BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/2004

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5376

ARTICULO 1.- Dispónese que el Museo y Centro Cultural ubicado en el Monoblock “R” sito en la intersección de las calles San Martín y Sarmiento de esta ciudad, en adelante se denomine “JORGE CALVETTI”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a familiares del extinto escritor jujeño Jorge Calvetti.

SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY ,23 de octubre de 2003.-

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

EXP. Nº 0200-0326/03.-

DECRETO N 7967 -P.I.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, -7 NOV. 2003

VISTO:

La Ley Nº 5376 sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 19ª Sesión Ordinaria Celebrada el día 23 de octubre de 2003 y comunicada al Poder Ejecutivo el día 27 de octubre del mismo año; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mentado dispositivo legal se establece que el Museo y Centro Cultural ubicado en el Monoblock “R” sito en la intersección de las calles San Martín y Sarmiento de esta ciudad, en adelante se denomine “JORGE CALVETTI”.

Que, por Decreto Nº 6772-PI-2003 se creó el Centro Cultural Provincial, para albergue, custodia y exposición del patrimonio artístico de la Provincia y ámbito de realización de eventos culturales de diversa naturaleza y, se estableció el funcionamiento del mismo bajo la órbita de la Secretaría de Turismo y Cultura disponiéndose su incorporación al Museo Provincial de Bellas Artes.

Que, asimismo, se destinó a la instalación y funcionamiento del Centro Cultural Provincia, los salones y locales anexos ubicados en planta baja, entrepiso y primer piso del denominado Monoblock “R”.

Que, por Resolución Nº 240-STYC/03 la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia y, ante pedidos y opiniones verbales de distintas personalidades de la Cultura, resolvió aceptar la denominación sugerida de la comunidad artística, de “CULTURARTE” a dicho espacio y, procedió a denominarla de ese modo.

Que, desde su denominación por la Secretaría de Turismo y Cultura, se han venido realizando numerosas actividades en el Centro Cultural con referencia al nombre otorgado.

Que, el Centro Cultural ya tiene nombre y que es deber del Estado Provincial, respetar la opinión de los hacedores del arte en sus distintas manifestaciones.

Que, mas allá de lo expuesto, desde su inauguración, se vienen realizando manifestaciones artísticas de diversa naturaleza y de gran envergadura en el Salón Auditórium ubicado en el primer piso del Centro “Culturarte”, único por sus características en la capital Jujeña, haciendo del mismo, entre otras cosas, un lugar propicio para la gente de las letras de Jujuy.

Que es voluntad del Gobierno de la Provincia, en homenaje a su trayectoria y a su prestigiosa carrera, denominar “JORGE CALVETTI” a uno de los Pabellones, Salas y/o Salones del Centro Cultural “CULTURARTE”.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 121 y 137, inciso 5, de la Constitución de la Provincia,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DECRETA

ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5376 sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 19ª Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2003, a tenor de los fundamentos vertidos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Denominase “JORGE CALVETTI” al Salón Auditórium ubicado en el primer piso del Centro Cultural “CULTURARTE”.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Secretaría General de la Gobernación, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia para conocimiento.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

CESAR RENE MACINEA

MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE