BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026

El Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera, Juez del Tribunal del Trabajo, Sala II, Vocalía 5, de la provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expediente Nº C-251090/24, caratulado: “DESPIDO LOPEZ, ANIBAL JOSE JULIAN c/ BOXER SOCIEDAD ANONIMA y otros”, notifica a la empresa SISTEMA DE SEGURIDAD S.R.L., CUIT N° 30-70839299-1, que en autos se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2026.I.-Proveyendo el escrito Nº 2133329, téngase por presentada en forma y termino la contestación de la demanda (BOXER SA), asimismo, atento lo solicitado por el Dr. Facundo M. Figueroa Caballero, cítese como tercero obligado a la firma SISTEMA DE SEGURIDAD S.R.L.. en los términos del art. 104 del CPCC y art. 1 LPT y, en consecuencia, córrase TRASLADO de la demanda, por el término de QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor y dictar sentencia conforme a derecho (Art.347 CPCC). En igual plazo intímasela para que constituyan domicilio legal dentro del perímetro del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificárseles por Ministerio de Ley. Asimismo, deberán denunciar un correo válido (Art. 65 CPCC). Hágase saber al Dr. Figueroa Caballero que la confección y el diligenciamiento de la diligencia de citación al tercero se encuentra a su cargo, debiendo presentar la correspondiente cédula para control y firma dentro de los CINCO DÍAS y acreditar su diligenciamiento en el plazo de CINCO DIAS desde que la misma se encuentre disponible, bajo apercibimiento de considerarse abonado el pedido de citación (Art. 105 del CPCC). II.- Proveyendo el escrito N° 2138358, téngase por presentado al Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero, por constituido domicilio y por parte en representación del SR. JOSÉ LUIS JACQUET MATILLON y SR. CLAUDIO GASTON, JACQUET MATILLON a mérito del Poder General que acompaña. Asimismo, téngase por presentado a dicho letrado en carácter de gestor, en representación del demandado SR. CLAUDIO JACQUET MATILLON, en carácter de gestor, que se les concede en ésta oportunidad y por única vez, debiendo ratificar gestión o acreditar el mandato en el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de anular todo lo actuado a su costa (art. 73 del C.P.C.C.). Téngase por presentada en forma y termino la contestación de la demanda (SR. JOSÉ LUIS JACQUET MATILLON; SR. CLAUDIO GASTON, JACQUET MATILLON, y SR. CLAUDIO JACQUET MATILLON). Asimismo, atento lo solicitado por el Dr. Facundo M. Figueroa Caballero, cítese como tercero obligado a la firma SISTEMA DE SEGURIDAD S.R.L., en los términos del art. 104 del CPCC y art. 1 LPT y, en consecuencia, córrase TRASLADO de la demanda, por el término de QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor y dictar sentencia conforme a derecho (Art.347 CPCC). En igual plazo intímasela para que constituyan domicilio legal dentro del perímetro del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificárseles por Ministerio de Ley. Asimismo, deberán denunciar un correo válido (Art. 65 CPCC). Hágase saber al Dr. Figueroa Caballero que la confección y el diligenciamiento de la diligencia de citación al tercero se encuentra a su cargo, debiendo presentar la correspondiente cédula para control y firma dentro de los CINCO DÍAS y acreditar su diligenciamiento en el plazo de cinco dias desde que la misma se encuentre disponible, bajo apercibimiento de considerarse abonado el pedido de citación (Art. 105 del CPCC). III.- Suspéndase el presente proceso hasta la comparencia del tercero referenciado o el vencimiento del plazo conferido para que comparezca (Art. 105 del CPCC in fine). IV.- Proveyendo escrito N° 2143956, téngase por presentada en forma y término la contestación de demanda (TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL). V- Cumplido lo dispuesto en el punto “III”, se correrá traslado de las contestaciones de demanda, manteniéndose las mismas en reserva. VI.- Agréguese, téngase presente y a conocimiento de partes la reposición de aportes efectuadas por los Dres. Figueroa Caballero y Carrizo, Héctor, mediante escritos N° 2140982, y 2151269. VII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Hugo Cesar Moises Herrera –Juez, ante mí Dra. Valentina Raquel Sachilotto – Firma habilitada.- Providencia de fecha 21 de abril de 2026: ” San Salvador de Jujuy, 21 de abril de 2026.1.- Atento a lo informado por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales en fecha 15/04/26, y a lo solicitado por el Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero mediante escrito N.º 2232860 (notificación por edictos), ha lugar a lo peticionado por el letrado, haciéndole saber que la confección y su posterior diligenciamiento se encuentran a su cargo y los mismos deberán publicarse en un diario de amplia circulación local y boletín oficial. 2.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Hugo Cesar Moises Herrera- Juez, ante mí Dra. Valentina Raquel Sachilotto- Firma habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por un día.- San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2026.-

27 MAY. LIQ. Nº 43987 $1.900,00.-