BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA N° 1035/CD/2.026.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 ABR. 2.026.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito; el artículo 41 de la Constitución Nacional; el artículo 212 de la Constitución Provincial; el artículo 118 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466; las Ordenanzas N° 705/CD/2017 y N° 725/CD/2018; y…

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 118 inciso e) de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466 faculta al Concejo Deliberante a reglamentar los ruidos excesivos y molestos para comodidad de la población.

Que, en ejercicio de esa facultad se sancionaron las Ordenanzas N° 705/CD/2017 y N° 725/CD/2018, que constituyen el marco normativo vigente en la ciudad para enfrentar la problemática de los motovehículos que generan ruidos excesivos, estimulan la conducción imprudente y aumentan la probabilidad de siniestros viales con consecuencias graves.

Que, el tránsito de vehículos con escapes libres, alterados o modificados constituye una fuente de contaminación sonora, afectando la salud, la tranquilidad y el descanso de la población.

Que, dichas ordenanzas, si bien establecieron prohibiciones y sanciones, se encuentran dispersas y requieren unificación normativa para facilitar su aplicación, reforzar la seguridad jurídica y evitar duplicidad de disposiciones;

Que, la presente ordenanza actualiza el régimen sancionatorio y complementa las medidas de control con la disposición de destrucción y compactación de los escapes y autopartes decomisadas, asegurando transparencia y destino responsable del material.

Que, corresponde, en consecuencia, derogar las ordenanzas anteriores y sancionar una nueva norma integral y única en la materia.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1035/CD/2.026.-

ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad de El Carmen, la circulación de automóviles, camionetas, motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y/o cualquier otro vehículo o rodado, que tenga incorporado caños de escapes libres, alterados y/o modificados, que provoquen contaminación sonora y excedan los limites sonoros establecidos por la Ley; Dicha prohibición se extiende a cualquier modificación que se realice por fuera del Certificado de importación.

ARTICULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la retención preventiva de los automóviles, camionetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y todo otro tipo de vehículo o rodado, que circulen con caños de escapes libres, modificados y/o alterados en la Jurisdicción de la Ciudad de El Carmen, hasta tanto se proceda a colocar y/o sustituir el caño de escape original o reglamentario.

ARTICULO 3°: A los efectos de determinar la responsabilidad por los hechos contemplados en la presente Ordenanza, son sujetos responsables concurrentes:

A) El Conductor del Vehículo.

B) El Titular Registral del Vehículo.

C) El Poseedor Legítimo.

D) El Dueño o Guardián del vehículo en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 4°: Establézcase las siguientes multas para sancionar a los infractores, que circulen en vehículos con caños de escapes libres, alterado y/o modificados:

A) Primera infracción, multa que oscile entre 50.000 y 100.000 Unidades Tributarias.

B) Para la segunda infracción, multa que oscile entre los 100.000 y 150.000 Unidades Tributarias.

C) Para la tercera infracción, multa que oscile entre los 150.000 y 200.000 Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 5°: Los escapes y autopartes modificadas decomisadas serán destruidos o compactados luego de un (1) mes, salvo que medie orden en contrario por causas justificadas. La destrucción será documentada y publicada en medios oficiales; el material resultante quedará a disposición del área ambiental para su destino responsable o donación a entidades sin fines de lucro cuando sea viable.

ARTICULO 6°: Proceda el Departamento Ejecutivo Municipal a la adquisición de un Decibelímetro, tomando a tal efecto la partida presupuestaria necesaria dentro del presupuesto vigente o en su defecto incorporar como gasto en el Presupuesto General Municipal 2027.

ARTICULO 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el uso del Decibelímetro estableciendo límites de emisión sonora.

ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar campañas de concientización y difusión de la presente ordenanza a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 9°: Deróguese las Ordenanzas N° 705/CD/2017 y N° 725/CD/2018.

ARTICULO 10: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Horacio Federico Mancini