BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026

Dra. Mirta del M. Vega – Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte Nº D-054217/2024, Caratulado: “EJECUCIÓN DE HONORARIOS: PAREDES MARTINEZ, MARINA OLGA c/ VENEGA, JUAN ANGEL y otros”, procede a notificar a JUAN JOSE VENEGA DNI: 27.753.144 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “///San Pedro de Jujuy, 14 de febrero de 2025. I.- Téngase por presentada a la DRA. MARINA OLGA PAREDES MARTINEZ en ejercicio de sus propios derechos, por constituido domicilio legal, por parte. II.- Atento lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 271,272 y cctes del CPC, PREVIA FIANZA personal que deberá prestar DRA. MARINA OLGA PAREDES MARTINEZ, trábese embargo preventivo, sobre El INMUEBLE CATASTRADOS COMO: PARCELA 31 MANZANA 14 SECCIÓN 1 CIRCUNSCRIPCIÓN 1, PADRÓN E-848 MATRÍCULA E-13723 Y PARCELA 29 MANZANA 14 SECCIÓN 1 CIRCUNSCRIPCIÓN 1, PADRÓN E-850 MATRÍCULA E-13721, SIEMPRE Y CUANDO este a nombre de JUAN ANGEL VENEGA, JACINTA ANA VENEGA, JUAN JOSE VENEGA, NATALIA CAROLINA VENEGA, OSCAR FERNANDO VENEGA Y GLORIA DEL CARMEN VENEGA., por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON 00/100 CTVS. ($574.206) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES CON 00/100 CTVS. ($287.103) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. Cumplimentada el requisito de FIANZA procédase a confeccionar el pertinente oficio al Registro de Inmuebles encontrándose facultada para correr con el diligenciamiento de la medida presentada la DRA. MARINA OLGA PAREDES MARTINEZ y/o la persona que la misma designe.- III.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 515, 519 y 521 del CPCC., líbrese requerimiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de los Sres. JUAN ANGEL VENEGA DNI: 8.551.681 y JACINTA ANA VENEGA DNI: 5.763.957 en los domicilios denunciados, por la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 CTVS. ($509.929) en concepto de capital, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 CTVS. ($254.964,50) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. Asimismo líbrese requerimiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de los Sres. JUAN JOSE VENEGA DNI: 27.753.144, NATALIA CAROLINA VENEGA DNI: 26.422.997, OSCAR FERNANDO VENEGA DNI: 31.397.235 Y GLORIA DEL CARMEN VENEGA DNI: 20.744.924 en los domicilios denunciados, por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 CTVS. ($64.277) en concepto de capital, con más la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 CTVS. ($32.138,50) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, hágase saber a la demandada que se convierte en definitivo el EMBARGO PREVENTIVO ordenado en autos sobre el inmueble denunciado CATASTRADOS COMO: PARCELA 31 MANZANA 14 SECCIÓN 1 CIRCUNSCRIPCIÓN 1, PADRÓN E-848 MATRÍCULA E-13723 Y PARCELA 29 MANZANA 14 SECCIÓN 1 CIRCUNSCRIPCIÓN 1, PADRÓN E-850 MATRÍCULA E-13721, hasta cubrir ambas sumas.- IV.- La citará de remate para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. V.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad de San Pedro de Jujuy, asiento de este juzgado y denunciar un correo electrónico válido, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 65 y 170 del CPCC). VI.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, ofíciese al Sr. Juez de Paz con competencia en LDOR. GRAL. SAN MARTIN y al oficial de justicia de SAN SALVADOR DE JUJUY, con facultades de allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. VII.- Notificación de la resolución por ministerio de la ley en el mismo expediente al día siguiente a la fecha de su emisión. VIII.- Notifíquese (Art. 169 CPCC).- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega -Jueza-Ante mí –Dr. Cristian Roberto Dávila –Secretario Habilitado.///” Otra providencia: “///San Pedro de Jujuy, 12 de Mayo de 2026. I.- Atento lo manifestado en ED 2123647, hágase saber a la Dra. MARINA OLGA PAREDES MARTINEZ, que la carta documento presentados para control y firma (soporte papel) se encuentran disponible por Secretaría para su retiro y diligenciamiento.-II.- Téngase por presentado a OSCAR FERNANDO VENEGA, DNI. N° 31.395.235 en su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. ROBERTO ANDRES MOYA (MP. 1625) por constituido domicilio legal a los efectos procesales. III.- Procédase a vincular al Dr. ROBERTO ANDRES MOYA a los presentes autos en el Sistema Integral de Gestión Judicial. IV.- Intímese al Dr. ROBERTO ANDRES MOYA a acreditar el pago de la estampilla profesional y la estampilla previsional, en el término de CINCO (5) DÍAS, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a los organismos correspondientes. V.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el ED 2253578 presentado por el Dra. MARINA OLGA PAREDES MARTINEZ, ordénese la notificación por edictos al demandado JUAN JOSE VENEGA DNI: 27.753.144, conforme lo prevee el art. 179 del CPCyC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un DEFENSOR OFICIAL, que por turno corresponda.- VI.- Notifíquese (Art. 169 CPCyC).- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega -Jueza-Ante mí –Dr. Cristian Roberto Dávila- Secretario Habilitado.- San Pedro de Jujuy, 12 de Mayo de 2026.- Notifíquese por edictos (art. 179 CPCyC), publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local. Téngase por notificada a los cinco (5) días de la última publicación.-

27 MAY. LIQ. Nº 43951 $1.900,00.-