BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 07/05/2004
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 7 días del mes de abril de dos mil cuatro, entre Pablo Ángel Bartoletti D.N.I. Nº 24.041.431, de 29 años de edad, argentino, de profesión economista, domiciliado en calle Senador Perez 581 P.A., San Salvador de Jujuy, y la señora Ángela Susana González, D.N.I. Nº 4.456.467, de 61 años de edad, de profesión contadora, domiciliado en calle 11, Nº 1183 de la ciudad de La Plata, siendo todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas.——————
PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social de SILVER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en Av. José Humberto MARTIARENA 245, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país.—————–
SEGUNDA: El objeto de la Sociedad, lo constituye la ACTIVIDAD INMOBILIARIA particularmente la explotación inmobiliaria en todas sus formas, pudiendo así mismo, dedicarse a cualquier otra actividad comercial, administración de inmuebles, compraventa de inmuebles rurales o urbanos, loteos, construcción inmobiliaria, comisiones, mandatos o gestiones de negocios de terceros vinculada o no a la detallada precedentemente, pudiendo inclusive constituir otras sociedades, realizar Uniones Transitorias de Empresazas, Constituir fideicomisos inmobiliarios. A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato ,así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el art.1881 del C.Civil y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezcan en este estatuto.
Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento publico o privado por el que se reconozcan deudas anteriores, y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aún que las mismas tengan que ver con el objeto social.-
TERCERA: El plazo de duración de la Sociedad se ha estipulado en treinta años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro
Público de Comercio, no obstante el plazo estipulado, podrá prorrogarse por acuerdo de partes y/ o cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, luego de transcurridos diez años de la fecha del presente contrato, previa comunicación fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a noventa días.——————————————-
CUARTA: El Capital Social está constituido por la suma de pesos diez mil ($10.000.-), dividido en 100 cuotas de pesos cien ($ 10o) cada una, que han sido totalmente suscriptas e integradas por los socios en las proporciones siguientes: el Sr. Pablo Ángel Bartoletti, el 50% del capital, lo que equivale a 50 cuotas o sea la suma de pesos cinco mil (5.000) equivalente al 50% del Capital Social; la Sra. Ángela Susana González, el 50% del capital lo que equivale a 50 cuotas o sea la suma de pesos cinco mil 5000, equivalente al 50% del Capital Social, la integración del Capital Social lo han realizado en dinero en efectivo.——
QUINTA: La administración de la sociedad, así como el uso de la firma para representarla, estará a cargo de los socios antes mencionados, quienes investirán el carácter de socios gerentes, para representarla en todas sus actividades y negocios sin limitación de facultades, en forma personal e indistinta, tendientes al mejor desempeño y logro de los fines que hacen al objeto social.—-
SEXTA:Anualmente el día 31 de Diciembre , se practicará un Balance General e Inventario General, sin perjuicio de los que pudieren practicarse a pedido de los socios, dicho Balance e Inventario se considerará aprobado, si no fuere impugnado por los socios dentro de los treinta días de puesto a su consideración, los beneficios líquidos obtenidos, previa deducción del cinco por ciento (5 % ) para el fondo de reserva legal, y las previsiones que se estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción directa al capital aportado. Las perdidas si las hubiese serán soportadas en la misma producción.-
SEPTIMA: La sociedad se considerará disuelta y en liquidación: a)Por pérdida del ( 30 % ) treinta por ciento del capital social, salvo que los socios resolvieran continuar, soportando las pérdidas; b) A pedido de uno de los socios con un aviso previo de ciento ochenta días ( 180 ), nunca antes del cierre del ejercicio; c) por fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, en este último caso los socios restantes podrán optar por adquirir la parte del socio fallecido o incapacitado, abonando el saldo que, a favor del mismo arrojó el balance a sus
Herederos o representantes, o bien si los mismos deciden aunar representación, con los mismos derechos y atribuciones del socio fallecido o incapacitado.—————————————
OCTAVA: Resuelta la liquidación se hará por medio de los socios.——————
NOVENA: Toda duda o divergencia que se suscitare, será resuelta por
árbitros amigables componedores, nombrados uno por cada parte los que previamente nombrarán un árbitro único para el caso de desacuerdo, cuyo fallo será inapelable y surtirá para las partes el mismo efecto de cosa juzgada, renunciando los mismos, en forma expresa a toda acción judicial.————————————————————–
DECIMA: En todos los casos no previsto, regirán las disposiciones legales en vigencia, y disposiciones concordantes del Código de Comercio.—————————————
En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios tres ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha indicado ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Juan Pablo González Cernuschi
Actuación Notarial A-00310676
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 23 de abril de 2004.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzg. de Comercio de Jujuy.
May.7-Liq.31783-$49,70








