BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 01/06/2026

San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2026.- 1.- Atento a lo peticionado por el Dr. Norry mediante escrito N° 2237307, hágase saber al letrado que previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados, de conformidad a los dispuesto por el Art. 440 del C.P.C.C. dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación.  2.- Cítase a la MUNICIPALIDAD DE MAIMARA, y al ESTADO PROVINCIAL, los Sres. Sra. GLORIA OMONTE DNI N° 29.527.725, Sr. SANTIAGO URIBURU DNI N° 33.691.588, Domiciliado: Froilán Calvetti sin número Maimara. Dpto. Tilcara; QUIQUIZA HECTOR RUBEN DNI 25.410.532, Domiciliado: Froilán Calvetti sin número Maimara. Dpto. Tilcara, CABANA CELESTE ANTONELLA DNI 37.305.053, domiciliada en calle Martín Rodríguez sin número – Localidad de Maimara – Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy, en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 3.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como PADRÓN I-s/n CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECCION 1, MANZANA 23, PARCELA S/N, ubicado en calle Froilan Calveti s/n, de la localidad de Maimará, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, cuya titularidad registral pertenece al ESTADO PROVINCIAL a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. – 4.- Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- 5.- Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS en la Municipalidad de ¬la MAIMARA y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. 6.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 441 del C.P.C.C., intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de ley. 7.- Confección de Diligencias a cargo del letrado conforme Art.85 del C.P.C. Y C. y acordada 86/20.- 8.- Intimase al Dr. Norry a acreditar los aportes correspondientes a C.A.P.S.A.P. (art. 22 inc “d” de la ley 4764) y estampilla profesional, en el término de cinco días bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento de los organismos pertinentes.- 9.- Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C.-

01/03/05 JUN. LIQ. Nº 43988 $28.500,00.-