BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/16

Cámara Civil y Comercial Sala III Vocalía 7 donde se tramita el Expte. Nº B-280873/12 Caratulado: Daños Y Perjuicios: Almazán Rosario del Carmen; Tejerina José Antonio c/ Pérez Lila Vanesa informa los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo del 2013.- I): Téngase por cumplimentada la reposición de aportes, conforme constancias de fs. 31/33.- II) Por presentado el Dr. Osvaldo Rubén González, por constituido domicilio, en nombre y representación de la parte Actora: Rosario del Carmen Almazán y José Antonio Tejerina, a mérito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. Para Juicios que adjunta y luce a fs. ½.- III) De la demanda interpuesta, traslado a la demandada: Lila Vanesa Pérez, a quien se cita y emplaza para que la conteste, dentro del plazo de quince (15) dias, de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.). Asimismo, intimase a la demandada para que constituya domicilio dentro de los (3) Kilómetros del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores(art.52 del C.P.C.).- IV): Notifíquese (art 155/6 del C.P.C.).- Fdo Dr. Carlos Consentini- Pste. de Trámite – Ante Mi Dra. Nora Aizama -Secretaria: San Salvador De Jujuy, 02 de octubre de 2015 I) Atento las constancias de autos y lo ordenado a Fs.49 notifíquese por edictos a la Demandada Sra. Lila Vanesa Perez conforme lo normado por el Art.162 del C.P.C. A  tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. II) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalía. III) Notifíquese. Art. 155 del C.P.C.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de junio del 2016.-

 

21/23/26 SEPT. LIQ. Nº 123676 $270,00.-