BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 10/05/2004
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES – “AB CONSTRUCCIONES S.R.L.”.-
Entre don HUGO ALEXANDER, argentino, Libreta de Enrolamiento Nº 7.645.939, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con doña Carmen Gloria Balut, Libreta Cívica Nº 6.435.163, con domicilio en calle Fascio Nº 976 de San Salvador de Jujuy, y el señor JOSE ANTONIO BALUT, argentino, Libreta de Enrolamiento Nº 4.702.325, casado en primeras nupcias con doña Guillerma Rosa Inklemona, Libreta Cívica Nº 4.949.275, de profesión arquitecto, con domicilio en calle Belgrano Nº 1434, declaran y convienen en celebrar el contracto que sujetan a las cláusulas siguientes.-
PRIMERO: Don Hugo Alexander y don JOSE ANTONIO BALUT manifiestan ser los únicos socios de la sociedad que gira en esta plaza con la denominación de “AB CONSTRUCCIONES S.R.L.”, con domicilio legal en Avenida Almirante Brown Nº 168 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, constituida mediante instrumento privado de fecha 20 de diciembre de 1978, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, el 23 de abril de 1979, al Folio 447, Acta N° 2898 de SRL, Libro VII de la Matrícula de Comerciantes SRL; y al Asiento N° 4005, Folio 88/91, Tomo I, Legajo XLIV del Registro de Escrituras Mercantiles cuyas modificaciones fueron inscriptas en Asiento 4155 F° 509 Tomo II, Legajo XLV el 05 de setiembre de 1980; Asiento 4160 F° 534/548 Tomo II, Legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles, el 12 de setiembre de 1980; Asiento 110 F° 365 Tomo I, Legajo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, el 23 de octubre de 1990; Asiento 140 F°482/484 Tomo II, Legajo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, el 08 de abril de 1992 y Asiento 29 F° 84/86 Tomo I, Legajo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, el 25 de agosto de 1994.——————————-
SEGUNDO: De acuerdo con el Contrato Social, el Capital Social asciende a la suma de Pesos Ley 18.188 SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS ($ 658.103.500), divididos en sesenta y cinco mil ochocientas diez (65.810) Cuotas de Pesos Ley 18.188 DIEZ MIL ($ 10.000) cada una, correspondiéndole a cada uno de los socios treinta y dos mil novecientas cinco (32.905) Cuotas. Don JOSE ANTONIO BALUT, CEDE, VENDE Y TRANSFIERE a favor de don HUGO ALEXANDER, las treinta y dos mil novecientas cinco (32.905) Cuotas Sociales de Capital, de Pesos Ley 18.188 Diez mil cada una (hoy Pesos Un Millonésimo de centavo: $ 0,000001), de las que resulta único propietario.—–
TERCERO: El precio de la presente cesión se fija en la suma de Pesos VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 25.834,56) que don JOSE ANTONIO BALUT declara haber recibido a satisfacción antes de ahora, por lo que se encuentra cancelado a la fecha.——————————————-
CUARTO: El cedente don JOSE ANTONIO BALUT, transfiere al cesionario don HUGO ALEXANDER todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolo en todos sus derechos y obligaciones, que podrán ser ejercitados en el tiempo y forma en que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester, a partir del día de la fecha.–
QUINTO: El cedente don JOSE ANTONIO BALUT declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, manifestación que la hace bajo su exclusiva responsabilidad. El cesionario declara su conformidad y aceptación con la cesión y transferencia objeto del presente contrato.———-
SEXTO: En virtud del presente negocio jurídico don JOSE ANTONIO BALUT queda desvinculado de la Sociedad y declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma.————————— SÉPTIMO : Las partes confieren en este acto Poder Especial a la Doctora Isolda Calsina, abogada del foro local, para que realice ante el Registro Público de Comercio las tramitaciones y diligencias tendientes a lograr la inscripción del presente contrato, facultando a la mandataria para proponer y/o aceptar las modificaciones y ampliaciones a la presente cesión que fueren menester.-
