BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/2004
DECRETO ACUERDO Nº 1072-G/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE ABRIL DE 2004
EXPTE. Nº 0400-4997 / 03
VISTO:
El Decreto-Acuerdo Nº 7.930-G- de fecha 3 de Noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada normativa se reglamentó la Ley Nº 4.444 “De Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información del Estado”;
Que, dicha reglamentación era necesaria para determinar el ámbito y organismo de aplicación; la enumeración de la información o de sus fuentes declaradas secretas o reservadas legalmente o que deben ser consideradas tales en resguardo de derechos y garantías constitucionales y, de establecer las medidas tendientes a dar celeridad a la publiación de los actos y a facilitar el ejercicio del derecho del libre aceso a las fuentes de información pública, estableciendo los recaudos a cumplir por las personas que soliciten la información y, ante los diferentes pedidos de información de diversa naturaleza efectuados por particulares y sectores de la población bajo apercibimiento de accionar judicialmente por la vía del Amparo;
Que, en todo momento ha sido voluntad del Poder Ejecutivo Provincial mantener el espiritú de la ley y en consecuencia brindar toda la informaciòn que le fuera requerida siempre que ello no perturbara o entorpeciera el normal desarrollo, atención y funcionamiento de los servicios y de las actividades de los organismos solicitados;
Que, advirtièndose que tal como se encuentra redactado el Decreto reglamentario podría dar lugar a erróneas interpretaciones desvirtuando de este modo el sentido de la norma reglamentada, resulta necesaria su reforma para garantizar debidamente el derecho de libre acceso a la información del Estado.;
Que, por el Artículo 16º del Capítulo IV de la Ley Nº 4.444 se establece la facultad de cada uno de los poderes del Estado de dictar y en consecuencia de modificar, dentro de sus respectivas competencias, las normas reglamentarias o regímenes de actuación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 3º del Decreto-Acuerdo Nº 7.930-G- de fecha 3 de Noviembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A efectos de poder ejercer el derecho al libre acceso a las fuentes de información del Estado consagrado por la Ley Nº 4.444, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:
a) Efectuar su pedido por escrito ante la autoridad correspondiente.
b) Acreditar el carácter invocado mediante la presentación de los títulos, instrumentos, habilitaciones e inscripciones pertinentes exigidos por la normativa legal aplicable a la materia.
c) Acreditar el pago del sellado o tasas de actuación establecido en el Artículo 15 de la Ley;
ARTÍCULO 2º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Educación, Hacienda, Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, y Bienestar Social, a sus demás efectos.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador
HECTOR JESUS MATUK
Ministro Interino de Gobierno, Justicia y Educación
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
Ministro de Hacienda
CPN HECTOR OLINDO TENTOR
Ministro de Bienestar Social
Ing. LUIS HORACIO COSENTINI
Secretario de Infraestructura
a/c Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente








