BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026
MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO.-
DECRETO Nº 231/2026.-
CIUDAD PERICO, 04 MAY. 2026.-
REF: “VETO PARCIAL A LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1988/2.026 Y RATIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1893/2.025”.
VISTO:
La Ordenanza N° 1.988/2.026, sancionada por el Concejo Deliberante, las Ordenanzas dictadas con motivo de la “LICITACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO, DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL SAN JOSE” y las facultades conferidas por los Artículos 49, 67 inciso 3 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, es función esencial del Municipio velar por el bien de la comunidad, resolviendo los asuntos de interés local y defendiendo los derechos que le son propios (Art. 3 de la Carta Orgánica Municipal).
Que, la Ordenanza N° 1.893/2.025 declaró de utilidad pública terrenos del Loteo 570 para un Nuevo Centro Comercial, herramienta que se alinea con la competencia municipal para planificar el desarrollo urbano en favor del progreso de la ciudad (Art. 5 y Art. 151 de la Carta Orgánica).
Que, este Departamento Ejecutivo reconoce la difícil situación de los comerciantes periqueños, en especial los problemas manifestados en reiteradas ocasiones por ellos sobre todo los elevados costos de alquileres, lo cual asfixia la actividad económica local y pone en riesgo el sustento de numerosas familias.
Que, en este sentido el Estado debe promover un orden solidario y justo que permita el desarrollo económico de sus habitantes, sobre todo porque los comerciantes locales fueron los más perjudicados a raíz de la frustración del proyecto del “Centro Comercial San José”.
Que no se desconocen los hechos que tomaron trascendencia pública (audios virales) y en virtud de ellos, este Departamento Ejecutivo radico la denuncia correspondiente en la Fiscalía de Investigación de Delitos Económicos y contra la Administración Publica el 22/09/2025 a los fines de que se investigue los hechos, la comisión de algún delito y sus responsables.
Que, los graves disturbios del domingo 03/05/26, que incluyeron intentos de toma por la fuerza de terrenos públicos, atentan contra la paz social y la convivencia. Es deber del municipio, a través de la función de policía, garantizar la seguridad, tranquilidad y moralidad pública.
Que, si bien este Departamento Ejecutivo comparte la necesidad de transparencia y legalidad que motivó el dictado de la Ordenanza N° 1.988/2.026 tras el fracaso del proceso licitatorio anterior, pero la derogación de la declaración de utilidad pública (Ordenanza 1.893/2.025) dejaría al municipio sin la herramienta legal fundamental para disponer de dichas tierras en favor de la comunidad.
Que, el mantenimiento de la vigencia de la Ordenanza 1.893/2.025 es vital para garantizar la paz social, demostrando con hechos que el Estado Municipal resguarda estos terrenos para un fin común y no para intereses particulares.
Que, es firme compromiso de esta gestión seguir trabajando en un proyecto superador que, aprendiendo de las falencias del pasado, refleje el beneficio común para todos los periqueños, asegurando un acceso justo y transparente a nuevos espacios comerciales.
Que, el Art. 49 de la Carta Orgánica faculta expresamente al Intendente a vetar total o parcialmente los proyectos de ordenanza dentro de los diez días hábiles de su recibo, siendo el veto parcial una herramienta de control necesaria cuando parte de la norma se considera perjudicial para el interés general.
Por lo tanto, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: VÉTESE PARCIALMENTE la Ordenanza N° 1.988/2.026, únicamente en lo que respecta a la derogación de la Ordenanza N° 1.893/2.025, por resultar contraria al bienestar general y la planificación estratégica de la ciudad, en especial la planificación comercial.
ARTÍCULO 2°: RATIFÍQUESE la plena vigencia de la Ordenanza N° 1.893/2.025, en virtud de las facultades de administración de los bienes del municipio y la potestad de declarar de utilidad pública terrenos para fines de urbanísmos y de crecimiento.
ARTÍCULO 3°: Reafírmese el compromiso de esta gestión con la paz social, instando a los sectores comerciales al diálogo constructivo, bajo el amparo de los principios de concordia y justicia que rigen nuestra comunidad, invitando a los Señores concejales a trabajar en conjunto en beneficio de los ciudadanos periqueños que claman acciones concretas.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Concejo Deliberante a sus efectos, dese amplia difusión, Cumplido, archívese.-
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








