BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 12/05/2004
CONVENIO DE CESIÓN DE CUOTA SOCIETARIA Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL
En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiséis días del mes de Octubre del año Dos mil, entre don OSCAR ALBERTO LOPEZ, argentino, de profesión medico, casado en primeras nupcias con Gloria Carmen Lucca, Libreta de Enrolamiento numero Ocho millones ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta domiciliado en calle La Copla numero Dos mil trescientos noventa y seis del Barrio Huaicos, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia en adelante denominado EL CEDENTE, socio de la Razon Social CLINICA PERICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio real en calle Nueve de Julio Ciento treinta y cuatro de esta Ciudad, en el cual posee el TREINTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (32,5% ) del Capital Social, que esta formado por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO cuotas de DIEZ AUSTRALES CADA UNA, capital este que se encuentra totalmente integrado; y en la que desempeña el cargo de Gerente y los señores LUIS ANGEL CANCIANI argentino, de profesión medico, casado, Documento Nacional de Identidad número Ocho millones ciento noventa y. seis mil setecientos veinticinco, domiciliado en calle Coronel Arias número Setecientos diez del Barrio San José de esta Ciudad, y don LUIS HERNAN LOPEZ argentino, de profesión médico, casado, Libreta de Enrolamiento numero Ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos veintiséis, domiciliado en la calle Brigadier Juan Manuel de Rosas número Novecientos cincuenta y tres del Barrio Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia, en adelante denominados los CESIONARIOS, se conviene la presente CESION DE COUTAS Y MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL. El CEDENTE, Doctor OSCAR ALBERTO LOPEZ, por este acto transfiere el Total de su Capital Social o sea EL TREINTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (32,5%) o sea UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS COMA DIEZ cuotas sociales de DIEZ AUSTRALES CADA UNA a los CESIONARIOS LUIS ANGEL CANCIANI y LUIS HERNAN LOPEZ, en partes iguales por el precio único y total de pesos CINCO MIL ($ 5.000,00) pagaderos en este acto en efectivo, sirviendo el presente contrato como forma recibo y carta de pago, EL CEDENTE se desvincula de la sociedad, RENUNCIANDO al cargo de gerente y a todo derecho u obligación que surga de sus cuenta particular, los CESIONARIOS los doctores LUIS ANGEL CANCIANI y LUIS HERNAN LOPEZ, que integran la sociedad prestan su total conformidad a la cesión de cuotas efectuadas.
La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de los doctores LUIS ANGEL CANCIANI y LUIS HERNAN LOPEZ, en su carácter de gerentes, quienes tendrán todos los derechos, facultades y obligaciones que les señala la ley de responsabilidad Limitada y el presente contrato; el uso de la firma Social estará a cargo de los dos gerentes en forma conjunta, para cualquier clase de operaciones a cuyo efecto debajo de la denominación social estamparan sus firmas particulares, pero les esta terminantemente prohibida la denominación Social en negocios extraños a la Sociedad o fianzas.
Presente desde el comienzo de este convenio, la cónyuge del CEDENTE, Sra. GLORIA CARMEN LUCCA DE LÓPEZ, argentina libreta cívica numero cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho, con igual domicilio que su cónyuge quien presta su consentimiento para el acto en los términos del artículo mil doscientos setenta y siete del Código Civil y concordantes.
El doctor LUIS ANGEL CANCIANI es la persona autorizada para efectuar los trámites de la cesión de cuotas motivo del presente ante registro público de comercio
Las partes renuncian a los tribunales federales y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, fijando sus domicilios para cualquier cuestión judicial o extra judicial en los lugares indicados en el presente convenio.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha fijados al comienzo del presente contrato.
Ruben Oscar Sapag
Escribano – Actuación Notarial A-000184365/66/67/68 – 00028566
Ordenase la publicación por un día de conformidad al art. 10 de Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 3 de Mayo de 2004.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entradas
Por Habilit. Del Juzgado De Comercio
May.12-Liq.Prov.142-$49,70








