BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 10/05/2004
C E S I O N D E C U O T A S S O C I A L E S
—- Entre las Sres. YOLANDA ALICIA LOPEZ, D.N.I. 12.005.147, argentina, casada, de 46 años de edad, Abogada, con domicilio en calle Independencia Nº 228 y ANIBAL RAMON VARGAS, D.N.I. 10.251.861, argentino, casado, Abogado, de 49 años de edad, con domicilio en calle Independencia Nº 228 todos de esta ciudad, quiénes concurren en ejercicio de sus propios derechos, en adelante denominados “LOS CEDENTES”, por una parte y por la otra la Sras. SILVIA CRISTINA MAS, D.N.I. 5.869.212, argentina , casada, docente, de 52 años , con domicilio en calle Villafañe Nº 30, Bº San Pedrito, GABRIELA PAULINA URTADO, D.N.I. 24.395.910, argentina, soltera, docente, de 26 años , con domicilio en calle Mina La Casualidad Nº 285 , Bº Santa Barbara de la ciudad de Palpalá, GRACIELA NOEMI TOLAY D.N.I. 18.522.965, argentina , soltera, docente, de 35 años de edad, con domicilio en calle Alvarez Prado Nº 728 . P.B., Dpto. “D” , Bº Cuyaya, y GLADYS CRISTINA GALIAN, D.N.I. 24.556.279, argentina, soltera, docente, de 26 años de edad, con domicilio en Manzana Nº 71, Lote Nº 8 del complejo 200 viviendas Barrio Hipotecario – Alto Comedero quiénes concurren en ejercicio de sus propios derechos, en adelante “LOS CESIONARIOS”, han convenido en celebrar el presente contrato de CESION DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL, el que se regirá por las normas de la Ley Sociedades Comerciales y las cláusulas y condiciones que se establecen en el presente:
—- PRIMERO: Los cedentes, Yolanda Alicia López y Anibal Ramón Vargas titulares de Veinte (20) cuotas cada uno de ellos, que representan cuarenta (40) cuotas de cien ( 100) pesos cada una , equivalente al cuarenta por ciento ( 40%) del Capital Social de la Razón Social – INSTITUTO DE ENSEÑANZA NUEVA ESPERANZA S.R.L., con domicilio social en calle Avda. Almirante Brown Nº 1.474 del Bº San Pedrito de esta ciudad, Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Asiento Nº 29, Folio Nº 239/245, de escrituras mercantiles de S.R.L., Legajo Nº V, Ceden, venden y transfieren las siguientes cuotas sociales del capital social, a los Cesionarios de la siguiente manera: La Sra. Yolanda A. López vende cede y transfiere a la Sra. Silvia Cristina Mas, Diez ( 10) cuotas de cien pesos cada una. A la Sra. Gabriela Paulina Urtado, Diez ( 10) cuotas de cien pesos cada una . El Sr. Aníbal R. Vargas vende cede y transfiere a la Sra. Graciela Noemi Tolay Diez ( 10) cuotas de cien pesos cada una y transfiere a la Gladys Cristina Galean Diez ( 10) cuotas de cien pesos cada una.-
—- SEGUNDO: El precio total de la presente Cesión, se establece en la suma de PESOS OCHO MIL ( $ 8.000 ), correspondiendo la suma de pesos Cuatro mil ( $ 4.000) para la cesión efectuada por la Sra. Yolanda A. López y la suma de pesos Cuatro mil ( $ 4.000) por la cesión del Sr. Anibal R. Vargas , monto que es abonado en este acto por los cesionarios sirviendo el presente como eficaz recibo y carta de pago, correspondientes a las proporciones de cuotas enunciadas en la cláusula primera del presente convenio. En consecuencia , los Cedentes por éste acto transfieren a favor de los cesionarios, todos los derechos y acciones emergentes y que les pudieran corresponder como titulares de las cuotas cedidas, quedando estos últimos subrogados en todos los derechos que le pudieran corresponder a los cedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 150 de la Ley 19.550. Sirviendo el presente como eficaz recibo y carta de pago.———
—- TERCERO: El Capital Social queda compuesto a la fecha de la presente cesión, de la siguiente manera: Las Sras. Silvia C. Mas, con veinte ( 20) cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una, Gabriela Paulina Urtado, con veinte (20) cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una, Graciela Noemi. Tolay , con veinte ( 20) cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una , Gladys C. Galian con veinte (20) cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una Carmen R. Mamani, con diez (10) cuotas de un valor nominal de cien pesos cada una , Mónica Patricia . Villegas , con diez ( 10) cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una ; quedando así distribuido el total del capital social compuesto por CIEN (100) cuotas sociales de pesos cien ( $100) cada una .—————————————–
