BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 01/06/2026
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 31 días del mes de marzo año 2026 se reúnen los señores: CALPANCHAY MODESTA ROSANA, argentina, DNI N°28.532.470, CUIL N°27-28.532.470-5, estado civil soltera, de profesión Profesora en Ciencias Políticas, con domicilio en Av. Seygaste S/N°, Localidad Puesto Sey, Departamento Susques, Provincia de Jujuy y VASQUEZ JORGE RENE, argentino, DNI N° 28.537.086, CUIL N° 20-28.537.086-9, estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio en Av. Paso de Jama S/N°, Localidad Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, todos hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general.- PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “M & J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal Av. Seygaste S/N°, Localidad Puesto Sey, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero, correo electrónico myjsrl.servicios@gmail.com.- TERCERA: Duración: El término de duración será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros tanto privados como públicos, nacionales como provinciales y/o municipales o a través de todo tipo de convenios y contratos celebrados con terceros, tanto en el ámbito nacional e internacional a las siguientes actividades: *a) Servicios de Consultoría y Asesoramiento: Integral de gestión minera, estudios de impacto ambiental, prospección, exploración, ingeniería, geología, agrimensura, y seguridad e higiene industrial. *b) Obras Civiles: Construcción, mantenimiento y reparación de campamentos mineros, plantas industriales, caminos, movimientos de suelos, excavaciones, perforaciones, defensas aluvionales y cualquier infraestructura relacionada con yacimientos. *c) Transporte y Logistica: Servicio de transporte de carga general, materiales peligrosos, áridos, minerales, maquinaria pesada y transporte de personal vinculado a la actividad. *d) Servicios Complementarios: Alquiler de maquinaria vial y herramientas, servicios de maestranza, saneamiento ambiental, remediación de pasivos mineros y provisión de insumos para la minería. *e) Comercialización: De bienes e insumos: Compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización de herramientas, artículos de ferretería, materiales de construcción, equipos industriales, elementos de seguridad e higiene, repuestos, insumos eléctricos, hidráulicos, mecánicos y todo tipo de bienes vinculados a la actividad minera, industrial, logística y de obras civiles. QUINTA: Capital Social: Ei capital social se fija en al suma de pesos TRES MILLONES ($3.000.000,00) divididos en mil cuotas de Pesos Tres Mil ($3.000,00) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: La socia Sra. CALPANCHAY MODESTA ROSANA suscribe quinientas diez cuotas sociales (510) equivalentes a Pesos Un Millón Quinientos Treinta Mil (1.530.00,00); el Socio Sr. VASQUEZ JORGE RENE suscribe cuatrocientos noventa cuotas sociales (490), representativas de Pesos Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil ($1.470.000). Las cuotas se integran en un cien por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de Pesos Tres Millones (3.000.000). Así también los socios depositaran la suma y/o porcentaje que el Registro requiera y se acreditara mediante la boleta de Depósito del Banco Macro S.A. sucursal Jujuy- SEXTA: Administración, Dirección y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de dos gerentes. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la Ley exige poderes especiales, sin más limitaciones que las de no comprometer la firma social en prestaciones a titulo gratuito, o en operaciones o negocios ajenos a la sociedad, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios. Podrá realizar entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier titulo oneroso y tomar en locación, administrar bienes de la sociedad y de otras. bienes, operar en toda clase de bancos y entidades financieras, otorgar a una mas personas poderes judiciales o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes.- SEPTIMA: Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los asuntos a decidirse considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá establecerse la creación de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley.- OCTAVA: Socios: Los socios se reunirán en asamblea a pedido de cualquiera que lo considere conveniente. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en el libro de actas. Los socios serán notificados en el último domicilio comunicado a la sociedad. Toda resolución adoptada por los socios que tenga por objeto la modificación del contrato social requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social cualquiera otros decisión se adoptara por simple mayoría del capital presente.- NOVENA: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultado del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes o ambos, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que se prevé para dichas reuniones, cláusula séptima. no de pudiera los Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. El remante se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado salvo disposición en contrario en asamblea general ordinaria, donde se podrá reservar en las utilidades o destinar a capitalización. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, dentro de los términos del articulo 70 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma importes ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, en defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importaran la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. DECIMA: Resoluciones: Toda resolución que interese a la sociedad se dejara constancia en los libros de actas rubricado a tales efectos, debiendo las actas ser firmadas por todos los socios.- DECIMA PRIMERA: Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. Er la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad recibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicara a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando la personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de día la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de la insania ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. DECIMA TERCERA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la líquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. DECIMA CUARTA: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciado, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN CARGO DE GERENTE Y DECLARACIÓN JURADA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Sra. CALPANCHAY MODESTA ROSANA argentina, DNI N° 28.532.470, CUIL N° 27-28.532.470-5, estado civil soltera, de profesión Prof. En Cs Políticas, con domicilio en calle Av. Seygaste S/N°, Puesto Sey, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, por la presente: a) Manifiesta que habiendo sido designado en el cargo de “Gerente” de “M&J S.R.L.”, en contrato constitutivo de fecha 31 de Marzo del año 2026, mediante la presente ACEPTA de manera expresa y por escrito dicho cargo; y por lo mismo, DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos expresados previamente son veraces y que como socio ha aceptado el cargo de gerente de la sociedad “M&J S.R.L.” y que, para el ejercicio de tal cargo societario, se comprometen a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declara que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades. B) Asimismo DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que la dirección de la sede social y el centro principal de la dirección y administración de las actividades de M&J S.R.L. es en calle Av. Seygaste S/N, Puesto Sey, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, correo electrónico myjsrl.servcios@gmail.com. El Sr. VASQUEZ JORGE RENE, argentino, DNI N° 28.537.086, CUIL Nº 20. 