BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.987/2.026.-
Ref: HORA SILENCIOSA. EXPTE. N° 12.695/2.026 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ.-
VISTO:
La necesidad de incorporará la “LA HORA SILENCIOSA”, cuyos propósitos son visibilizar y trabajar en la concientización, además de hacer de un espacio cotidiano un lugar más inclusivo y amigable para las personas con discapacidad;
CONSIDERANDO:
Que, en nuestro país, la sanción en 2014 de la Ley 27.043, que declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, ha sido un necesario primer paso para poner en discusión la necesidad de generar políticas públicas dirigidas a mejorar la vida de quienes padecen esta condición y sus familias. En este sentido, cabe destacar que dicha ley, en el inciso j) del artículo 2, menciona la necesidad de la inclusión de las personas con TEA no sólo en términos de salud, sino también en términos educativos y sociales.
Que, para las personas que padecen algún trastorno del espectro autista (TEA) la experiencia cotidiana de salir a hacer compras puede convertirse en un momento sumamente problemático. En parte, esto es así porque en muchos casos, estas personas pueden desarrollar mayor o menor sensibilidad a la percepción y el procesamiento de los estímulos sensoriales, lo que hace que su conducta y comportamiento se vea afectado, llevando en algunos casos a situaciones de irritabilidad severa.
Que, la multiplicidad de estímulos a la que son sometidos las personas que ingresan a los locales comerciales, entonces, presentan una seria dificultad para la integración social de estas personas en su vida adulta, y para la vida cotidiana de las familias de los niños y jóvenes que tienen esta condición.
Que, en este sentido, la creación de un proyecto que durante un lapso de tiempo reduzca al mínimo posible los estímulos visuales y sonoros en los locales comerciales es una manera de adaptar el entorno a las necesidades de las personas, en lugar de esperar que sean las personas las que se tengan que adaptar al mismo.
Que, algunos municipios de nuestro país han aprobado ordenanzas en el mismo sentido, tales como Goya (Corrientes), Villa Carlos Paz (Córdoba) y San Lorenzo (Santa Fé), entre otros.
Que, la denominada “HORA SILENCIOSA” consistirá en elegir una hora de la semana en la que se aplicarán medidas concretas para reducir los impactos sensoriales, facilitando el acceso que, por su naturaleza pueden resultarles hostiles, difíciles de comprender y altamente estresantes a aquellas personas con CEA (Condición del Espectro Autista), como así también, para aquellas personas que sufren la misma alteración en el procesamiento sensorial, favoreciendo su inclusión social.
Que, a los efectos de esta normativa se entiende por: Estímulos visuales: las luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos y cualquier variedad que pueda alterar la visión. Estímulos sonoros: la música fuerte, estruendos, sirenas, bocinas, alarmas, timbres, golpes y gritos, como cualquier otro factor que pueda alterar o modificar un ambiente sonoro tranquilo y moderado.
Que los comercios de la ciudad deben aplicar medidas para reducir los impactos sensoriales. La disminución de la intensidad de las luces incandescentes, silenciar el audio de los altoparlantes, apagar televisores, equipos de música, la maquinaria ruidosa que funcionan en el interior de los establecimientos comerciales y la disminución del tono de voz; son algunas de las acciones que contribuyen a la integración social de esta población.
Que, se sugieren ESTRATEGIAS PARA el PERSONAL tales como: Usar lenguaje directo, con oraciones cortas y simples. Utilizar un tono tranquilo. Evitar el sarcasmo. Dar tiempo para responder. Crear un ambiente tranquilo. Apagar las luces. Considerar utilizar métodos de comunicación alternativos (apoyo visuales gestos). Comunicarse con sus cuidadores o acompañantes.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa “LA HORA SILENCIOSA” en el ámbito del Municipio de Perico.
ARTÍCULO 2°: Son objetivos del programa:
A) Generar un espacio de inclusión social específico para personas con dificultad para la comprensión y el procesamiento sensorial.
B) Propiciar procesos de visibilización y sensibilización social acerca de los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
C) Facilitar la vida cotidiana de la población destinataria y sus familias.
ARTÍCULO 3°: Los locales, centros comerciales y/o dependencias Públicas o Privadas que adhieran a la presente Ordenanza deberán reducir semanalmente durante 1 (una) hora, en horarios matutinos y vespertinos, los estímulos visuales y sonoros e implementar acciones para una rápida atención de los destinatarios del programa.
ARTÍCULO 4°: Son destinatarios del programa las personas con dificultad para la comprensión y el procesamiento sensorial, sus familias y/o cuidadores, y las personas que tengan Certificado de Discapacidad cuyo diagnóstico esté comprendido dentro de la discapacidad mental, sensorial o psicosocial.
ARTÍCULO 5º: A los efectos de esta normativa, se entiende por: – Estímulos visuales: luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos u otras luces que puedan alterar la visión; – Estímulos sonoros: estruendos, música fuerte, sirenas, bocinas, alarmas, golpes y gritos, o cualquier otro sonido que pueda alterar o modificar un ambiente tranquilo y moderado.
ARTÍCULO 6°: el Departamento Ejecutivo proveerá de un certificado de adhesión al programa a comercios e instituciones adheridas, que será colocado en el frente del local comercial. El mismo deberá ser de identificación clara, de fácil comprensión y con pictogramas;
ARTÍCULO 7°: Designase a la Secretaria de gobierno de la Municipalidad como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la cual tendrá a su cargo la reglamentación, implementación, control y seguimiento del régimen “Hora Silenciosa”
Facúltese a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de colaboración y articulación con organizaciones de la sociedad civil, instituciones y entidades especializadas, a los fines de promover , fortalecer y garantizar la efectiva implementación de la presente norma.
ARTICULO 8°.- Establecese un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que los comercios alcanzándose adecuen y den cumplimiento a las disposiciones establecidas en la misma.
ARTICULO 9° Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente. –
ARTÍCULO 10°: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese
SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








