BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026
La Dra. Silvia Elena Yecora, Jueza de la Cámara en lo Civil y Comercial- Sala IV – Vocalía 11, en el expediente D-041493/2022, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: SEGUNDO, ANTONIO y SEGUNDO, CLAUDIA BEATRIZ c/ ROMERO, PEDRO MARCELO“, notifica al Sr. PEDRO MARCELO ROMERO DNI N° 20.739.185,, con domicilio real en Avenida 24 de Septiembre N° 326 barrio Ejercito del Norte de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe:”San Pedro de Jujuy, 08 de octubre de 2024. VISTO: …….. CONSIDERANDO:…….. RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la presente acción de defensa del consumidor incoada por Antonio SEGUNDO y Claudia Beatriz SEGUNDO, y en su mérito condenar al demandado Pedro Marcelo ROMERO, DNI Nº 20.739.185, a que abone a los actores en el término de diez (10) días de quedar firme la presente la cantidad de PESOS UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 84/100 ($ 1.061.281,84), comprensiva del capital histórico reclamado e intereses al día de la presente sentencia, a lo que deberá agregarse en concepto de reparación de daños morales la cantidad de CUATRO (04) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES, y, en concepto de la multa civil-daño punitivo prevista en el art. 52 bis de la Ley 24240, se deberá adicionar la cantidad de CUATRO (04) Canastas Básicas del Hogar Total, Tipo 3 que publica el INDEC, estableciéndose que todos los valores fijados en este punto, al momento del pago o ejecución, se liquidarán, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria y llevarán intereses en caso de mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días desde esta sentencia y hasta el momento del pago o ejecución. 2°) Imponer las costas al señor Pedro Marcelo ROMERO, DNI Nº 20.739.185, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 128 del Cód. Proc. Civil y Com.), en su calidad de vencido. 3º) Regular por la labor de autos al Dr. Sergio Esteban LÓPEZ en concepto de honorarios profesionales la cantidad de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.189.462) con más el I.V.A. si correspondiera y en caso de mora llevarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a partir de la presente y hasta su efectivo pago (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235). 4°) Notifíquese a las partes a CAPSAP y a DGR, protocolícese; regístrese, hágase saber, etc. Firmado por Yecora, Silvia Elena – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Corrado, Daniel Alejandro – Secretario de Primera Instancia.- San Pedro de Jujuy, 16 de marzo de 2026.-
27 MAY. LIQ. Nº 43297 $1.900,00.-








