BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 19/05/2004

Dra. Olga del V. Villafañe, Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria 3, en el Expte. Nº B-90.973/02: “EJECUTIVO : BBA. BANCO FRANCES S.A. c/ OSCAR ARMANDO ARAMAYO” , se le hace saber al demandado OSCAR ENRIQUE NAVARRO, que se ha dictado siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre del 2003. Atento a las constancias de autos y conforme solicita en el escrito que antecede presentado por el Dr. ENRIQUE H. NAZARENO, ordenase la notificación por Edictos al demandado Sr. OSCAR ARMANDO NAVARRO las partes pertinentes de la Provincia de fs.11 de autos, conforme lo preveé el Art. 162 del C.P.C. de la provincia. Para el caso que el demandado Sr. OSCAR ARMANDO NAVARRO no se presente a hacer valer sus derechos, se le desganará oportunamente de un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por Turno corresponda. Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE – Juez, ante mi Dra. NORA AIZAMA – Secretaria. Es copia. Providencia de fs. “San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto del 2.002. Por presentado el Dr. ENRIQUE H. NAZARIO, en nombre y representación de BBA. BANCO FRANCES S.A., por constituido domicilio legal y por parte a mérito del instrumento legal juramento que acompaña. Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 42, inc. 4 c, y 478 y del C.P.C. , líbrese en contra del demandado OSCAR ARMANDO NAVARRO, en el domicilio enunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CTVOS. ($ 1645,86), en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago., trábese embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, designado depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de ley, requiriendolé manifestación sobre prenda y otros gravámenes que registren los bienes embargados, en caso afirmativo, exprese monto nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Asimismo cítese al demandado de Remate para que en el término de CINCO DIAS DE NOTIFICADO, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2. Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución, e intímeselo por igual plazo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerársele notificado por Ministerio de ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). A tales efectos, comisionesé al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario . Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE , Juez. – Dra. NORA C. AIZAMA . Secretaria.- Es Copia .-

Públiquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.-

Secretaria Nº 3, 12 de Diciembre del 2.003

Mayo 14/17/19 – Liq. 31847 – $ 8,70