BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 432/2026.-
REF. “PROGRAMA PROMOTORES DE HIGIENE”. (EXPTE 60–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las acciones de prevención en materia de salud pública, especialmente en lo referido a hábitos de higiene personal, y;
Que, la higiene de manos constituye una de las medidas más eficaces, simples y económicas para prevenir enfermedades infecciosas, tanto en ámbitos educativos como comunitarios.
Que, numerosos estudios han demostrado que el correcto lavado de manos reduce significativamente la propagación de virus, bacterias y otros agentes patógenos.
Que, los establecimientos educativos son espacios clave para la promoción de hábitos saludables desde edades tempranas.
Que, la incorporación de estrategias pedagógicas participativas favorece una mayor apropiación de conductas saludables por parte de los estudiantes.
Que, la formación de alumnos como promotores de higiene permite generar un efecto multiplicador dentro de las instituciones educativas.
Que, el aprendizaje entre pares resulta altamente efectivo, ya que facilita la comunicación, la identificación y la incorporación de prácticas cotidianas.
Que, el rol activo de los estudiantes en la promoción de la salud fortalece valores como la responsabilidad, la solidaridad y el compromiso comunitario.
Que, el Estado Municipal tiene la responsabilidad de implementar políticas públicas de prevención que sean sostenibles, inclusivas y de bajo costo.
Que, la articulación entre áreas municipales y establecimientos educativos permite optimizar recursos existentes.
Que, resulta oportuno impulsar programas que promuevan la educación sanitaria de manera continua y participativa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa “Promotores de Higiene”.
Artículo 2º-. El programa tiene por objeto promover hábitos de higiene personal, especialmente el lavado de manos, mediante la participación activa de estudiantes como agentes multiplicadores en instituciones educativas.
Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: Fomentar prácticas de higiene saludables en la comunidad educativa a través de estrategias participativas y educativas.
Artículo 4º-. Son objetivos específicos:
- Capacitar a estudiantes como promotores de higiene.
- Fortalecer la educación sanitaria en las escuelas.
- Incentivar el aprendizaje entre pares.
- Reducir la propagación de enfermedades prevenibles.
- Generar hábitos sostenibles de higiene en la comunidad.
Artículo 5º-. Será autoridad de aplicación el Área de Salud, en coordinación con el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Son deberes de la autoridad de aplicación:
- Diseñar e implementar el programa.
- Coordinar con instituciones educativas su ejecución.
- Capacitar a los estudiantes seleccionados como promotores.
- Elaborar material educativo simple y accesible.
- Realizar seguimiento y evaluación del programa.
- Articular acciones con docentes y equipos directivos.
- Promover la continuidad del programa en el tiempo.
Artículo 7º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








