BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO “GABRIEL FERNANDEZ S.A.S.”. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de octubre del año 2025 comparece el Sr. FERNANDEZ JIMENEZ MARCOS GABRIEL, DNI Nº 37.958.994, CUIT 20-37958994-5, de nacionalidad argentino, nacido el 18 de febrero de 1997, profesión empresario, estado civil soltero, con domicilio en la calle Av. Siria N° 49–B° centro- San Pedro de Jujuy- Jujuy, plenamente capaz para contratar, quien en su carácter de socio único, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), conforme a la Ley 27.349, la Ley General de Sociedades N° 19.550 y demás normativas aplicables, bajo las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO. Denominación: La sociedad se denomina “GABRIEL FERNANDEZ S.A.S.” queda constituida la Sociedad de Acciones Simplificadas formada entre los suscritos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTICULO SEGUNDO. Domicilio Legal y Electrónico: La sociedad fija su domicilio legal en Av. Siria N° 49, Barrio Centro, Ciudad de San Pedro de Jujuy. Se constituye como domicilio electrónico: gabrielferjim@gmail.com, donde se recibirán notificaciones oficiales y comunicaciones electrónicas. ARTICULO TERCERO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución en el Registro Público de Comercio de Jujuy. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO CUARTO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) AGROPECUARIAS Y AGROINDUSTRIALES: producción, explotación, industrialización, transformación, comercialización, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos, forestales y sus derivados. b) AGROSERVICIOS Y TECNOLOGÍA: prestación de servicios técnicos, profesionales, de asistencia, diseño, construcción e instalación de infraestructura agrícola, ganadera, de riego, almacenamiento, refrigeración y procesamiento. c) COMERCIALIZACIÓN Y LOGÍSTICA: compraventa, distribución, representación, comisión, consignación y transporte de bienes relacionados con las actividades agropecuarias y agroindustriales. la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $700.000 (pesos setecientos mil) representado por 700 acciones ordinarias nominativas no endosables, con un valor nominal de $1.000 (pesos mil) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representaci6n de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de julio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Av. Siria N° 49, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: EI socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: El socio FERNANDEZ JIMENEZ MARCOS GABRIEL, suscribe la cantidad de 700 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACION DE MIEBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar como Administrador Titular y Representante Legal al Sr. FERNANDEZ JIMENEZ MARCOS GABRIEL, D.N.I. N°: 37.958.994, CUIT. 20-37958994-5. de nacionalidad argentino. nacido el 18 de febrero de 1.997. profesión: empresario, estado civil soltero, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en gabrielferjim@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/ 2018 y modificatorias en el que encuadra Designar como Administrador Suplente al Sr. RIQUELME MARTIN GASTON, D.N.I. N°: 40.330.727, CUIT. 20-40330727-1. de nacionalidad argentino, nacido el 2 de julio de 1.997. profesión: independiente, estado civil soltero, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en gastonmartinriq@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/ 2018 y modificatorias en el que encuadra. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4. AUTORIZACIONES. Autorizar a RIQUELME MARTIN GASTON, D.N.I. N°: 40.330.727, CUIT. 20-40330727-1. de nacionalidad argentino. nacido el 2 de julio de 1.997. profesión: independiente, estado civil soltero para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00953537- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 930-DPSC-2025.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-524/2025.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual El SR. MARTIN GASTON RIQUELME, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “GABRIEL FERNANDEZ S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 16 de octubre de 2025 de “GABRIEL FERNANDEZ S.A.S.”

ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN,COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro SA, radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital Integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. MARTIN GASTON RIQUELME.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 MAY. LIQ. Nº 43978 $4.300,00.-