—- CUARTO: Los cesionarios, miembros fundadores de la Sociedad, aceptan esta cesión agregando que declaran conocer y aceptar la documentación de la que surge la exacta situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato. Los Cesionarios y los cedentes, todos en su carácter de socio fundadores, en función de lo establecido por el Art. 152 de la Ley 19.550, dejan expresa constancia y prestan total conformidad a la cesión realizada en favor de los consocios en las proporciones indicadas.—–
—- QUINTO: Todos los socios y por unanimidad de capital y votos en su carácter de socios de la Razón Social – INSTITUTO DE ENSEÑANZA NUEVA ESPERANZA S.R.L., conforme Asamblea Extraordinaria convienen en modificar las cláusulas CUARTA y SEPTIMA del contrato social constitutivo de fecha 1º de Febrero del dos mil, la que queda redactada de la siguiente manera:
“ —- CLAUSULA CUARTA – SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: Se distribuye de la siguiente manera: Las Sras. Silvia C. Mas , con veinte (20) cuotas por un valor nominal de cien pesos ( $ 100.-)cada una equivalente al veinte por cientos (20%)del capital social ; Gabriela Paulina Urtado, con veinte (20) cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una equivalente al veinte por cientos ( 20%)del capital social; Graciela Noemí Tolay , con veinte (20)cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una equivalente al veinte por cientos (20%)del capital social; Gladys C. Galian con veinte (20) cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una equivalente al veinte por cientos ( 20%)del capital social; Carmen R. Mamani, con diez (10) cuotas de un valor nominal de cien pesos cada una equivalente al diez por cientos (10%)del capital social ; Mónica P. Villegas, con diez ( 10) cuotas por un valor nominal de cien pesos cada una equivalente al diez por cientos ( 10%)del capital social. quedando así distribuido el total del capital social compuesto por CIEN (100) cuotas sociales de pesos cien ( $100) cada una .—————————————–
—— CLAUSULA SEPTIMA: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La Dirección, la representación y administración del ente social , será ejercida a partir del día 30 de abril del 2.001 , por la Sra. Gabriela Paulina Urtado, sin ningún tipo de limitación, conforme lo prevé la Ley 19550 y sus modificatorias . Quedando la socia gerente designada con facultades para delegar total o parcialmente la dirección y administración en otros socios, o terceros. Dicha designación deberá asentarse en libro de actas y registrarse conforme la ley lo prevea.”.—————————–
—- SEXTO: Se establece que subsisten y sin modificaciones todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la sociedad que no se modificaren por el presente convenio.——–
—- Por el presente se autoriza al /os Dr/res…, para que en nombre y representación de la Sociedad, realicen todos los trámites necesarios para su inscripción, por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, suscribiendo y adjuntando toda la documentación que sea necesaria. En prueba de conformidad, previa ratificación realizadas por lo contratantes, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de Abril del dos mil uno —–
Silvia Cristina Mas
Gladys Cristina Galian
Gabriela Paulina Urtado
Graciela Noemi Tolay
Aníbal Ramón Vargas
Yolanda Alicia López
Claudia A. González – Escribana
Actuación Notarial Nº 00294751
Ordenase la publicación la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley19550. San Salvador de Jujuy, 6 abril de 2004.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzg. de Comercio de Jujuy.
May.10-Liq.31805-$49,70








