BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 19/05/2004

DECRETO Nº 1207-G.-

Exp. Nº 1050-653-00.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAYO 2004 .-

VISTO:

El Expediente Nº 1050-653-00 y la Nota Nº 007/2004 presentada por el Instituto Superior “Raúl Scalabrini Ortiz”-Delegación La Quiaca-, que rola a fs. 155; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 6523/98 estableció el reordenamiento de los Institutos de Formación Docente Continua de la Provincia y no incluyó al Instituto Superior “Raúl Scalabrini Ortiz” -Delegación La Quiaca-;

Que, actualmente, los Institutos de Educación Superior No Universitaria de la Provincia están habilitados para ofrecer Carreras de Formación Docente y de Formación Técnica Superior No Universitaria;

Que, además, el Decreto Nº 7320-G-03 permite en la conformación de Gobierno de los Institutos de Educación Superior No Universitario participen docentes de ámbas Formaciones;

Que, por otro lado, la matrícula y el número de docentes que registra el Instituto Superior “Raúl Scalabrini Ortiz”-Delegación La Quiaca-, como el hecho de contar con una Carrera a término, no justifica el funcionamiento autónomo de la Institución;

Que, asimismo, en la Región Educativa Nº 1 de la Provincia existe un Instituto Superior No Universitario que cumple con la normativa vigente del nivel, emanada del Consejo Federal de Cultura y Educación que es el Instituto de Formación Docente Nº 1;

Que la fusión del Instituto Superior “Raúl Scalabrini Ortiz”-Delegación La Quiaca- y el Instituto de Formación Docente Nº 1, fortalecería la oferta de Educación Superior No Universitaria en dicha Región;

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 879-G-04, dispone para los Institutos de Educación Superior No Universitaria de la Provincia, que no realizaron el proceso eleccionario, la prórroga de la aplicación del Decreto Nº 7320-G-03 hasta el 30 de Abril de 2.004 y no habiéndose concretado hasta ésa fecha la fusión del Instituto Superior Raúl Scalabrini Ortiz -Delegación La Quiaca- y el Instituto de Formación Docente Nº 1, se hace necesario prorrogar el plazo previsto para efectuar la elección respectiva;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia está facultado para dictar normas que regulen la creación, modificación y cese de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento en el marco de las leyes vigentes y de los correspondientes Acuerdos Federales;

Por ello y en ejercicio de atribuciones que le son propias:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la fusión del INSTITUTO SUPERIOR “RAUL SCALABRINI

ORTIZ” -DELEGACION LA QUIACA- y del INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 1, a partir del período lectivo 2.004.-

ARTICULO 2º.- Dispóngase que las Instituciones fusionadas se identifiquen como INSTITU TO DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 1, las que continuarán funcionando en los edificios que ocupan a la fecha.-

ARTICULO 3º.- Déjase establecido que el personal docente que cumple funciones en los cargos directivos de las Instituciones involucradas mantendrán su situación de revista hasta que asuman las autoridades que resulten de la aplicación del Decreto Nº 7320-G-03.-

ARTICULO 4º.- Prorrógase para el Instituto de Formación Docente Nº 1, el plazo fijado en la

Resolución Nº 879-G-04, estableciéndose que el proceso eleccionario del gobierno institucional del mismo deberá llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días de la publicación del presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva /

al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Educación, Coordinación Provincial de Gestión Educativa, Coordinación Provincial de Planes y Proyectos Educativos, Coordinación Provincial de Regímenes Especiales y Educación no Formal, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Área de Gestión Presupuestaria, Área de Recursos Humanos, Junta de Clasificación de Nivel Medio, Coordinación de Nivel Superior No Universitario y Delegaciones Regionales I, II, III, IV y V, para su conocimiento y efectos de su competencia. Hecho, gírese al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y Dirección de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia, a sus efectos.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

ARMANDO RUBEN BERRUEZO

MINISTRO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y EDUCACION