BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 12/05/2004

JOSE LUIS CARDERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO, SECRETARIA Nº UNO en los autos Expte. B-105450/03, caratulado: EJECUTIVO: JUAREZ ADRIANA ROSARIO c/ QUIROGA FELIPE, se ha dictado la siguiente resolución. SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de marzo de 2004. Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 37, notifíquese al demandado por edictos, haciéndosele saber que las copias para traslado se encuentran en secretaria a su disposición. Notifíquese por cédula FDO. DR. JOSE L. CARDERO, JUEZ ante mi: DRA. OLGA PEREIRA, Stria. Habilitada. San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2003. 1º.-) Avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa. 2º.-) Por presentado el DR. RICARDO RODOLFO ALMARAZ, en calidad de apoderado de la SRA. ADRIANA ROSARIO JUAREZ, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicio se acompaña. 3º.-) De conformidad con lo previsto por los Art. 472, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR. FELIPE QUIROGA, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) en concepto de capital y con mas la de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA ($390) calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriendosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algun gravamen y en caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS en este Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual termino que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo termino intimeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. Del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item. FDO. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ ante mi: DRA. MARIANA DRAZER, Secretaria Habilitada. SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Marzo de 2004. Secretaria: DRA. OLGA PEREIRA, Secretaria Habilitada.

May.7/10/12-Liq.31782-$8,70