BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 29/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 428/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL PAUSA ACTIVA AL CONDUCIR”. (EXPTE 60–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover políticas públicas locales orientadas a la prevención de siniestros viales, y;

Que, la seguridad vial constituye una de las principales preocupaciones en materia de salud pública, siendo los siniestros de tránsito una de las causas más frecuentes de lesiones graves y fallecimientos evitables en la población.

Que, diversos estudios han demostrado que la somnolencia al volante es un factor de riesgo significativo en la ocurrencia de accidentes de tránsito, reduciendo los tiempos de reacción, la capacidad de concentración y el control del vehículo.

Que, conducir en estado de fatiga o somnolencia puede generar efectos comparables a la conducción bajo los efectos del alcohol, incrementando considerablemente la probabilidad de siniestros.

Que, en muchos casos los conductores no reconocen los signos previos de fatiga, tales como bostezos frecuentes, dificultad para mantener la atención o desvíos involuntarios del vehículo, lo que agrava la situación de riesgo.

Que, resulta fundamental que el Estado Municipal implemente acciones preventivas de bajo costo y alto impacto, basadas en la concientización, educación y promoción de hábitos responsables al conducir.

Que, los controles viales constituyen una herramienta estratégica no solo para la fiscalización, sino también para la educación y sensibilización de la ciudadanía.

Que, la difusión de información clara, accesible y concreta sobre la importancia de realizar pausas activas durante la conducción puede contribuir significativamente a reducir los riesgos asociados a la somnolencia.

Que, la implementación de programas municipales que promuevan pausas activas al conducir permite generar conciencia en la comunidad sin necesidad de grandes erogaciones presupuestarias, utilizando recursos humanos y materiales ya existentes.

Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través de la Dirección de Tránsito, se encuentra en una posición estratégica para llevar adelante acciones de prevención en el territorio.

Que, es deber del Estado Municipal velar por la seguridad y el bienestar de sus habitantes, promoviendo conductas responsables en la vía pública.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Pausa Activa al Conducir”.

Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto prevenir siniestros viales asociados a la somnolencia y fatiga en la conducción, mediante acciones de concientización, educación y promoción de hábitos seguros.

Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: Promover conductas responsables en los conductores, fomentando la incorporación de pausas activas y el reconocimiento temprano de signos de fatiga al volante.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Sensibilizar a la población sobre los riesgos de conducir con somnolencia.
  • Difundir prácticas preventivas como la realización de pausas durante viajes prolongados.
  • Informar sobre señales de alerta relacionadas con la fatiga al volante.
  • Incorporar instancias educativas en controles viales municipales.
  • Reducir la incidencia de siniestros viales vinculados al cansancio del conductor.

Artículo 5º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. El Programa “Pausa Activa al Conducir” deberá implementar, como mínimo, las siguientes acciones:

  • Difusión de material informativo durante los controles viales.
  • Entrega de folletería preventiva elaborada por el municipio.
  • Charlas breves y recomendaciones a conductores en operativos de tránsito.
  • Promoción de pausas activas cada cierto tiempo en viajes prolongados.
  • Uso de cartelería preventiva en puntos estratégicos del ejido municipal.

Artículo 7º-. Son deberes de la autoridad de aplicación:

  • Diseñar, implementar y coordinar las acciones del programa.
  • Elaborar y actualizar el material informativo necesario para la difusión.
  • Capacitar al personal de tránsito en la temática de somnolencia al volante.
  • Incorporar la concientización como parte de los operativos viales habituales.
  • Articular acciones con otras áreas municipales, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.
  • Evaluar periódicamente el alcance y resultados del programa.
  • Promover la participación comunitaria en las acciones de prevención.

Artículo 8º-. Invítase a instituciones educativas, organizaciones sociales y actores comunitarios a colaborar con la difusión y fortalecimiento del programa.

Artículo 9º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente