BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 19/05/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº1, SECRETARIA Nº2, de la Pcia. de Jujuy, hace saber a la demandada. SRA. SANDRA FABIANA SALICA, que el Expte. Nº B-49206/99, caratulado: EJECUTIVO PREPARA VIA: BANCO DE LA PCIA. DE JUJUY c/ SALICA SANDRA FABIANA – BURGOS MARIA ELENA, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 20 de Abril 2004. 1º.- Proveyendo la presentación que antecede, notifíquese a la demandada, SRA. SANDRA FABIANA SALICA, del decreto de fecha 10/7/00 fs. 34 mediante edictos Art. 162 del CPC., 2º.- Notifíquese Art. 154 del CPC. FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ, ante mi DRA. MARIANA DEL VALLE DRAZER, Stria.

Providencia de fs. 34: San Salvador de Jujuy, 10 de julio de 2000. Atento el informe actuarial que antecede, téngase por expedita la vía ejecutiva. Proveyendo lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del CPC., líbrese en contra de la accionada SRA. MARIA ELENA BURGOS y SANDRA FABIANA SALICA por la suma de PESOS UN MIL TREINTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CTVOS. ($ 1.031,37), con mas la de PESOS TRESCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y UN CTVOS. ($ 309,41) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de las demandadas, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial a las propias afectadas y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requierase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algun gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y citeselos de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS por ante este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo termino intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del CPC. para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Juez de Paz de la Quiaca, con las facultades inherentes del caso. Notifíquese oficiese. FDO. DRA. DELIA ORTIZ, JUEZ por Hab. Por ante mi: DRA. MARIANA DEL VALLE DRAZER. Stria.

Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de TRES VECES EN CINCO DIAS. San Salvador de Jujuy, 22 de abril de 2004.

May.12/14/17/19/21-Liq.31832-$14,50