domicilio en calle Monteagudo N° 84 de la Ciudad de Palpalá, casado con la Sra. Mariana Marcenaro, en adelante EL CEDENTE y la Sra. VALERIA DOMINGUEZ, DNI 18.413.266, con domicilio en Lote 23, Manzana 104 Barrio La Rural, San Salvador de Jujuy, casada con el Sr. Gabriel Esteban Romarovsky en adelante LA CESIONARIA, se celebra el siguiente contrato de cesión de cuotas sociales, el que se regirá por las siguientes cláusulas.——————————————————————-
PRIMERA: El CEDENTE es titular de novecientas (900) cuotas sociales en la firma COMPAÑÍA PETROLERA PALPALÁ SRL, que representan la mitad del capital social de la firma, de acuerdo al contrato de compraventa celebrado el 14 de Enero del 2.003, inscripto en el Reg. Público de Comercio bajo asiento 7 al folio 28/32 del legajo VI de marginales de SRL..————–
SEGUNDA: El CEDENTE cede la totalidad de la cuotas de las que es titular, es decir novecientas (900) cuotas sociales, a la CESIONARIA quien acepta por este acto dicha cesión, la cual se realiza por el único precio de pesos cinco mil ($5.000), precio que es cancelado totalmente en este acto, sirviendo el presente como formal recibo y carta de pago. Esta cesión se cumple de acuerdo a la autorización judicial otorgada mediante resolución de fecha 10 de Marzo del 2.004 dictada en el Expte. N° A-5225/99, caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR COMPAÑÍA PETROLERA PALPALA S.R.L.”, que ambas partes declaran conocer.———-
TERCERA: Los Sres. GABRIEL ESTEBAN ROMAROSKY DNI 17.080.256 y VALERIA DOMINGUEZ DNI en el carácter de únicos socios resuelven modificar las siguientes cláusulas del estatuto social las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de COMPAÑÍA PETROLERA PALPALÁ SRL y tendrá su domicilio legal en Ruta 66 Acceso Palpalá a la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. Por resolución de todos sus socios la sociedad podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones agencias en cualquier parte del país o del extranjero, asignándoles o no capital para su giro comercial; CLÁUSULA TERCERA: “La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de tercero o asociado a terceros en el país o en extranjero, las siguientes actividades: compra-venta de combustibles y lubricantes derivados del petróleo, lavadero, gomería, venta de repuestos y accesorios del automotor, servicio de reparación rápida de automotores, guardería de vehículos en general, confitería, restaurant y moteles, Servicios Viales (Movimiento de suelos); Servicios Agropecuarios, Producción Agropecuaria; Producción Forestal. Para el cumplimiento de los fines sociales la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con su objeto.; CLÁUSULA SEXTA; “La administración y representación legal de la sociedad será ejercida, en calidad de gerente por el socio GABRIEL ESTEBAN ROMAROVSKI, bastando su sola firma personal con el sello de la razón social.- Desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fiadora, garante o avalista de terceros.- Para el cumplimiento de los fines sociales, los gerentes podrán: Adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes de cualquier clase; venderlos, gravarlos y disponer de ellos a titulo oneroso; arrendarlos; operar con instituciones bancarias y entidades financieras públicas o privadas de la Nación o de las Provincias, para el descuento de pagarés u otros papeles de comercio y el libramiento de cheques con o sin provisión de fondos; actuar por sí o por apoderados ante las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales y para realizar, en fin, cuantos más actos consideren necesarios o convenientes a los fines sociales, aunque no estén comprendidos en esta enumeración que es solamente enunciativa.- Podrá otorgar Poderes Especiales y Generales, a favor de socios o de terceras personas, para que estos representen a la sociedad en asuntos administrativos y/o judiciales; queda autorizados a realizar todos los actos previstos por el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.- La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, por si o por medio de un representante”.———
CUARTA: La Sra. Mariana Marcenaro, en su calidad de cónyuge del CEDENTE, presta conformidad a la cesión instrumentada en las cláusulas primera a tercera del presente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1.277 del Código Civil.——————————————————–
QUINTA: Por cualquier controversia relacionada al presente contrato ambas partes se someten al fuero ordinario de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando al fuero federal o cualquier otro fuero de excepción.————–
SEXTA: Ambos socios de la firma COMPAÑÍA PETROLERA PALPALÁ deciden instruir al Dr. JUAN ZENARRUZA para la inscripción de la presente en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy.-
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 29 días del mes de Marzo del 2.004 se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.——–
FERNANDO RAUL NAVARRO
Escribano Titular del Reg. Nº31
Actuación Notarial Nº A00312478
Ordenase la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 14 de mayo de 2004.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe De Mesa Gral. de Entradas
p/ Habilitación al Juzg. de Comercio
26 mayo – Liq. 31920 – $ 49,70








