BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.985/2026.-

REF: “PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA DIABETES EN EL CENTRO DE SALUD 8 DE DICIEMBRE”. EXPTE. 12.736/26 – INICIADO POR LA CJAL. MARLENE ANAHÍ JUAREZ.

VISTO:

La creciente incidencia de la Diabetes Mellitus en la población, y la necesidad de implementar políticas públicas locales orientadas a la prevención, detección temprana y asistencia integral en el ámbito de la atención primaria de la salud; y

CONSIDERANDO:

Que la diabetes constituye una de las principales enfermedades crónicas no transmisibles, con un crecimiento sostenido que impacta directamente en la salud y calidad de vida de la población;

Que se trata de una patología silenciosa en sus etapas iniciales, lo que provoca que un gran número de personas desconozcan su condición, llegando al sistema de salud en estadios avanzados;

Que la falta de detección temprana y control adecuado puede derivar en complicaciones graves como enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal, amputaciones y pérdida de la visión;

Que resulta fundamental fortalecer el primer nivel de atención como herramienta estratégica para la prevención, diagnóstico precoz y seguimiento de enfermedades crónicas;

Que el Centro de Salud “8 de Diciembre” representa un espacio clave de cercanía con la comunidad, con potencial para desarrollar acciones sistemáticas de prevención y asistencia;

Que actualmente no se advierte la existencia de un programa local específico, permanente y estructurado en materia de prevención y control de la diabetes, lo que evidencia una falencia en la planificación sanitaria;

Que el acceso a controles básicos como la medición de glucemia continúa siendo limitado para sectores de la población, especialmente los más vulnerables, profundizando desigualdades en el acceso a la salud;

Que la ausencia de campañas sostenidas de concientización y educación sanitaria contribuye al desconocimiento de factores de riesgo, hábitos alimentarios saludables y prácticas preventivas;

Que el derecho a la salud se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, imponiendo al Estado la obligación de adoptar medidas positivas para la prevención de enfermedades;

Que los municipios, como primer nivel de contacto con la ciudadanía, tienen la responsabilidad de implementar políticas públicas activas, accesibles y concretas que garanticen el cuidado de la salud de sus habitantes;

Que la inacción frente a esta problemática implica no solo una omisión del deber estatal, sino también un incremento de los costos sanitarios, sociales y económicos a mediano y largo plazo;

Que resulta imprescindible avanzar en políticas que prioricen la prevención, la detección temprana y el acompañamiento integral de los pacientes;

Que la implementación de un programa específico en el Centro de Salud “8 de Diciembre” permitirá mejorar el acceso a controles, promover hábitos saludables y reducir riesgos asociados a la enfermedad;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: Crease el PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LA DIABETES en el Centro de Salud “8 de Diciembre” de la ciudad de Perico.

ARTÍCULO 2°:El programa deberá contemplar, como mínimo, las siguientes acciones:

  1. Realización periódica de controles de glucemia abiertos a la comunidad.
  2. Identificación de factores de riesgo en la población.
  3. Registro, seguimiento y control de pacientes diagnosticados.
  4. Asistencia médica primaria y orientación nutricional.
  5. Desarrollo de campañas de concientización y educación sanitaria sobre hábitos saludables.

ARTÍCULO 3°: Créase el Registro Municipal de Personas con Diabetes de la Ciudad de Perico, con carácter confidencial, a los fines de:

  1. Llevar estadísticas actualizadas.
  2. Planificar políticas públicas sanitarias.
  3. Garantizar seguimiento y control de pacientes.
  4. Identificar poblaciones de riesgo.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión y concientización permanentes, utilizando medios gráficos, radiales, digitales y redes sociales, orientadas a:

  1. Promover controles preventivos.
  2. Informar sobre factores de riesgo.
  3. Fomentar hábitos saludables.
  4. Difundir los servicios disponibles en el Centro de Salud “8 de Diciembre”.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá garantizar la asignación de recursos humanos, insumos, equipamiento y logística necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a articular acciones con organismos provinciales, nacionales, instituciones de salud y organizaciones de la sociedad civil, a fin de fortalecer la implementación del programa.

ARTÍCULO 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Gobierno de la Provincia, organismos nacionales, instituciones de salud, entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, a los fines de fortalecer la implementación del programa creado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días desde la promulgación de la presente, el plan de implementación del programa, detallando recursos asignados, cronograma de acciones y áreas responsables.

ARTÍCULO 9°: Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias vigentes.-

ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Oficial y dese amplia difusión.

SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente