BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 21/05/2004

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

En la Ciudad de San salvador de Jujuy, cabecera del Dpto. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil cuatro , entre la Sra. LUCIA ESTHER COLLADO, argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nª 12.608.905, con domicilio sito en la calle España Nª 640 del Bª Santa Rosa de Lima de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, el Sr. JUAN RAMON MARTINEZ , argentino, mayor de Edad, Documento nacional de identidad Nª 23.514.016, con domicilio sito en la calle Los Pinos Nª 84, Bª Jardín de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, por una parte, en adelante los “socios comanditarios, y por la otra parte, el Sr. LUIS GUSTAVO MARTINEZ, argentino, mayor de edad , Documento Nacional de Identidad Nª 22.050.283, con domicilio sito en Avda. Bolivia Nª 2021, Torre 1, Dpto. 3, Bª Los Huaycos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante el “ Socio comanditado” , convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones——

PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La Sociedad girará bajo la denominación “ FARMACIA VIRGEN DEL ROSARIO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, tendrá su domicilio legal en calle Avda. Carlos Undiano Nª 989, Bª Alto Comedero, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy ,

SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una Farmacia, Perfumería y poli rubros.-

TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El Capital social se fija en la suma de $ 10.00.-( pesos diez mil): al capital comanditario; el 50% o sea la suma de $ 5.000.-( 25% o sea la suma de $ 2.500 aportados por Lucia Esther Collado, y 25% o sea la suma de $2.500 aportados por Juan Ramón Martínez ) y el socio comandito : 50% o sea la suma de $5.000.-en efectivo que integra el Sr. LUIS GUSTAVO MARTINEZ, quien a su vez, se obliga a efectuar un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de la profesión de FARMACÉUTICO, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato

CUARTA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad se fija en cinco (5) años contados a partir de la fecha de inscripción de este instrumento en el Registro Publico de Comercio; este plazo podrá prorrogarse si los socios lo consideran conveniente . Por lo Tanto, los derechos y obligaciones de los socios emergen del presente contrato de la Ley Nª 19.550 y de las demás normas legales que regulen las Farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha de suscripción de este instrumento.

QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de ambas partes, quienes tendrán el uso de la firma social y representaran a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar , prendar, gravar, o dar fianza, ni garantías , como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social , ni usar la firma para prestaciones a titulo gratuito o en negociaciones para provecho personal

SEXTA: El socio comanditado percibirá mensualmente en concepto de honorarios profesionales por la dirección técnica del negocio la cantidad de $600.- (pesos seiscientos) estipulado de común acuerdo entre las partes, que se imputarán a gastos generales. En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad, inhabilitación del socio comanditado, la dirección técnica del negocio deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante.

SÉPTIMA: CAPACIDAD LEGAL: A fin de cumplir con el objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

OCTAVA: El ejercicio anual concluirá el día 31 del mes de DICIEMBRE de cada año; en esa fecha el administrador preparará el balance general de la sociedad y el respectivo inventario, que deberá someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de sesenta días. De la ganancia resultante se distribuirá entre los socios conforme a los siguientes porcentajes: Al Sr. LUIS GUSTAVO MARTINEZ el cincuenta por ciento (50%), al Sr. JUAN RAMON MARTINEZ el veinticinco por ciento (25%) y la Señora LUCIA ESTHER COLLADO el veinticinco por ciento (25%).Las pérdidas serán soportadas en la misma proporción .

NOVENA: En caso de fallecimiento de alguno de los socios comanditarios o socio comanditado, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad; la misma se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representado por el Administrador de la Sucesión. Si los herederos deciden retirarse se cumplirá el procedimiento fijado en la cláusula DECIMA.

DECIMA: Los socios no podrán transferir a terceros, ya sea a título gratuito u onerosos, su participación en la sociedad, sin el consentimiento expreso de los otros socios para lo cual, deberá notificarle fehacientemente esa decisión, debiendo los restantes socios, en el término de treinta (30) días corridos, expresar su consentimiento o negativa; se presuma el consentimiento, si no se notifica oposición. El precio de la parte de capital social que se cede, resultará de la valuación patrimonial, según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte de capital que se cede, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose ambas partes a los resultados de una pericia contable, cuyo perito será un Contador Público Nacional designado por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a pedido de los socios.

DECIMA PRIMERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disuelve por cualquiera de la causas previstas en el Articulo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.

DECIMA SEGUNDA: En caso de disolución los socios podrán designar un liquidador, con las facultades y obligaciones que determina la ley ; este ejercerá la representación de la sociedad a todos los efectos inherente a su disolución y liquidación , debiendo concretar los actos necesarios para la realización del Activo , la cancelación del Pasivo y la distribución del excedente si lo hubiere .

DECIMA TERCERA: Las partes facultan al Dr. FABIO MANUEL PEREYRA , para realizar todo tipo de tramite administrativo o Judicial respecto de la Sociedad en formación .

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos de este contrato, los comparecientes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San salvador de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiere corresponder , constituyendo domicilio especiales en los indicados ut supra, bajo las treces cláusulas que anteceden los socios dejan así constituida la sociedad comercial denominada” FARMACIA VIRGEN DEL ROSARIO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE “. De plena conformidad

se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha arriba mencionadas.-

LUCIA ESTHER COLLADO

DNI Nº12.608.905

SOCIA COMANDITARIA

JUAN RAMON MARTINEZ

DNI Nº23.514.016

SOCIO COMANDITARIO

LUIS GUSTAVO MARTINEZ

DNI Nº22.050.283

SOCIO COMANDITADO

MARIA VALERIA BORDALLO

Escribana – Adsc. al reg. Nº40

Actuación Notarial Nº A-00295715

Ordenase la Publicación en Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6-14 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2004.-

Esc. NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

Juez de Comercio de la Provincia de Jujuy

Mayo 21-Liq.Nº 31903-$ 49,50