BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 01/06/2026

DECRETO Nº 3940-S/2025.-

EXPTE. Nº 780-684/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Crease el Adicional por Gestión Farmacéutica Hospitalaria, de carácter remunerativo y no bonificable, destinado a los profesionales farmacéuticos que se desempeñen en establecimientos públicos de salud.-

ARTICULO 2º.- El adicional será percoido por los profesionales con titulo habilitante de Farmacéutico/a, matriculados y habilitados por la autoridad competente que ejerzan funciones en servicios de farmacia hospitalaria, tanto en nivel de atención central como descentralizada.-

ARTÍCULO 3º.- El monto del adicional será equivalente al 25% del total remunerativo y bonificable del profesional.-

ARTICULO 4º.- Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a partir del día 1º de agosto de 2025.-

ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR