BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 29/09/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16 11939 – 2004 .-

DECRETO N° 0610.04.008 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de agosto de 2004.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4036/2004 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 14 celebrada el día 05 de agosto de 2004, por la que se dispone que a través de la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte se reglamente el sentido de circulación vehicular y se realice la señalización y colocación de chapas nomencladoras en las calles del sector delimitado por Avda. 10 de Junio; calle Aviso Alférez Sobral; Avda. Antenor Sajama y margen derecha del Río Grande, del Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4036/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE – MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

29 SEPTIEMBRE S/C.-