28.537.086-9, estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio en Av. Paso de Jama S/Nº, de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, por la presente: a) Manifiesta que habiendo sido designado en el cargo de “Gerente” de “M&J S.R.L.”, en contrato constitutivo de fecha 31 de Marzo del año 2026, mediante la presente ACEPTA de manera expresa y por escrito dicho cargo, y por lo mismo, DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos expresados previamente son veraces y que – como socio – ha aceptado el cargo de gerente de la sociedad “M&J S.R.L.” y que, para el ejercicio de tal cargo societario, se comprometen a respetar los términos del articulo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declara que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades. DECIMA SEXTA: DECLARACIONES JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (Ley N° 25.246 11/2011 y 21/2011-Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013). – La que suscribe CALPANCHAY MODESTA ROSANA, argentina, DNI N°, 28.532.470, CUIL N° 27-28.532.470-5, estado civil soltera, de profesión Profesora en Ciencias Políticas, con domicilio Av. Seygaste S/N°, Localidad Puesto Sey, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, viene por este acto en su carácter de integrante y socio de la razón social denominada “M&J S.R.L.” EN FORMACIÓN, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO, que mis datos personales identificatorios son los que detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO me encuentro alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaro conocer. Asimismo, declaro que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de mis actividades comerciales. Por último asumo el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Nombre y Apellido: CALPANCHAY MODESTA ROSANA. Nacionalidad: Argentina. Fecha de Nacimiento: 15/06/1981. Edad: 44 años. El Sr. VASQUEZ JORGE RENE, argentino, DNI Nº 28.537.086, CUIL Nº 20-28.537.086-9, estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio en Av. Paso de Jama S/N°, de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy; por la presente: a) Manifiesta que habiendo sido designado en el cargo de “Gerente” de “M&J S.R.L.”, en contrato constitutivo de fecha 31 de Marzo del año 2026, mediante la presente ACEPTA de manera expresa y por escrito dicho cargo; y por lo mismo, DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos expresados previamente son veraces y que – como socio – ha aceptado el cargo, de gerente de la sociedad “M&J S.R.L.” y que, para el ejercicio de tal cargo societario, se comprometen a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declara que no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades. DECIMA SEXTA: DECLARACIONES JURADA SOBRE A CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE” (Ley N° 25.246 – Resol. UIF 11/2011 y 21/2011- Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013). La que suscribe CALPANCHAY MODESTA ROSANA, argentina, DNI Nº, 28.532.470, CUIL N° 27-28.532.470-5, estado civil soltera, de profesión Profesora en Ciencias Políticas, con domicilio Av. Seygaste S/N°, Localidad Puesto Sey, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, viene por este acto en su carácter de integrante y socio de la razón social denominada “M&J S.R.L. EN FORMACIÓN, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO, que mis datos personales identificatorios son los que detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO me encuentro alcanzado ni incluido dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaro conocer.- Asimismo, declaro que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de mis actividades comerciales. Por último asumo el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- *Nombre y Apellido: CALPANCHAY MODESTA ROSANA. *Nacionalidad: Argentina. *Fecha de Nacimiento: 15/06/1981. *Edad: 44 años. *Profesión: Prof. en Cs Políticas, *Documento, Tipo y Número: DNI N° 28.532.470.- *País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P. *Estado Civil: soltera. *Domicilio: calle Av. Seygaste, S/N, Localidad Puesto Sey, Departamento Susques,, Provincia de Jujuy. *CUIL N° 27-28.532.470-5.- *Correo electrónico: rosanacalpanchay@gmail.com Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, en la localidad de S.S. de Jujuy, a los 31 días del mes de marzo del año 2026.- Nombre y Apellido: VASQUEZ JORGE RENE, argentino, DNI Nº 28.537.086, CUIL N° 20-28.537.086-9, estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio en calle Av. Paso de Jama S/N°, Localidad Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy. *Nacionalidad: Argentino. *Fecha de Nacimiento: 09/01/1976. *Edad: 50 años. *Profesión: Empleado. *Documento, Tipo y Número: DNI Nº 28.537.086.- *País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P. *Estado Civil: soltero. *Domicilio: calle Av. Paso de Jama S/N, Localidad Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy. *CUIL N° 20-28.537.086-9- *Correo electrónico: vasquezjr46@gmail.com. Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, en la localidad de S.S. de Jujuy, a los 31 días del mes de Marzo del año 2026.- Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARO BAJO JURAMENTO, que mis datos personales identificatorios son los que detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO me encuentro alcanzado ni incluido dentro de Ja nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaro conocer. Asimismo, declaro que el origen del dinero con la que efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de mis actividades comerciales. Por último asumo el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- DECIMA SEPTIMA: Poder Especial: Se faculta a la abogada, LORENA GISELA BURGOS LIZARRAGA, Matricula Profesional N°1945 y/o persona que ella designe a efectos de realizar todos los tramites conducentes a la inscripción del presente instrumento, por ante el Registro Publico de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desglose, interponer recursos, publicar edictos, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscribiendo los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº C 00003298- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- TIT. REG. Nº 107- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 316-DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-181/2026.-
San Salvador de Jujuy, 23 de abril de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. GISELA BURGOS LIZARRAGA, en carácter de APODERADA de la firma “M & J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 31 de marzo de 2026 de “M & J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta on Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. GISELA BURGOS LIZARRAGA.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 JUN. LIQ. Nº 43930 $4.300,00.-








