BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026

ADENDA RECTIFICATIVA DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD PARADA RÁPIDA SAS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 5 días del mes de Enero del año 2026, se hacen presente la Sra. RODRIGUEZ DAIANA ANAHI, DNI: 42.954.895, CUIL: 27-42954895-6, nacida el 11 de junio del año 1996, argentina, profesión abogada, monotributista, soltera, domicilio alto comedero B° UPCN, manzana PA2, lote 17, N° 484, San Salvador de Jujuy, República Argentina, y la Sra. ROCIO AMPARO VARGAS DURÁN, DNI: 41.862.197, CUIL 23-41862197-4, Abogada, monotributista, nacida el 27 de abril de 1999, Argentina, estado civil soltera, domicilio en finca colorados s/n-los nogales – yala, en calidad de socias se cita a los efectos de realizar ADENDA modificatoria del contrato de CONSTITUCION DE SOCIEDAD PARADA RÁPIDA SAS, la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes y ley de sociedades comerciales N° 19.550. Primero: que mediante la presente se deja asentado que se modifica la cláusula cuarta capital social. CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) representado por MIL (1.000) ACCIONES, DE PESOS UN MIL ($1.000) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción. Correspondiendo quinientas acciones preferidas a la SRA. RODRÍGUEZ, y quinientas acciones preferidas a la SRA. VARGAS DURAN. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales corresponden a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19.550 General de Sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad 19.550. Segundo: En consecuencia, de la modificación de la capital social establecida en el apartado anterior, se modifican las DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: La SRA. RODRIGUEZ DAIANA ANAHI, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES PREFERIDAS societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000). El saldo de la integración PESOS TRESCIENTOS SETENTA CINCO MIL ($375.000) se completará dentro del plazo de dos (2) dos años a contar del día de la fecha. La SRA. VARGAS DURAN ROCIO AMPARO, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES PREFERIDAS societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000). El saldo de la integración PESOS TRESCIENTOS SETENTA CINCO MIL ($375.000) se completará dentro del plazo de dos (2) dos años a contar del día de la fecha. Tercero: Formulan Declaración Jurada la Sra. RODRIGUEZ DAIANA ANAHI, DNI: 42.954.895, CUIL: 27-42954895-6, nacida el 11 de junio del año 1996, argentina, profesión abogada, monotributista, soltera, domicilio alto comedero B° UPCN, manzana PA2, lote 17, N° 484, San Salvador de Jujuy, República Argentina, y la Sra. ROCIO AMPARO VARGAS DURÁN, DNI: 41.862.197, CUIL 23-41862197-4, Abogada, monotributista, nacida el 27 de abril de 1999, Argentina, estado civil soltera, domicilio en finca colorados s/n-los nogales – Yala, en calidad de socias, manifestamos bajo forma de declaración jurada que no nos encontramos incluidas y/o alcanzadas en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas por los arts. 157 y 267 de la Ley General de Sociedades, Ley 19.550. Cuarto: Que, todos los demás artículos del mencionado contrato social, quedan sin modificación alguna en cuanto a su contenido y extensión, ratificando por este mismo acto la plena vigencia de los mismos. En prueba de conformidad, firman las socias cuatro (4) ejemplares a los 5 días de Enero del año 2026, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. N° B 00983952- ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. N° 74. S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 380-DPSC-2026.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-358/2025.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dra. ROCIO AMPARO VARGAS DURAN, en carácter de fundadora y representante legal de la firma “PARADA RAPIDA S.A.S.”, Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “PARADA RAPIDA S.A.S.”-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “PARADA RAPIDA S.A.S.” con fecha 5 de julio de 2025 y ADENDA RECTIFICATIVA DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD PARADA RAPIDA de fecha 05 de enero de 2026, firmadas por RODRIGUEZ DAIANA ANAHI D.N.I.42.954.895, ROCIO AMPARO VARGAS DURAN D.N.I. 41.862.197 con firmas certificadas por Esc. María Laura Morales Titular del Registro Notarial N° 74.-

ARTÍCULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALÍA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTÍCULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTÍCULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Dra. Rocío Amparo Vargas Duran.-

ARTÍCULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 MAY. LIQ. Nº 43964 $2.800,00.-