BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 21/05/2004

MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN

DECRETO ACUERDO Nº 013984 RG. / 2004.-

LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN, 27 DE ABRIL DE 2004.-

V I S T O:

El Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2697/2003 mediante el cual se crea la “Unidad de Verificación de Deudas del Municipio”, que tendrá como misión certificar la causa, monto e intereses de la deuda devengados desde la fecha de entrada en mora, y

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar las funciones de dicha “Unidad de Verificación” creada, a fin de delimitar el marco de sus atribuciones.

Que es necesario efectuar una convocatoria dotada de la mayor publicidad posible a fin de que los acreedores tomen conocimiento de los trámites a realizar, el lugar donde deben presentarse y el plazo para hacerlo.

Que una de las misiones fundamentales ha de ser la apertura del Proceso de Verificación de Deudas que tendrá una serie de directivas básicas, proceso que desembocará en el informe requerido en el Artículo 11º de la nombrada ordenanza.

Que también es preciso considerar a los acreedores que por uno u otro motivo se presenten fuera de los plazos fijados por esta reglamentación, determinándoles pautas y reglas de juego claras.

Que es objetivo principal de este Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo todo este proceso en la forma más ordenada posible.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- Determinar como funciones de la Unidad de Verificación de Deudas las siguientes:

Constatar y verificar la deuda municipal, teniendo en cuenta las exclusiones de la consolidación puntualizadas en el Artículo 5º de la referida ordenanza.

Revisar y verificar la deuda incluida en Convenios celebrados con los acreedores, homologados o no por la autoridad judicial de aplicación.

Expedirse sobre la legitimidad de toda la deuda.

Crear una Base de Datos de la Deuda Pública Verificada y Admitida.

Elaborar por orden cronológico y de prelación, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2697/03, un listado de los créditos reconocidos y admitidos, con los datos fundamentales de los mismos.

Establecer un sistema de compensación de deudas.

Proponer un plan de asignación de recursos sobre la base de los servicios de la deuda, que permita hacer frente al pasivo consolidado en el plazo fijado por el Artículo 10º de la ordenanza citada.

Administrar la cartera de la Deuda Pública Verificada controlando la asignación anual de recursos y las amortizaciones de capital e intereses.

Mantener actualizada la Base de Datos de la Deuda Pública Verificada y Admitida.-

ARTICULO 2º.- Dar inicio al procedimiento de consolidación de deudas que fuera dispuesto por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2697/2003, convocándose a todos los que se consideren acreedores de la Municipalidad de Libertador General San Martín, a fin de obtener el reconocimiento de sus créditos conforme a los requisitos fijados por esta reglamentación.-

ARTICULO 3º.- Publicitar ampliamente esta convocatoria a fin de lograr la mayor concurrencia de los acreedores, quiénes para hacer valer sus pretensiones deberán cumplimentar con las siguientes pautas:

INICIACIÓN DEL TRAMITE

Lo podrá efectuar el propio acreedor interesado, por sí mismo o por apoderado, en Formulario que le será provisto por la Unidad de Verificación de Deudas o mediante Nota, ambos por duplicado, consignando los siguientes datos:

Lugar y fecha.

Nombre completo de la persona física o jurídica.

Domicilio real y domicilio constituido.

CUIT o CUIL.

Concepto que reclama.

Monto.

Fecha de vencimiento de la deuda.

Manifestación de pagos parciales o a cuenta recibidos.

Declaración Jurada de que todos los datos son ciertos y verídicos, afrontando la responsabilidad de su violación.

Presentación de los títulos justificativos de los créditos reclamados bajo firma del acreedor, agregando aquellos documentos que respalden su pretensión como facturas, remitos, números de expedientes, etc. ,con indicación de la causa que originó la deuda, de los bienes provistos, servicios prestados u obras ejecutadas y las constancias de la efectiva recepción de los mismos, si las tuviere.

Firma y aclaración.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

El Formulario o Nota de Solicitud deberá ser presentado ante la Unidad de Verificación de Deudas, sita en la sede de la Municipalidad, calle Belgrano Nº 350, de la ciudad de Libertador General San Martín; una copia firmada le será devuelta al acreedor. Cada actuación dará lugar a la formación de un expediente y será identificada mediante el número del mismo.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

Quiénes se consideren acreedores del Municipio podrán presentar el Formulario o la Nota que reclama los créditos desde el día diez (10) del mes de Mayo de 2004 hasta el día diez (10) del mes de julio de 2004.-

ARTICULO 4º.- Disponer la apertura del proceso de verificación y constatación de la legitimidad de la deuda pública municipal existente al 31 de diciembre de 1999. Para determinar provisionalmente la Deuda, la Unidad de Verificación de Deudas procederá conforme a las siguientes secuencias:

El Expediente con la solicitud de reconocimiento de la deuda formulada por el acreedor, será girado por la Unidad de Verificación de Deudas y en el siguiente orden a la Dirección de Contaduría, Sección Liquidaciones, Sección Personal, Sección Compras y Suministros, Tesorería Municipal y a toda otra dependencia municipal que lo solicite, a efectos de que mediante informe en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, adjunten toda la documentación que se relacione con la existencia de la deuda reclamada, como ser:

Antecedentes de la deuda reclamada.

