BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.988/2.026.
REF. “DEROGACION DE LAS ORDENANZAS N° 1.860/2.025, 1.892/2.025, 1.893/2.025, 1894/2.025, 1.898/2.025, 1.906/2.025. REF.: “CENTRO COMERCIAL SAN JOSÉ.” EXPTE. N° 1721/2.026. INICIADO POR LOS CONCEJALES WALTER CARDOZO, ANAHÍ JUÁREZ Y MÓNICA SÁNCHEZ.
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 508/2.025 del Departamento Ejecutivo y Las Ordenanzas N° 1860/2.025, 1.892/2.025, 1.893/2.025, 1894/2.025, 1.898/2.025, 1.906/2.025. Ref.: “CENTRO COMERCIAL SAN JOSÉ.” que oportunamente autorizaron el proceso Administrativo, y Operativo para la cesión, licitación y aprobación del proyecto denominado “Centro Comercial San José” en la Ciudad de Perico, Y;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 30/10/2025, prestó el pertinente Acuerdo al Decreto N° 508/2025 que fue Iniciado por el Departamento Ejecutivo, el cual dispone DESCALIFICAR al único oferente y DECLARAR DESIERTO el procedimiento licitatorio, argumentando que existen observaciones a la oferta presentada por el único oferente que resultan insalvables en confrontación con el pliego de contratación.
Que, el Intendente municipal manifestara en conferencia de prensa posibles actos de corrupción vinculados al proceso, realizando la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación, la que se tramitaría por Legajo N° P-23496/25, ante ello el Concejo Deliberante actuó garantizando el control y la transparencia al prestar el pertinente Acuerdo.
Que, en consecuencia corresponde dejar sin efecto, derogando las Ordenanzas que oportunamente autorizaron el proceso de licitación aprobadas para El Proyecto, Desarrollo, Construcción, Financiamiento y Operación del Centro Comercial San José, a fin de evitar vacíos normativos o interpretaciones que pudieran dar lugar a compromisos sin sustento legal.
Que, son varios los instrumentos Legales que se aprobaron desde El Concejo Deliberante, siendo la mayoría de las mismas propuestas por El Departamento Ejecutivo. Las mismas son:, Ordenanza N° 1.860/2.025, “Declárese de Interés Municipal, Económico, Comercial y Cultural la Construcción del Centro Comercial en Ciudad Perico, aprobado en Fecha 15-05-025. Ordenanza N° 1892/2.025. Ref.:” Régimen Municipal de Iniciativa Privada, Aprobado en Fecha 01-07-2.025. Ordenanza N° 1.893/2.025. Ref.: “Declarar de Utilidad Pública Fracciones que se Determinan del Loteo 570 Sector lll Destinadas a la Construcción de Nuevo Centro Comercial en Ciudad de Perico. Ordenanza N° 1894/2.025. Ref.:”Aprobación Propuesta de Iniciativa Privada de la Empresa Villanueva e Hijos S.A. Anexo l- Fs 13 al 21. Ordenanza N° 1.898/2.025. Ref.:” Aprobación de los Anexos lll, lV, y V Presentado por la Empresa Villanueva e Hijos S.A. y Ordenanza N° 1.906/2.025. Ref.:” Licitación Pública del Proyecto, Desarrollo, Construcción, Financiamiento y Operación del Centro Comercial San José Sobre el terreno Propiedad del Municipio Identificado como Lote Rural 570 Sector III.
Que, la Carta Orgánica Municipal de Perico establece como deber del Concejo Deliberante dictar, modificar o derogar ordenanzas cuando razones de legalidad, transparencia y bien común lo justifiquen.
Que, la derogación de las Ordenanzas relacionadas al Centro Comercial San José, es un acto de responsabilidad institucional devuelve al municipio la plena capacidad de decidir, en el futuro, sobre un uso más beneficioso y transparente de los terrenos. Permite restituir la legalidad, garantizar la transparencia y reafirmar el compromiso de este Concejo con los valores de la Democracia. Asimismo, abre el camino para discutir, con participación ciudadana y control legislativo, nuevos proyectos de desarrollo urbano y comercial que respondan al verdadero interés de la comunidad.
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE en todos sus términos las Ordenanzas Municipales que Aprobaron, Autorizaron o Ratificaron Convenios, Licitaciones, Adjudicaciones y/o gestiones administrativas vinculadas al denominado “Centro Comercial San José”. Las mismas son: Ordenanzas Municipales N° 1.860/2.025, 1892/2025, 1.893/2025, 1.894/2025, 1.898/2025 y 1.906/2025. Por haberse DESCALIFICADO al oferente Villanueva e Hijos S.A., y por haberse DECLARADO DESIERTA LA LICITACION PÚBLICA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL SAN JOSE y toda otra disposición normativa que resulte conexa o contraria a lo dispuesto en la presente, de conformidad con los fundamentos expuestos en los Vistos y Considerandos.-
ARTICULO 2°. COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y a fin de que se abstenga de realizar Actos Administrativos futuros fundados en las Ordenanzas derogadas en la presente norma.-
ARTÍCULO 3º.- NOTIFÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, quien deberá hacer conocer esta norma a la Secretaría de Planificación, de Hacienda, a la Secretaría de Obras Públicas, y demás áreas con relación directa al tema.-
ARTÍCULO 4º: REMITASE copia de la presente, juntos con el Decreto Acuerdo N° 508/2025 iniciado por el Departamento Ejecutivo, Al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy (MPA), a fin de que obre en las actuaciones iniciadas conforme lo manifestado por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°: PUBLIQUESE en el Boletín oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DEL 2.026.
Mario Alfredo Abraham
Presidente








