BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 01/06/2026

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO COMPLEMENTARIO. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina el día 25 del mes de MARZO. del año 2026. COMPARECEN, el Sr. ROGELIO CONRADO MOULES DNI 17.600.815 CUIT 20-17600815-7 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 21 de abril de 1966; profesión: empresario, estado civil: Casado con Ayarde Sandra Liliana CUIT 27-20104134-7, con domicilio en Pasaje Macacha Güemes 146, Güemes, San Pedro de Jujuy, San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina el Sr. LEOPOLDO JESUS AISAMA DNI 25.776.431 CUIT 20-25776431-2 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 25 de abril de 1977, profesión: empresario, estado civil: Casado con Gabriela Alba Garzón CUIT 27-26535458-6, con domicilio en la Calle Pedro Goyena 66, Barrio Centro, San Pedro de Jujuy, San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina y el Sr. DARIO GERMAN UZQUEDA DNI 30.690.445 CUIT 20-30690445-1 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 30 de mayo de 1985, profesión: empresario, estado civil: Soltero, con domicilio en calle S/N, Manzana AP2, Lote 10, Barrio Juan José Bazán, Rodeito, San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina quienes INTERVIENEN por derecho propio y EXPRESAN que por observación de Homonimia realizada por el Registro Público de la Provincia de Jujuy es necesario modificar el Artículo Primero del Instrumento Constitutivo quedando el mismo redactado de la siguiente manera: I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “LRG SEGURITY GROUP S.R.L” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto único dedicarse por cuenta propia o a través de terceros, en territorio nacional o en el extranjero a: La prestación de servicios de seguridad privada, en todas sus formas y modalidades, incluyendo pero no limitado a: vigilancia fija o móvil, custodia de bienes, personas o valores, monitoreo y respuesta a sistemas de alarmas, instalación, mantenimiento y operación de sistemas electrónicos de seguridad, control de accesos, rondas preventivas, servicios de seguridad en eventos públicos o privados, escoltas, vigilancia remota, así como toda otra actividad vinculada directa o indirectamente con la seguridad privada, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia. La sociedad podrá realizar todas las actividades lícitas que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto principal, incluyendo la compra y venta de equipamiento relacionado, contratación de personal habilitado, y celebración de todo tipo de contratos o convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda clase que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO: CAPITAL: El capital social de la sociedad se fija en $3.000.000 (pesos argentinos tres millones) los cuales estarán divididos en 3.000 (tres mil) cuotas sociales. Totalmente suscriptas por los socios en este acto, y garantizando en los términos del Art. 150 de la Ley General de sociedades la integración total de los mismos. Cada cuota da derecho a un voto. El capital podrá incrementarse cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, por decisión que represente mas de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de la emisión. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. ARTICULO QUINTO: MORA EN LA INTEGRACION: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlo, mediante carta documento a los domicilios denunciados, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor a treinta días (30), para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y manifiesten en la reunión de socios, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir mas de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. ARTICULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE LAS COUTAS SOCIALES: La transferencia de las cuotas sociales a título oneroso a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios sólo podrá efectuarse previa observancia de las siguientes condiciones: El socio que pretenda transferir sus cuotas a título oneroso deberá comunicarlo de manera fehaciente a la gerencia mediante correo electrónico registrado en la sociedad, indicando el número de cuotas, el precio y las condiciones de venta ofrecidas por el tercero, así como la identidad del potencial adquirente. La gerencia deberá comunicar de la pretensión a los restantes socios en un plazo de 2 (dos) días de recibida la notificación Desde la recepción de la notificación de la gerencia, cualquiera de los socios dispondrá de un plazo de cinco días para solicitar a la gerencia la realización de una auditoría de valor de mercado de las cuotas, la cual será practicada por contador público matriculado independiente de la sociedad y de sus socios, conforme a las normas de independencia establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas quien será contratado por la gerencia, y deberá determinar el valor de mercado a la fecha de