Causas y origen de la deuda

Identificación del objeto de la contratación: bienes, servicios u obra.

Constancias de recepción de conformidad.

Validez o no del monto exigido.

Incorporación al expediente de constancias que acrediten la deuda.

La Unidad de Verificación de Deudas controlará que la información y documentación agregadas al expediente, le permitan constatar y verificar la deuda reclamada y expedirse acerca de la legitimidad de la misma. Acto seguido confeccionará un informe que tendrá los siguientes títulos:

Composición de la Deuda.

Comprobaciones efectuadas.

Verificación de los antecedentes.

Verificación y agregado de las contabilizaciones.

Validación de los montos adeudados.

Verificación de la deuda impaga.

Existencia de saldos deudores.

Existencia de pagos parciales.

Con este informe podrá expedirse sobre la legitimidad de la deuda realizando una Liquidación Provisional de la misma, la que deberá contener:

Identificación del acreedor.

Conceptos a reconocer.

Monto de la deuda.

Fecha de expresión de la deuda.

Individualización de la documentación que respalda la existencia de la deuda y su monto.-

ARTICULO 5º.- Dar intervención a Fiscalía Municipal y Asesoría Jurídica corriéndoles vista del expediente con la Liquidación Provisional de la Deuda a fin de que se expidan al respecto. Si surgieran observaciones, las mismas deberán ser salvadas con nuevos informes y/o agregados e inclusive con la intervención del acreedor, el que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para responder al requerimiento bajo apercibimiento de continuar el trámite y la determinación definitiva de la deuda, con la documentación obrante en el expediente. Si no hubiese reparos, la Unidad de Verificación de Deudas procederá a determinar definitiva y formalmente la deuda.-

ARTICULO 6º.- Encomendar a la Unidad de Verificación de Deudas la emisión de la Liquidación Definitiva y Formal de la Deuda que básicamente tendrá los mismos requisitos que la liquidación provisional, más aquellos que resulten de agregar informes y/o documentos por las observaciones formuladas.-

ARTICULO 7º.- Encargar a la Unidad de Verificación de Deudas la confección de un Acta de Conciliación que tendrá por objeto conciliar el monto adeudado con el acreedor y que será firmada por éste y por el Intendente y Secretario de Hacienda. Este Acta contendrá:

Lugar y fecha.

Identificación del acreedor.

Domicilio de las partes.

Conceptos reconocidos.

Montos de los mismos.

Fecha a la cual está expresada la deuda.

Ofrecimientos del acreedor respecto al capital e intereses.

Expresa conformidad del acreedor con la liquidación definitiva y en cuanto a que todos los datos son completos y correctos.

Renuncia del acreedor a cualquier acción judicial futura por conceptos o montos distintos a los acordados en este Acta.

Firma y aclaración de las partes.-

ARTICULO 8º.- Disponer que los acreedores de deudas, sean principales y/o accesorias, encuadradas en los casos contemplados en los incisos a), b) o c) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.697/2003, deberán cumplir, además de lo dispuesto en el Artículo 3º del presente Decreto Reglamentario, con los siguientes requisitos:

Presentación de copias de la sentencia y de la liquidación aprobada, ambas certificadas por el Juzgado o Tribunal interviniente.

Manifestación de pagos parciales recibidos, indicándose importes y fecha de los mismos.

Agregación de copias certificadas de convenios de pago si los hubiere.

Declaración de que no se han celebrado convenios.

Estado procesal de las actuaciones.-

ARTICULO 9º.- Prever que los acreedores que no se hayan presentado dentro de los plazos fijados por el Artículo 3º inciso c), percibirán sus créditos –previo proceso de verificación y constatación- una vez cancelado el total de créditos verificados en legal tiempo y forma, en la medida que existan partidas presupuestarias en cada ejercicio y de acuerdo con el listado de acreedores presentados tardíamente.-

ARTICULO 10º.- Otorgar a la Unidad de Verificación de Deudas un plazo de sesenta (60) días corridos para que desde el vencimiento del plazo fijado en el Artículo 3º inciso c) del presente, desarrolle todo el proceso de verificación y constatación legislado desde el Artículo 4º al Artículo 8º del presente Decreto.-

ARTICULO 11º.- La Unidad de Verificación de Deudas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, deberá elevar a la Intendencia vía Secretaría de Hacienda, una Relación de todas las Actas de Conciliación firmadas, consignando Fecha de expresión de la Deuda, Identificación del acreedor, Concepto y Monto de la deuda.-

ARTICULO 12º.- Publíquese, comuníquese al Concejo Deliberante y notifíquese a todas las Secretarías y sus dependencias. Cumplido, archívese.-

ARQ. DAVID DANTE QUIROGA

SECRET DE OBRAS Y SEV PUBLICOS

PROF. RAMON SOTELO

SECRET DE HACIENDA

DR. JUAN CARLOS MOTTA

SECRET DE GOBIERNO

ERMINDO E. MARCELO LLANOS

INTENDENTE

Mayo 17/19/21 $11,70