OCTAVO: El impuesto de sellos será abonado por ambos contratantes, en partes iguales.—————
NOVENO: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para todos los efectos de este contrato, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder y constituyen domicilio en los indicados al comienzo del presente instrumento.——————————————
DECIMO: Presentes en este acto la cónyuge del Sr. José Antonio Balut, doña Guillerma Rosa Inklemona y la cónyuge del Sr. Hugo Alexander doña Carmen Gloria Balut, en conocimiento del presente acuerdo, prestan conformidad al mismo otorgando el asentimiento conyugal previsto en el art. 1277 del Código Civil.——————————–
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres.———————————–
José Antonio Balut
Hugo Alexander
RECIBO DE PAGO DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres, don José Antonio Balut, Libreta de Enrolamiento Número 4.702.325, argentino, casado en primeras nupcias con doña Guillerma Rosa Inklemona, con domicilio en calle Belgrano número 1434 de ésta ciudad argentino, de conformidad al acuerdo contractual del día de la fecha, manifiesta:—————
PRIMERA: Que declara que recibió de don Hugo Alexander, con fecha uno de enero de dos mil tres los siguientes bienes de propiedad de “AB Construcciones S.R.L.”: Maquinaria: a) Volqueta; Ausa; 300 RMA; Capacidad 5500 Kgs. Equipos Varios: b) Planta móvil clasificadora de áridos; Tecmaq; CA-100; Con Equipo de Lavado; c) Trituradora a Mandíbulas; Bounous; d) Tanque para agua; e) Mezcladora de volteo; Massa; MV- 25; f) Mezcladora de volteo; Sorrento; L-200 8 HP; g) Equipo taller rodante; Rossuar, Completo; h) Vibroapisonador, Weber, SRX 50 R3; i) Cizalla, Alba, C35L; j) Regla vibratoria; MQ; k) Acoplado tanque para agua, Regador, con bomba incorporada; l) Acoplado tanque para agua de 3.000 lts. color amarillo; ll) Teodolito electrónico marca Sokkia, modelo DTSA con accesorios; m) Montacarga, marca Dobe a engranaje.————-
SEGUNDA: Que estos bienes los recibió en concepto de pago por la venta de las cuotas sociales que poseía en “AB Construcciones S.R.L.” que efectuara a don Hugo Alexander por la suma de pesos veinticinco mil ochocientos treinta y cuatro con dos centavos ($ 25.834,02), razón por la cual otorga formal recibo y carta de pago por dicho concepto, y se obliga a suscribir el contrato de cesión de cuotas sociales.———————————
TERCERA: Declara que recibe en este acto las facturas correspondientes a cada uno de los bienes.—
CUARTA: Reconoce haber detentado desde la fecha mencionada en la cláusula primera la tenencia y uso de tales bienes de uso, por lo que conoce y acepta el estado en que se encuentran y cuya posesión en el carácter de propietario ejercerá desde el día de la fecha. Por tales motivos declara que obran en su poder los manuales y demás documentación relativa al uso de las mismas, obligándose a reintegrarle a “AB Construcciones S.R.L.” las facturas de compra originaria y demás documentación contable originaria.—————-
QUINTA: Se obliga a efectuar todos los tramites de la transferencia de dominio de los bienes de uso a su favor, dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha del presente, habiendo recibido las facturas a su nombre y los formularios de transferencia correspondientes.——————–
SEXTA: El razón del uso y tenencia que hasta la fecha detenta sobre los rodados asume expresamente las deudas que pudieren existir en concepto de patentes, impuesto de incentivo docente, infracciones, y cualquier otro concepto.———–
En el lugar y fecha antes indicados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.—
José Antonio Balut
Hugo Alexander
Actuación Notarial A-00300492
Ordenese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al articulo 10 de la Ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 31 de marzo de 2004.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzg. de Comercio de Jujuy.
May.10-Liq.31807-$99,40








