BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026
CONCEJO COMUNAL DE UQUIA.-
ORDENANZA N° 80/2026.-
VISTO:La necesidad de regularizar, ordenar y formalizar la afectación al dominio público municipal de los vehículos automotores y maquinaria que integran el parque automotor de la Comisión Municipal de Uquía;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Municipal de Uquía cuenta con un conjunto de vehículos y maquinaria pesada destinados al cumplimiento de funciones esenciales, tales como la prestación de servicios públicos, ejecución de obras, mantenimiento de caminos y asistencia a la comunidad;
Que, dichos bienes constituyen herramientas operativas indispensables para el funcionamiento del municipio, integrando su patrimonio y siendo utilizados de manera permanente en actividades de interés público;
Que, el relevamiento técnico efectuado tiene por finalidad evaluar el estado general de las unidades, identificar necesidades de mantenimiento y optimizar la gestión del parque automotor municipal, constituyendo una herramienta fundamental para la toma de decisiones administrativas;
Que, el parque automotor municipal se encuentra compuesto por diversas unidades —vehículos, camiones, camionetas, maquinaria pesada y moto vehículos— destinadas al desarrollo de tareas operativas, mantenimiento de infraestructura, asistencia a trabajos comunitarios y prestación de servicios municipales;
Que, el artículo 197 de la Ley N° 4466 establece que: “Los bienes del dominio público municipal son aquellos que integran el patrimonio de los municipios y están destinados al uso público o a una finalidad comunitaria determinada o afectados a la satisfacción de una necesidad pública o a la actividad interna de la Administración comunal. La administración y disposición de los mismos se regirá por el presente ordenamiento y normas que se dicten para actuarlo…”;
Que, conforme lo señala la doctrina, son cuatro los elementos que concurren a determinar la noción conceptual y jurídica del dominio público, a saber: el elemento subjetivo, relativo al titular del bien; el elemento objetivo, referido a los bienes que lo integran; el elemento teleológico, vinculado a la finalidad pública; y el elemento normativo, que implica su sometimiento a un régimen jurídico especial;
Que, los bienes cuya afectación se propicia reúnen la totalidad de dichos elementos, por cuanto pertenecen al Estado Municipal, son susceptibles de integrar el dominio público, se encuentran destinados al uso público y se hallan sujetos a un régimen jurídico especial;
Que, los mismos no revisten carácter consumible y encuadran dentro del concepto de cosas previsto en el artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, los bienes se encuentran actualmente destinados al uso público, sea de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, conforme a las funciones que cumplen dentro de la estructura municipal;
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, para la afectación eficaz de una cosa al dominio público, resulta necesario que la misma se encuentre en el patrimonio del Estado;
Que, en consecuencia, corresponde disponer su afectación formal mediante el dictado de la presente ordenanza, a fin de resguardar el patrimonio municipal y asegurar el cumplimiento de los fines para los cuales dichos bienes fueron adquiridos;
Que, al momento de asumir la actual gestión municipal en fecha 10 de diciembre de 2025, no existía ordenanza alguna que dispusiera la afectación formal de los bienes al dominio público municipal;
Que, en consecuencia, corresponde regularizar dicha situación jurídica, dotando de certeza y encuadre normativo a los bienes que, desde el inicio de la gestión, han sido destinados de manera efectiva al cumplimiento de funciones públicas;
Que la afectación que se dispone mediante la presente ordenanza reviste carácter declarativo, en tanto reconoce como existente, desde el 10 de diciembre de 2025 —fecha de inicio de la actual gestión municipal-, una situación fáctica preexistente consistente en la incorporación de los bienes al patrimonio estatal y su efectiva afectación al cumplimiento de funciones públicas;
Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente;
EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 80/2026.- ARTÍCULO 1°: AFÉCTASE al dominio público municipal los vehículos automotores y maquinaria mencionados en el ANEXO I, los cuales se encuentran destinados al uso público de manera directa e indirecta, mediata e inmediata.-
ARTÍCULO 2°: DECLÁRASE que los bienes mencionados en el artículo precedente forman parte integrante del Dominio Público de la Comisión Municipal de Uquía, quedando sujetos al régimen jurídico aplicable a los bienes públicos.
ARTÍCULO 3°: CRÉASE el Registro Municipal de Bienes de Dominio Público, el cual funcionará en el ámbito de la Comisión Municipal de Uquía, con el objeto de identificar, registrar, controlar y administrar los bienes afectados.-
ARTÍCULO 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el funcionamiento del Registro Municipal de Bienes de Dominio Público y a disponer la afectación como dominio público de aquellos bienes de titularidad estatal que se encuentren destinados al uso público, en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, conforme a lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley N° 4466.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, archívese y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
Josue Aquino
Presidente
ANEXO I
INVENTARIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MAQUINARIA AFECTADOS AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL “COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUÍA”
| N° | Tipo | Marca/Modelo | Dominio |
| 1 | CAMION | IVECO TECTOR ATTACK 150E21 MLC 3610 | AG039EF |
| 2 | CAMION | ACCELO 1016/39 | AF197KF |
| 3 | CAMIONETA | AMAROK 2,0L TDI | OPX794 |
| 4 | CONTENEDOR COMPACTADOR | RSU, marca SCOROZA, de 7 M3 | V79 |
| 5 | RETROPALA | DIGMA X-35 4×4 STD | S/N |
| 6 | RETROEXCAVADORA | JHON DEERE 310E | S/N |
Josue Aquino
Presidente








