BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 01/06/2026

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-159918/2020, caratulado: “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ CANCHI, MARCELO ALEJANDRO” cita y emplaza al demandado MARCELO ALEJANDRO CANCHI, D.N.I. Nº 21.665.053 para que en el término de CINCO DÍAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS: TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CTVOS. ($ 13.444,55.-) en concepto de capital, con más la suma de PESOS: CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CTVOS. ($ 4.033,37.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaría nº 2, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza.- Para el cumplimiento de lo ordenado, Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el término de un (1) día., haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite.- Secretaria N° 2, San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2.026.-

01 JUN. LIQ. Nº 44004 $1.900,00.-