BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026
La Dra. María del Milagro ESPECHE, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el expediente C-281630/2025, caratulado: “QUIEBRA PEQUEÑA QUIEBRA: FLORES, MARCELA ALEJANDRA“, notifica a acreedores e interesados la siguiente SENTENCIA DE CONCLUSIÓN DE QUIEBRA: “San Salvador de Jujuy, 29 de abril de 2026. VISTO el Expediente Electrónico Nº C-281630/2025, caratulado: “Pedido de Quiebra: FLORES, Marcela Alejandra”, del cual surgen los siguientes: ANTECEDENTES: (…) FUNDAMENTOS: (…) RESUELVE: 1. DECLARAR la CONCLUSIÓN del procedimiento de quiebra de la señora Marcela Alejandra FLORES, DNI 25.377.601, por inexistencia de acreedores verificados y la falta de presentación de verificaciones tardías, previo pago de la fallida de los gastos íntegros del proceso, conforme se resuelve. En consecuencia, DECLARAR la REHABILITACIÓN de la fallida.2. Imponer las COSTAS del presente proceso a la peticionante, Sra. Marcela Alejandra FLORES.3. REQUERIR a la Sindicatura que practique informe sobre la suma que corresponde a tasa de justicia, así como sobre los gastos que le pudiere haber irrogado el presente proceso. 4. REGULAR los HONORARIOS de la Sindicatura en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) cuya percepción requiere el previo informe del punto 3 de esta resolución. 5. REGULAR los HONORARIOS de la Dra. Fernanda SORIA en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000), cuya percepción requiere el previo informe del punto 3 de esta resolución. 6. Disponer que previo a la efectivización de los efectos de la conclusión de este proceso, se deberán satisfacer los gastos íntegros del mismo (art. 229 in fine, LCQ). A tales efectos, rendido que fuere el informe de la sindicatura requerido en el punto 3 -incluyendo los honorarios regulados en punto 4 y 5- y para el caso de que los fondos retenidos resultaren insuficientes para tal cobertura, se establece el plazo de diez días posteriores a tal informe para que la peticionante, Sra. Marcela Alejandra FLORES, otorgue garantía suficiente para asegurar los gastos y costas del juicio (art. 226, segundo párrafo, LCQ).7. Salvo la rehabilitación de la fallida, que opera de pleno derecho con la presente sentencia, CUMPLIDO que fuere lo dispuesto en el punto 6 de este resolutivo, se ordena: 7.1. LEVANTAR la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre la fallida, ordenadas en los dispositivos “10” “11” y “12” de la sentencia de fecha 12/09/2025, así como los efectos establecidos en el punto 4 de la resolución de fecha 16/09/2025. A tales efectos, ofíciese a las autoridades que correspondan, quedando a cargo de la peticionante la confección de los oficios para control y firma. Los gastos que cualquier oficio o edicto requieran quedan a cargo de la fallida. 7.2. Ordenar la restitución de la suma de $142.230,19 a la cuenta judicial del Expediente C-253863/2024, remitiendo oficio al Banco Macro a esos fines. El remanente de la cuenta judicial de este expediente de quiebra quedará como garantía de gastos y costas del juicio (art. 226, segundo párrafo, LCQ). 7.3. HACER CESAR los efectos procesales del fuero de atracción por haber concluido la presente quiebra, debiendo remitirse a su juzgado de origen los expedientes que fueran atraídos al presente proceso. 7.4. PUBLICAR EDICTOS por cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el art. 89 LCQ en función del art. 229 LCQ, quedando a cargo de la Sindicatura el diligenciamiento y publicación de los mismos. Los gastos que ocasione el mismo, quedan a cargo de la Sra. Flores y podrá ser deducido de los montos retenidos en la cuenta judicial. 8. Protocolizar digitalmente, notificar, oficiar, comunicar al Departamento de Jurisprudencia y, oportunamente, archivar. Firmado Electrónicamente, por Espeche, María Leonor Del Milagro – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Galíndez, Nicolás Emanuel – Firma habilitada”.
29 MAY. 01/03/05/08 JUN. LIQ. Nº 43953 $6.600,00.-








