BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA N° 1036/CD/2.026.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 30 ABR. 2.026.
VISTO:
La Ley Provincial N° 6308 “Guías de Turismo”, El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipio, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley provincial N° 6308 tiene como objeto regular el trabajo de los guías de turismo de la provincia de Jujuy.
Que, la Ley provincial N° 6308 establece los derechos y las obligaciones de los individuos o asociaciones de que desarrollen la actividad de guías turísticos.
Que, la ciudad de El Carmen al ser uno de los municipios más turísticos de la provincia requiere la regulación de la actividad, promoviendo el funcionamiento efectivo del rubro correspondiente.
Que, se ha manifestado un crecimiento exponencial de la actividad en la ciudad de El Carmen.
Que, la adhesión a la Ley Provincial N° 6308 significa fomentar el trabajo registrado con mano de obra local y potenciar las herramientas en busca de potenciar el turismo de la ciudad.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1036/CD/2.026.-
ARTICULO 1°: Adhiérase el Municipio de la ciudad de El Carmen a la Ley Provincial N° 6308 “Guías Turísticos”
ARTICULO 2°: Créese, en el ámbito del Municipio El Carmen el Programa Municipal de registro y promoción de los guías turísticos de la ciudad, con el objetivo de brindar herramientas tendientes a potenciar, normar y organizar la actividad en la cuidad, potenciando el trabajo con mano de obra local.
ARTICULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de formación, empleo y herramientas técnicas que potencien la actividad de “Guías Turísticos” en la ciudad, con organismos provinciales, nacionales e internacionales. Así también con organismos no gubernamentales.
ARTICULO 4°: Dispónganse la asignación de recursos necesarios en el incorporar en el Presupuesto Municipal de Gastos 2.027.- las partidas necesarias para el desarrollo progresivo del “Programa Municipal de Registro y Promoción de Guías Turísticos de la ciudad de El Carmen”.
ARTICULO 5°: Previa toma de razón, pase al poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto, cumplido archívese.
Horacio Federico Mancini








