BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: “PARADA RAPIDA S.A.S.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días cinco del mes de julio del año dos mil veinticinco, RODRIGUEZ DAIANA ANAHI, DNI: 42.954.895, CUIL: 27-42954895-6, nacida el 11 de junio del año 1996, argentina, profesión abogada, monotributista, soltera, domicilio alto comedero B° UPCN, manzana PA2, lote 17, N° 484, San Salvador de Jujuy, República Argentina, y ROCIO AMPARO VARGAS DURÁN, DNI: 41.862.197, CUIL 23-41862197-4, Abogada, monotributista, nacida el 27 de abril de 1999, Argentina, estado civil soltera, domicilio en finca colorados s/n-los nogales – Yala, resuelven celebrar el presente contrato de Sociedad por Acciones Simplificada UNIPERSONAL, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA: Denominación- Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “PARADA RAPIDA S.A.S. “, teniendo domicilio alto comedero B° UPCN, manzana PA2, lote 17, N° 484, San Salvador de Jujuy, República Argentina,y jurisdicción en la ciudad de San Salvador de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. SEGUNDA: DURACIÓN. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión social. TERCERA. Objeto Social. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la elaboración, fabricación, procesamiento, distribución y comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, especialmente comidas rápidas tales como papas fritas, hamburguesas, lomitos, panchos y productos afines, ya sea para su consumo en el lugar, retiro o envío a domicilio (take away o delivery). Asimismo, podrá explotar locales gastronómicos tales como bares, rotiserías, restaurantes, confiterías, food trucks y cualquier otro establecimiento relacionado con el rubro alimenticio. La sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto. Para el cumplimiento de los fines perseguidos, la sociedad podrá arrendar, comprar, construir, importar, permutar, refaccionar, reparar, restaurar, revender, tomar en “leasing”, tomar en locación y vender, teniendo plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este instrumento. La sociedad podrá ser proveedor del Estado Nacional, Provincial, Municipal, entidades autárquicas y empresas privadas. Capacidad Jurídica: Además para la consecución del objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración ,comprar , vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o titulo toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles semovientes títulos, créditos derechos y acciones , formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del pais o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de la prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como asi también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) representado por MIL (1.000) ACCIONES, DE PESOS UN MIL ($1.000) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción. Correspondiendo quinientas mil acciones preferidas a la SRA. RODRIGUEZ, y quinientas mil acciones preferidas a la SRA. VARGAS DURAN. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales corresponden a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19.550 General de Sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad 19.550. QUINTA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación : La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la administración fuese plural, los gerentes administraran la sociedad y la representarán en la forma INDISTINTA. Duran en el cargo por un plazo indeterminado, mientras no sean removidos del mismo.- EL GERENTE podrá realizar todos los actos que sean ordinarios de ADMINISTRACIÓN, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades . SEXTA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a la reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. SÉPTIMA. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. OCTAVA. Ejercicio Financiero. El ejercicio financiero concluye todos los 31 del mes de DICIEMBRE de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse un BALANCE GENERAL, que deberá ser firmado por todos los socios, previa aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el libro de actas, que se deberá llevar al efecto de las reuniones de los socios. Aprobado el balance, se procederá dentro del término de 30 días, a DISTRIBUIR las UTILIDADES conforme con los porcentajes de los capitales integrados por cada socio, previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas en concepto de reserva legal y/o eventuales reservas especiales. En igual proporción serán soportadas las PÉRDIDAS. Mensualmente los socios podrán realizar retiros a cuenta de las futuras utilidades en la proporción de su participación. Al efecto, se realizarán balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el parágrafo anterior, las que se descontarán de la distribución final. NOVENA: Transferencia de las cuotas. Las cuotas no podrán ser transferidas por los socios, salvo que la decisión de transferir las mismas surja del común acuerdo de los socios. Tal prohibición tendrá una vigencia no mayor a diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social. DÉCIMA. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará, si así lo resolviesen los socios y los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos sí estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la participación societaria. DÉCIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, quienes, cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. DÉCIMA SEGUNDA: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extra- judicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle. DÉCIMA TERCERA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “PARADA RÁPIDA S.A.S.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Los comparecientes establece la sede social en alto comedero B° UPCN, manzana PA2, lote 17, N° 484, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy-República Argentina, SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: La SRA. RODRIGUEZ DAIANA ANAHI, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS MIL (500) ACCIONES PREFERIDAS societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000). El saldo de la integración PESOS TRESCIENTOS SETENTA CINCO MIL ($375.000) se completará dentro del plazo de dos (2) dos años a contar del día de la fecha. La SRA. VARGAS DURAN ROCIO AMPARO, SUSCRIBE la cantidad de QUINIENTAS MIL (500) ACCIONES PREFERIDAS societarias de valor nominal pesos UN MIL ($1.000) cada una, por un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000). El saldo de la integración PESOS TRESCIENTOS SETENTA CINCO MIL ($375.000) se completará dentro del plazo de dos (2) dos años a contar del día de la fecha. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto se designa como GERENTE TITULAR a la Señora RODRIGUEZ DAIANA ANAHI, quien ejerce la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S. Y como GERENTE SUPLENTE se designa a SRA. VARGAS DURAN ROCIO AMPARO, quien reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento. Ambos gerentes, que se encuentran presentes en este acto, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal reglamentaria para ocupar el cargo referido. DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Ambos gerentes, titular y suplente, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 25246, Resolución UIE 11/2011, que las informaciones consignadas en el siguiente trámite son verdaderas y que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF 11/2001 como personas políticamente expuestas. Asimismo asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavada de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). DIRECCIÓN JURADA SOBRE DOMICILIO y DE CORREO ELECTRÓNICO: Que, en carácter de declaración jurada, los socios manifiestan que la sociedad tiene domicilio y sede social enalto comedero B° UPCN, manzana PA2, lote 17, N° 484, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy-República Argentina, lugar donde funciona efectivamente el centro de dirección de administración de las actividades comerciales y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico daianarodriguez499@gmail.com, a donde se tomaran por validas todas las notificaciones a efectuarse a la sociedad y que correspondan por este medio. AUTORIZACIÓN: Asimismo, el compareciente confiere PODER ESPECIAL a favor de las abogadas RODRIGUEZ DAIANA ANAHI, Matricula profesional N° 4594 y ROCIO AMPARO VARGAS DURAN, Matrícula profesional N° 4620, para que actuando en nombre y representación del socio fundador, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, entre ellos modificaciones del presente instrumento, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Previa lectura y conformidad, firman los socios fundadores, el gerente titular y gerente suplente, todo ante mí, doy fe.- ACT. NOT. N° B 00949374- ESC. MARIA LAURA MORALES- A CARGO DEL REG. Nº 30- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 380-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-358/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 MAY. LIQ. Nº 43952 $4.300,00.-