la notificación. Los honorarios y gastos del contador público interviniente serán íntegramente a cargo del socio cedente. La gerencia deberá notificar el informe del auditor a todos los socios. El precio ofrecido por el socio cedente deberá encontrarse dentro de un rango del veinte por ciento respecto del valor de mercado determinado por la auditoría para que la transferencia pueda habilitarse. Una vez notificadas las condiciones de venta, o de corresponder, emitido el informe del auditor y verificado que el precio ofrecido cumple con el requisito de encontrarse dentro del porcentaje estipulado, los socios dispondrán de un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de la notificación del informe para ejercer el derecho de preferencia. La voluntad de ejercer dicho derecho deberá manifestarse por correo electrónico registrado en la sociedad. El silencio se entenderá como renuncia. La oferta inicial de las cuotas en venta se distribuirá en partes iguales entre todos los socios. Cada socio podrá manifestar expresamente si desea adquirir una cantidad menor a la que le corresponde. Las cuotas que no sean adquiridas en esa primera distribución se redistribuirán entre los socios que sí hayan ejercido su derecho de preferencia, quienes podrán aumentar su participación en proporciones iguales. Para ello se abrirá un nuevo plazo de 5 días corridos contados desde la comunicación de la gerencia, dentro del cual los socios interesados deberán manifestar su voluntad de acrecer, bajo idénticas condiciones de precio y forma de pago. En caso de renuncia de alguno de ellos, las cuotas se redistribuirán entre los restantes que sí lo hayan ejercido. Si, vencidos ambos plazos, quedara un porcentaje de cuotas respecto del cual no se hubiera ejercido ni el derecho de preferencia ni el derecho de acrecer, el socio cedente quedará habilitado para transferir ese remanente de cuotas al tercero en las condiciones notificadas. En ningún caso el procedimiento de conformidad o ejercicio del derecho de preferencia podrá exceder el plazo máximo de treinta (30) días corridos previsto por la ley. Vencido dicho plazo sin que se haya manifestado oposición o ejercido la preferencia, el socio cedente quedará habilitado para efectuar la transferencia en las condiciones notificadas. Si el socio desea transferir las cuotas a título gratuito, por cualquier medio o modalidad, se requiere la aprobación unánime de todos los socios, la cual deberá otorgarse en reunión de socios. ARTICULO SEPTIMO: PROTECCION EN CASO DE LIQUIDACION CONYUGAL: En caso de que uno de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada esté sujeto a un proceso de liquidación conyugal, las cuotas sociales de la sociedad que estén en posesión del socio cónyuge deberán permanecer en su titularidad. En este contexto, el socio cónyuge tendrá la obligación de adquirir las cuotas que deban corresponder al cónyuge no socio. Si el socio cónyuge no cumpliera con la obligación de adquirir las cuotas correspondientes al cónyuge no socio, la sociedad estará facultada para adquirir dichas cuotas al valor determinado conforme al último balance aprobado por la sociedad. A tales fines, el órgano de administración de la sociedad estará facultado para constituir un fideicomiso específico previo o para adquirir préstamos si fuera necesario para llevar a cabo la adquisición de dichas cuotas. Una vez que la sociedad haya adquirido las cuotas correspondientes al cónyuge no socio, se procederá a la reducción del Capital Social conforme a lo establecido en la Ley N° 19.550, o se redistribuirán las cuotas entre los socios, conforme se decida en la reunión de socios convocada a tal fin. Sin perjuicio de ello, la sociedad se reserva el derecho de requerir al socio cónyuge la devolución de los gastos en que haya incurrido la sociedad para adquirir las cuotas al cónyuge no socio, en caso de que así lo estime conveniente. ARTICULO OCTAVO: FALLECIMIENTO DE UN SOCIO: En este caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos debiendo estos, entonces unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en las casillas de correo electrónico declaradas por los socios a la gerencia. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionara un balance general a la fecha de retiro o del fallecimiento. ARTICULO NOVENO: USUFRUTO Y PRENDA DE COUTAS SOCIALES: En caso de usufructo de cuotas, la calidad de socio reside en el NUDO PROPIETARIO, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a las UTILIDADES acordados por la Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde al NUDO PROPIETARIO, quedando el usufructuario obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos. En el caso de prenda de cuotas, corresponderá a su propietario el ejercicio de los derechos de socio, quedando en todo caso el acreedor pignoraticio obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos. En todo lo no previsto en el presente Estatuto Social, reglamento o pacto de socio oponible, el usufructo y la prenda de cuotas se regirán