BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/2004

DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº2, SECRETARIA Nº4, en el Expte. Nº B-96382/02, caratulado: EJECUTIVO: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. c/ ARAOZ ANTONIO, ARAOZ MA. CRISTINA, RITTERSTEIN NORMA, MARTINEZ LUIS ALBERTO./// SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 2003. 1º.- Por presentado el Dr. JOSE MARIA HANSEN, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A., a mérito de la copia de poder gral. para juicios que acompaña. 2º.- Persiguiéndose en autos, el cobro de una suma de dinero expresada en dólares estadounidenses, debe aplicársele lo establecido en los Art. 1, 3, 4 y 8 del D.P.E.N. Nº 214, y sus aclaratorias y modificatorias del Decreto Ley P.E.N. Nº 320/02, por lo que deben ser convertidos en pesos ($ 1= U$S 1), y la tasa de interés minima establecida para los depósitos. 3º.- En consecuencia y atento lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480, líbrese en contra de los demandados SRES. ANTONIO ARAOZ, MARIA CRISTINA ARAOZ, NORMA RITTERSTEIN y LUIS ALBERTO MARTINEZ, mandamiento de pago ejecución y embargo, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO ($ 3.190,00) con el efecto establecido en el Art. 11 y 19 de la Ley 25561, en concepto de capital a la que se le aplicará la tasa de interés minima Art. 1, 3, 4, y 8 Dto. Ley 214/02 y Art. 2 dcto. Ley 320/02 y Art. 7º Dcto. Ley Nº 410/02, con mas la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA CTVOS. ($ 957,30), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo citeselo de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, de notificado, en el Juzgado , bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intimase a los demandados para que en el mismo plazo antes expresado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, dl asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por ministerio de ley, toas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del CPC. notifíquese FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ ante mi: Secretaria. DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO. Es Copia. A tal fin comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica su fuere necesario. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. San Salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2004.

May.12/14/17-Liq.31834-$8,70