BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 431/2026.-
REF. “PROGRAMA DE BUZÓN ESCOLAR CONFIDENCIAL”. (EXPTE 60–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de generar mecanismos accesibles y confidenciales para la detección de situaciones de acoso escolar, y;
Que, muchas situaciones de bullying no son denunciadas por las víctimas debido al miedo, la vergüenza o la falta de canales seguros de comunicación;
Que, la ausencia de mecanismos confidenciales limita la intervención temprana y oportuna ante situaciones de violencia escolar;
Que, la creación de herramientas simples, accesibles y de bajo costo puede facilitar la expresión de los estudiantes y la detección de conflictos;
Que, los buzones escolares confidenciales constituyen una herramienta eficaz para recibir denuncias o alertas de manera anónima, promoviendo la participación activa de los estudiantes;
Que, este tipo de dispositivos permite visibilizar problemáticas que de otro modo permanecerían ocultas;
Que, la intervención temprana resulta clave para evitar la escalada de situaciones de violencia;
Que, el Estado Municipal debe promover políticas públicas que garanticen entornos escolares seguros, inclusivos y libres de violencia;
Que, la articulación con instituciones educativas permite implementar estrategias concretas sin necesidad de grandes inversiones;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa de Buzón Escolar Confidencial.
Artículo 2º-. El programa tiene por objeto facilitar la detección temprana de situaciones de acoso escolar mediante la implementación de un sistema confidencial de recepción de reportes.
Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: Garantizar canales seguros y accesibles para que los estudiantes puedan expresar situaciones de violencia o conflicto.
Artículo 4º-. Son objetivos específicos:
- Promover la denuncia segura y confidencial.
- Detectar situaciones de bullying de manera temprana.
- Facilitar la intervención oportuna.
- Fomentar la participación estudiantil.
- Generar confianza en los mecanismos institucionales.
Artículo 5º-. Será autoridad de aplicación el Área de Educación, en coordinación con el Área de Niñez, Adolescencia y Familia y el Área de Juventud.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
- Diseñar e implementar el sistema de buzones.
- Coordinar con las instituciones educativas su instalación.
- Garantizar la confidencialidad de la información recibida.
- Establecer protocolos de actuación ante los reportes.
- Realizar la apertura periódica de los buzones.
- Derivar los casos a las áreas correspondientes.
- Realizar seguimiento de las situaciones detectadas.
Artículo 7º-. El programa se implementará mediante:
- Instalación de buzones físicos en establecimientos educativos.
- Ubicación en espacios accesibles pero que garanticen privacidad.
- Apertura periódica por personal autorizado.
- Registro y tratamiento de los reportes recibidos.
- Articulación con equipos escolares para intervención.
Artículo 8º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