por lo dispuesto en la Ley. ARTICULO DECIMO: ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración y representación estará a cargo de 1 persona, socio o no, que revestirá el carácter de gerente, obligando a la sociedad por los actos que realiza en nombre de ella, en tal carácter, tiene la facultad de ejercer todos los actos tendientes a cumplir con el objeto social. El plazo de duración del mandato será de 3 (tres) años, pudiendo ser reelecto de manera indefinida. En garantía de sus funciones, deberá suscribir las garantías que establezcan las normativas vigentes a la hora de la inscripción del presente contrato, y las futuras inscripciones de gerentes. FORMA DE ELECCION DEL GERENTE: El Gerente será elegido por mayoría simple de los socios reunidos a tal fin, quienes deberán votar obligatoriamente por 1 persona para ocupar el cargo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: ORGANO DE GOBIERNO: El órgano supremo de la sociedad es la Reunión de Socios. Las reuniones de socios se realizarán obligatoriamente 1 vez al año, dentro de los 4 meses posteriores al cierre de ejercicio, para aprobar el balance, inventario, estado de resultados y toda otra documentación que los socios o el gerente crean pertinente. Además, se fijará la remuneración de los gerentes (en caso de que se decida que la tendrán). El Gerente podrá convocar a reunión de socios cada vez que lo considere necesario, quien deberá dar aviso con una anticipación no menor a 15 días, y por un medio fehaciente, a los fines de este contrato, se considera medio fehaciente un correo electrónico a la casilla denunciada por cada socio (los socios tienen la obligación de mantener a la gerencia actualizada respecto de la casilla de correo electrónico que utilizarán para recibir notificaciones). Las reuniones de socios podrán realizarse de manera remota siempre que concurran mediante medios electrónicos que garanticen la conexión audiovisual en simultáneo entre todos los socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: MAYORÍAS, VOTOS Y ABSTENCIONES: Todas las decisiones que no requieran de una mayoría especial establecida en el presente contrato, se tomarán por mayoría simple del capital social. Para todo lo que no está expresamente establecido en el presente contrato respecto de la votación, ausencias y abstenciones, regirá el Art. 160 de la ley General de Sociedades y concordantes. ARTICULO DECIMO TERCERO: REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL: Cualquiera de los socios con un 20% o más del total de las cuotas sociales, puede proponer modificaciones al presente contrato en cualquiera de sus cláusulas, la gerencia convocará a Reunión de Socios con tal fin dentro de los 15 días de efectuada la propuesta, para ser aprobada la reforma, deberá contar con la mayoría de las ⅔ partes del capital social. En la convocatoria se deberá especificar qué artículos se reforman y cual es la propuesta de modificación de cada uno. ARTICULO DECIMO CUARTO: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad, cierra el 31 DE DICIEMBRE de cada año, debiendo confeccionarse, (como mínimo) todos los documentos detallados en la cláusula décima primera, los cuales serán puestos a consideración de los socios dentro de los 120 días del cierre de cada ejercicio. ARTICULO DECIMO QUINTO: UTILIDADES: Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas del último ejercicio y anteriores. Si los administradores fueran remunerados con un porcentaje de las ganancias, los socios podrán decidir su remuneración, aún sin cumplir con las deudas anteriormente mencionadas. De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará un mínimo de un 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social, el excedente, previo cualquier deducción que decidieran los socios por una reserva facultativa, se distribuirá en proporción a las cuotas sociales de cada uno. ARTICULO DECIMO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley General de sociedades, la liquidación será practicada por la gerencia o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: NOTIFICACIONES: A los efectos del presente contrato social, se entenderá como medio fehaciente de notificación, un correo electrónico a la casilla que cada socio haya denunciado a la gerencia en la primer Reunión de Socios que realice la sociedad. