BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 12/05/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-105567/03, caratulado: EJECUTIVO: OPTICA JURE S.R.L. c/ MORENO SERGIO MARCELO, hace saber al SR. SERGIO MARCELO MORENO, que en autos se ha dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 2003. Téngase por presentado al DR. NESTOR VALDERRAMA en nombre y representación de OPTICA JURE S.R.L., en mérito a la fotocopia juramentada de poder gral. para juicios que acompaña por parte y constituido domicilio legal, con el patrocinio letrado del DR. MARTÍN LLAMAS. Previo a todo tramite …cumplido…líbrese en contra del demandado SERGIO MARCELO MORENO, en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 300, en concepto de capital reclamado con mas la de $ 75.- presupuestada para responder a accesorias legales y costas, intereses del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo cíteselo remate para que en el termino de CINCO DIAS, concurran a este Juzgado, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución, además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda u otros gravámenes y en caso afirmativo expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. En igual plazo que el antes indicado del pedido de intereses córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia . . .con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica. Asimismo intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. Del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de ser notificado por M de Ley (Art. 52 del CPC). Notifíquese FDO. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS, JUEZ ante mi: DRA. MARIA SOL ZURUETA, Secretaria. San Salvador de Jujuy, 2 de octubre de 2003. proveyendo al escrito que antecede, atento a lo solicitado y al estado de la causa, previa FIANZA que deberá prestar el letrado peticionante en legal forma por ante la actuaría, líbrese oficio con habilitación de Días y Horas a la Dirección de Inmuebles a fin de ordenar el embargo sobre la porción que le corresponde a Sergio Marcelo Moreno, DNI Nº 13.729.326 del inmueble individualizado bajo matricula A-64462, unidad 1, planta baja circ. 1, sección 13, manzana 52, parcela 17, padrón A-88152, ubicado en Bº Mariano Moreno del Dpto. M. Belgrano, hasta cubrir la suma de $300.- por capital con mas la de $75.-, presupuestada por acrecidas, facultándose a diligenciar la medida al DR. NESTOR VALDERRAMA. Notifíquese por cédula. FDO. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS, JUEZ ante mi: DRA. MARIA SOL ZURUETA, Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. San Salvador de Jujuy, 30 de abril de 2004.

May.10/12/14-Liq.31849-$8,70