BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 431/2026.-

REF. “PROGRAMA DE BUZÓN ESCOLAR CONFIDENCIAL”. (EXPTE 60–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de generar mecanismos accesibles y confidenciales para la detección de situaciones de acoso escolar, y;

Que, muchas situaciones de bullying no son denunciadas por las víctimas debido al miedo, la vergüenza o la falta de canales seguros de comunicación;

Que, la ausencia de mecanismos confidenciales limita la intervención temprana y oportuna ante situaciones de violencia escolar;

Que, la creación de herramientas simples, accesibles y de bajo costo puede facilitar la expresión de los estudiantes y la detección de conflictos;

Que, los buzones escolares confidenciales constituyen una herramienta eficaz para recibir denuncias o alertas de manera anónima, promoviendo la participación activa de los estudiantes;

Que, este tipo de dispositivos permite visibilizar problemáticas que de otro modo permanecerían ocultas;

Que, la intervención temprana resulta clave para evitar la escalada de situaciones de violencia;

Que, el Estado Municipal debe promover políticas públicas que garanticen entornos escolares seguros, inclusivos y libres de violencia;

Que, la articulación con instituciones educativas permite implementar estrategias concretas sin necesidad de grandes inversiones;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa de Buzón Escolar Confidencial.

Artículo 2º-. El programa tiene por objeto facilitar la detección temprana de situaciones de acoso escolar mediante la implementación de un sistema confidencial de recepción de reportes.

Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: Garantizar canales seguros y accesibles para que los estudiantes puedan expresar situaciones de violencia o conflicto.

Artículo 4º-. Son objetivos específicos:

  • Promover la denuncia segura y confidencial.
  • Detectar situaciones de bullying de manera temprana.
  • Facilitar la intervención oportuna.
  • Fomentar la participación estudiantil.
  • Generar confianza en los mecanismos institucionales.

Artículo 5º-. Será autoridad de aplicación el Área de Educación, en coordinación con el Área de Niñez, Adolescencia y Familia y el Área de Juventud.

Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Diseñar e implementar el sistema de buzones.
  • Coordinar con las instituciones educativas su instalación.
  • Garantizar la confidencialidad de la información recibida.
  • Establecer protocolos de actuación ante los reportes.
  • Realizar la apertura periódica de los buzones.
  • Derivar los casos a las áreas correspondientes.
  • Realizar seguimiento de las situaciones detectadas.

Artículo 7º-. El programa se implementará mediante:

  • Instalación de buzones físicos en establecimientos educativos.
  • Ubicación en espacios accesibles pero que garanticen privacidad.
  • Apertura periódica por personal autorizado.
  • Registro y tratamiento de los reportes recibidos.
  • Articulación con equipos escolares para intervención.

Artículo 8º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente