BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 01/06/2026
“LIBERTY TRAVEL”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, COMPARECE: ALEJANDRO JORGE RICARDES, argentino, con D.N.I 24.790.020, CUIL 23-24790020-9, nacido el día 10 de agosto del año 1975, quien manifiesta ser de estado civil casado, de profesión abogado, con domicilio real en calle Pedro de Michel Nº 304, Barrio Los Perales de esta Capital, a los efectos de constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas Unipersonal, la que se regirá por el Título III de la Ley Nº 27.349, supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550, el Código Civil y Comercial de la Nación, las normas reglamentarias dictadas por los organismos de control competentes y por el presente estatuto, que constituye la expresión integral y definitiva de la voluntad social y de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “LIBERTY TRAVEL” S.A.S.U. El domicilio legal de la sociedad se fija en calle Salta 1363, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, donde se constituye domicilio especial a todos los efectos legales. La sociedad podrá establecer domicilios operativos, administrativos, comerciales o especiales, sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto de la República Argentina y del extranjero, sin que ello implique reforma estatutaria, bastando la decisión del Administrador Titular. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio único. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: la prestación, explotación, organización y administración de servicios de transporte terrestre de pasajeros en todas las modalidades legalmente admitidas, incluyendo servicios urbanos, interurbanos, interprovinciales, de corta, media y larga distancia, regulares o especiales, turísticos, escolares, empresariales, públicos, privados, ocasionales y contratados, a desarrollarse en la Provincia de Jujuy, en todo el territorio de la República Argentina y a nivel internacional. A tales fines, la sociedad podrá gestionar, obtener y explotar permisos, licencias, habilitaciones, concesiones y registros ante organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, incluyendo de manera expresa la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA); también podrá adquirir vehículos, mediante compra y/o alquiler, y/o leasing y cualquier otra manera de adquisición de los mismos. La sociedad podrá realizar todas las actividades necesarias, accesorias o complementarias que se relacionen directa o indirectamente con el objeto principal, incluyendo la importación, exportación, representación, adquisición y venta de bienes y servicios vinculados a dicho fin; La sociedad también podrá participar en otras sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios o entidades, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades iguales, similares, complementarias o conexas al objeto aquí establecido, pudiendo actuar en carácter de socia, accionista, representante, agente o en cualquier otra forma jurídica permitida por la normativa vigente. La sociedad se encuentra expresamente habilitada para la prestación de servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros, debiendo cumplir con la normativa dictada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Secretaría de Transporte de la Nación o los organismos que en el futuro los sustituyan, pudiendo inscribirse en todos los registros exigidos por la normativa vigente. La sociedad se encuentra facultada para contratar con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, entes autárquicos, organismos descentralizados, empresas con participación estatal, entes binacionales y organismos internacionales, bajo cualquier modalidad legal, incluyendo licitaciones públicas o privadas, concursos, contrataciones directas, concesiones, permisos y autorizaciones administrativas. La sociedad podrá integrar uniones transitorias de empresas (UTE), consorcios, joint ventures y demás formas asociativas legalmente admitidas, con personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de presentarse a licitaciones y ejecutar contratos públicos o privados, y cualquier otro fin ajustado al objeto de la sociedad. La sociedad podrá contratar todos los seguros obligatorios y complementarios exigidos por la normativa vigente, así como constituir garantías reales o personales, avales, fianzas y seguros de caución que resulten requeridos por autoridades administrativas, organismos de control o pliegos de bases y condiciones, y cualquier otra entidad que lo requiera. La Sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pagar, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación omisión y/o depósitos; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales. e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su administrador tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.-ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), representado en 1.500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal PESOS ARGENTINOS DIEZ MIL ($10.000) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se integra en un 25% en este acto, y el saldo se integrará en un plazo no mayor a dos (2) años. El capital podrá ser aumentado por decisión del Socio Único. ARTÍCULO SEXTO: Acciones: Las acciones son indivisibles y libremente transmisibles. La sociedad llevará un Libro de Registro de Acciones en el que se inscribirán las titularidades y transmisiones, produciendo efectos frente a la sociedad y a terceros desde su registración. Mientras la sociedad sea unipersonal, la totalidad de las acciones deberán pertenecer a un único accionista. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración y representación La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un (1) Administrador Titular, persona humana, socio único o no, quien revestirá el carácter de representante legal. Podrá designarse un (1) Administrador Suplente, quien reemplazará al titular en caso de ausencia, incapacidad, inhabilidad, remoción, renuncia o cualquier otra causal de vacancia, hasta la designación de un nuevo titular. El Administrador Titular durará en su cargo por plazo indeterminado, sin perjuicio de su remoción en cualquier momento por decisión del socio único. El Administrador Titular tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales y la representación de la sociedad, obligándola por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, con las más amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, sin más limitaciones que las que resulten de la ley, el presente instrumento y las decisiones del socio único. Mientras la sociedad sea unipersonal, el socio único podrá ejercer directamente la administración y representación legal, dejándose constancia expresa de ello en el instrumento constitutivo o en acta posterior. Por tratarse de administración unipersonal, no resultan aplicables las disposiciones relativas a funcionamiento colegiado del órgano de administración. Todas las decisiones del administrador deberán asentarse en el Libro de Actas de Administración. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de gobierno El gobierno de la sociedad corresponde al Socio Único, quien ejerce todas las atribuciones que la normativa vigente y el presente instrumento confieren a la reunión de socios. Las decisiones del socio único se adoptarán mediante declaración expresa y se instrumentarán por escrito, debiendo asentarse en el Libro de Actas de Gobierno, con indicación de fecha, contenido y firma. Las resoluciones que impliquen reforma del instrumento constitutivo, aumento o reducción de capital, transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad deberán adoptarse en forma expresa y cumplir con los requisitos de registración y publicidad que correspondan conforme a la normativa vigente. No resultan aplicables las disposiciones relativas a convocatoria, quórum ni mayorías. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de fiscalización La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las normas legales y profesionales vigentes. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Solución de controversias. Para todas las cuestiones derivadas del presente acta constitutiva, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Salta Nº 1363, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Jujuy. 2. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: *Designar Administrador titular a: ALEJANDRO JORGE RICARDES, DNI 24.790.020, CUIL 23-24790020-9, nacido el día 10 de agosto de 1975, estado civil casado, de profesión abogado, con domicilio en la calle Pedro de Michel 304 B° Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. *Designar Administrador Suplente a: VERONICA MARIA VARGAS LUXARDO, argentina, con D.N.I. 24.529.649, CUIL 27-24529649-0, nacida el día 29 de mayo de 1975, quien manifiesta ser casada, de profesión abogada, con domicilio real en calle Pedro de Michel 304, B° Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular ALEJANDRO JORGE RICARDES, D.N.I. 24.790.020, CUIL 23-24790020-9 quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social. 3- DECLARACION JURADA DE ORIGEN DE FONDOS: ALEJANDRO JORGE RICARDES, declaro bajo juramento que los fondos que serán destinados a la integración del capital social de la sociedad tiene origen lícito, provenientes de ahorros personales, actividad comercial y honorarios profesionales. Asimismo, manifiesto que dichos fondos no provienen de actividades ilícitas, ni se encuentran vinculados directa o indirectamente con operaciones de lavados de activos o financiación del terrorismo. 4- DECLARACION JURADA DE NO INHABILIDADES NI INCOMPATIBILIDADES: ALEJANDRO JORGE RICARDES, declaro bajo juramento que no me encuentro comprendido en ninguna de las inhabilidades ni incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley 19.500; que no me hall fallido ni concursado sin haber obtenido mi rehabilitación; que no he sido condenado por delitos que importen la imposibilidad de ejercer cargos públicos o de administrar sociedad; que no me encuentro inhabilitado para ejercer el comercio; que no registro condenas por delitos dolosos contra la propiedad, la fe pública o la administración pública. 5- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: ALEJANDRO JORGE RICARDES, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que el beneficiario final de la sociedad es la siguiente persona humana: ALEJANDRO JORGE RICARDES, D.N.I. 24.790.020, argentino, casado, con domicilio real en Pedro de Michel 304 de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en un porcentaje de participación del 100%, con la titularidad directa del capital social, en los términos de la Resolución UIF N° 112/2021. 6- PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de VERONICA MARIA VARGA LUXARDO D.N.I. 24.529.649, abogada MP 2149, correo electrónico: vervarlux@yahoo.com para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, otorga poder especial a favor de MARCELO ALEJANDRO LIENDRO D.N.I. 22.281.039, correo electrónico: marliendro@yahoo.com.ar para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00012422- ESC. ANA CARRIZO EDERY- ADS. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 405-DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-230/2026.-
San Salvador de Jujuy, 28 de abril de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. ALEJANDRO JORGE RICARDES, en carácter de socio único y administrador de la firma “LIBERTY TRAVEL S.A.S.U.”, Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “LIBERTY TRAVEL S.A.S.U.”-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “LIBERTY TRAVEL S.A.S.U.” con fecha 18 de mayo de 2026, firmadas por VERONICA MARIA VARGAS LUXARGO D.N.I. 24.529.649; ALEJANDRO JORGE RICARDES D.N.I. 24.790.020 con firmas certificadas per Esc ANA CARRIZO EDERY Adscripta del Registro Notarial N°36.
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Ν. 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Sra. VERONICA MARIA VARGAS LUXARDO. –
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 JUN. LIQ. Nº 44023 $4.300,00.-








