BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026

CONCEJO COMUNAL DE UQUIA.-

ORDENANZA N° 79/2026.-

VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza N° 41/2024, y su modificatoria 69/2025, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comisión Municipal regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

Que en consecuencia esta Comisión Municipal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos;

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente;

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 79 /2026

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 41/2024, Título TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Hecho imponible:

Artículo 6°: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 960.000 (Novecientos Sesenta Mil).

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo N° 9 de la Ordenanza N° 41/2024 Título “TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 9: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $1.250.000 (Un Millón Doscientos Cincuenta Mil), venciendo el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1º de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se faculta al Pte. de la Comisión Municipal, para delegar en la empresa Servicios Comunales S.A. de la ciudad de Rosario, Santa Fe, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.-

Artículo 3°: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.-

Josue Aquino

Presidente