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1) Sede Social: Por unanimidad los socios deciden establecer la sede social en la calle Calle Pinos S/N, Barrio San Calletano, Localidad del Piquete, Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2) Capital Social: La suscripción de las cuotas sociales se distribuye de la siguiente manera: I) El Sr. Rogelio Conrado Moules, titular del Documento Nacional de Identidad número 17.600.815, CUIT 20-17600815-7, suscribe la cantidad de 1.000 (mil) cuotas partes de valor nominal $1.000 (pesos mil) cada una, lo que suma la cantidad de $1.000.000 (pesos un millón), representando el treinta y tres con tres por ciento (33,33%) del capital social. II) El Sr. Leopoldo Jesús Aisama, titular del Documento Nacional de Identidad número 25.776.431, CUIT 20-25776431-2, suscribe la cantidad de 1.000 (mil) cuotas partes de valor nominal $1.000 (pesos mil) cada una, lo que suma la cantidad de $1.000.000 (pesos un millón), representando el treinta y tres con tres por ciento (33,33%) del capital social. III) El Sr. Darío German Uzqueda, titular del Documento Nacional de Identidad número 30.690.445, CUIT 20-30690445-1, suscribe la cantidad de 1.000 (mil) cuotas partes de valor nominal $1.000 (pesos mil) cada una, lo que suma la cantidad de $1.000.000 (pesos un millón), representando el treinta y tres con tres por ciento (33,33%) del capital social. 3) En virtud de que el capital se halla totalmente aportado en dinero, los socios integran en este acto el veinticinco por ciento de la suscripción, es decir, la suma de pesos setecientos cincuenta ($750.000), cuyo origen declaran los comparecientes que es de carácter lícito. El saldo deberá completarse dentro del término de dos años a contar desde el día de la fecha de la inscripción de la sociedad. 4) La integración del capital referida en el acápite anterior la realiza cada uno en proporción al capital suscripto, es decir de la siguiente manera: El señor Rogelio Conrado Moules integra la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) correspondientes a 250 cuotas sociales; Leopoldo Jesús Aisama integra la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) correspondientes a 250 cuotas sociales y el Sr. Darío German Uzqueda integra la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) correspondientes a 250 cuotas sociales. 5) DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: En este acto, los socios deciden por unanimidad designar como Gerente Titular al socio Sr. Rogelio Conrado Moules DNI 17.600.815 y en caso de vacancia se designa como Gerente Suplente al Sr. Leopoldo Jesús Aisama DNI 25.776.431, quienes aceptan el cargo, constituyen domicilio especial en la sede social y declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas y no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el Art. 264 de la Ley General de Sociedades. 6) En este acto todos los socios declaran bajo juramento: a) Que no se encuentran alcanzados por las previsiones de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” según la resolución 35/2023 de la Unidad de Información Financiera –UIF, ni como sujetos obligados conforme lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias; de las cuales han tomado conocimiento, ni tampoco son parte del REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).; b) Que los fondos aplicados a esta operación tienen origen lícito; c) Que el correo electrónico de la sociedad y de la gerencia es uzquedagermab@gmail.com y que de los socios es rogeliomoules8@gmail.com. d) Que los Beneficiarios Finales son el Sr. Rogelio Conrado Moules, titular del Documento Nacional de Identidad número 17.600.815 CUIT 20-17600815-7, Sr. Leopoldo Jesús Aisama, titular del Documento Nacional de Identidad número 25.776.431, CUIT 20-25776431-2 y Sr. Darío German Uzqueda, titular del Documento Nacional de Identidad número 30.690.445, CUIT 20-30690445-1. 7) Poder Especial: Otorgar poder especial a favor del Dr. MATIAS EZEQUIEL SOTO MP 4706, para realizar en forma conjunta, alternada o indistintamente todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar, realizar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros Digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se lo faculta expresamente para realizar todos los trámites necesarios para la habilitación, inscripción y registro de la sociedad ante la Dirección Provincial de Seguridad Privada y/o el organismo que en el futuro la reemplace, pudiendo presentar documentación, formularios, efectuar declaraciones juradas, aceptar observaciones, realizar subsanaciones, retirar documentación y cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Finalmente, se lo autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº C 00000068- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 371-DPSC-2026.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-143/2026.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. MATIAS EZEQUIEL SOTO, en carácter de autorizado de la firma “LRG SEGURITY GROUP S.R.L. Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “LRG SEGURITY GROUP S.R.L.”-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “LRG SEGURITY GROUP S.R.L.” con fecha 25 de marzo de 2026, firmadas por ROGELIO CONRADO MOULES D.N.L. 17.600.815, LEOPOLDO JESUS AISAMA D.N.I. 25.776.431 y DARIO GERMAN UZQUEDA D.N.I. 30.690.445 con firmas certificadas por Esc. María Valeria Bordallo Titular del Registro Notarial N”71.-

ARTICULO Nº 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676. CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo del Dr. MATIAS EZEQUIEL SOTO. –

ARTICULO 5º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 JUN. LIQ. Nº 43991 $4.300,00.-