BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026

CONCEJO COMUNAL DE UQUIA-

ORDENANZA N° 78/2026.-

Ordenanza presentada por el Vocal Secretario Ramiro Rodolfo Vélez, Organización y Funcionamiento de la actividad de Guías de Turismo Diurnos del cerro de las Señoritas en el Municipio de Uquia.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica de Municipios N° 4466, la Ley Provincial N° 6308 de Guías de Turismo, la Ley Provincial N° 6041 de Turismo Activo y la necesidad de regular la actividad de guías de turismo en el ámbito del municipio de Uquia

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Uquia cuenta con atractivos turísticos naturales, culturales e históricos de gran valor, que reciben una creciente afluencia de visitantes, lo que hace necesario garantizar la calidad y seguridad de los servicios turísticos ofrecidos.

Que la Ley Provincial N° 6308 establece las bases para la regulación de la actividad de guías de turismo en todo el territorio jujeño y corresponde al Municipio adaptar dichas normativas a su realidad local, en el marco de sus competencias.

Que la Ley Provincial N° 6041 regula el turismo activo, incluyendo actividades como trekking, caminatas por cerros y senderos y dispone la obligar edad de contar con guías especializados y registrados para garantizar la seguridad de los turistas.

Que es impredecible establecer requisitos claros para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en Uquia, así como un sistema de registro y control que permita verificar el cumplimiento de las normativas vigentes, protegiendo tanto a los visitantes como a los propios guías y a la comunidad local.

Que la regulación de esta actividad contribuirá a mejorar la calidad del servicio turístico, a preservar el patrimonio natural y cultural del municipio y a promover un desarrollo turístico sostenible y responsable.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente.

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 78/2026

ARTÍCULO 1°: APRUÉBESE el reglamento para la actividad de los guías de turismo de la “Quebrada de las señoritas” que se adjunta como Anexo I y que forma parte integral de la presente, por los motivos vertidos en el exordio.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, archívese y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Josue Aquino

Presidente

ANEXO I

  • DEFINICIÓN Se entiende por guía de turismo diurno del cerro de las Señoritas a toda persona física que presente servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información turística, cultural, histórica, geográfica y ecológica, de forma remunerada o gratuita, en visitas, excursiones o actividades turísticas dentro del territorio del Municipio de Uquia, incluyendo aquellas realizadas en espacios naturales como cerros, senderos y áreas protegidas.
  • REGISTRO MUNICIPAL DE GUIAS DE TURISMO. Crease el Registro Municipal de Guías de Turismo de Uquia, dependiente de la Secretaria de Cultura y Turismo del Municipio. La inscripción en dicho registro es obligatoria para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en el ámbito municipal.
  • REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Para inscribirse en el Registro Municipal de Guías de Turismo, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de 18 años.
  2. ser persona con residencia efectiva o acreditar residencia en el Municipio de Uquia al menos 10años.
  3. Presentar certificado de antecedentes penales vigentes.
  4. Cumplir con los requisitos de seguridad y capacitación específicos para el ejercicio de actividad de turismo activo, conforme a lo establecido en la Ley Provincial N°6041.
  5. Contar con cursos en primeros auxilios en zona agreste, curso en senderismo los cuales deben tener aval oficial de instituciones reconocidas tales como cruz roja, bomberos, defensa civil, ministerios de salud, universidades etc.
  6. Deben contar con libre deuda.
  7. Es esencial para el buen desempeño contar con secundario completo y cursos de idiomas con avales oficiales si excepción.
  • CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN. Los guías de turismo inscriptos en el Registro Municipal deberán contar con una credencial personal e intransferible, de portación obligatoria durante el ejercicio de la actividad. Y contar con equipamiento idóneo para ser identificado y el cual será aprobado por el conejo comunal.
  • OBLIGACIONES DE LOS GUIAS DE TURISMO. Los guías de turismo inscriptos en el Registro Municipal deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Exhibir la credencial de identificación en vigencia durante el ejercicio de la actividad.
  2. Suministrar información veraz, precisa y actualizada sobre los atractivos turísticos, la cultura, la historia y las costumbres del Municipio de Uquia.
  3. Respetar y proteger el patrimonio natural y cultural del municipio, así como las normas y regulaciones aplicables a las actividades turísticas.
  4. Garantizar la seguridad y el bienestar de los turistas durante el desarrollo de las actividades, adoptando las medidas necesarias para prevenir riesgos y accidentes, especialmente en el caso de actividades de turismo activo.
  5. No abandonar a los turistas durante el desarrollo de la actividad, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado.
  6. Cumplir con las normativas vigentes en materia de turismo, así como con las instrucciones y directrices que emita la autoridad municipal competente.
  7. si el recorrido es de varias horas el guía debe cumplir con el tiempo correspondiente a cada guiado y no apurar a sus contingentes de turistas y menos si hay personas que necesitan caminar lento.
  8. Los guías deben contar con seguro para terceros.
  9. Lo guías deberán contar con cursos de otros idiomas, como el inglés que es lo más hablado a nivel mundial.
  10. Los guías deben contar con un botiquín de primeros auxilios completo para uso exclusivo de su trabajo.
  • CIERRE DE CUPO DE GUIAS. La infraestructura y el potencial de servicio del Cerro de las Señoritas de Uquia esta diseñados para operar con un cuerpo de guías que pueda alcanzar hasta 36 profesionales habilitados simultáneamente, garantizando así una experiencia segura y enriquecedora.
  • COMPORTAMINETO Y BUENA CONDUCTA DEL LOS GUIAS.
  1. Abstención de sustancias: no presentarse al trabajo ni ejercer sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier sustancia que altere su juicio, coordinación o capacidad de toma de decisiones. Esto es fundamental para garantizar la seguridad de todos los participantes y la propia.
  2. Puntualidad: llegar con antelación suficiente al punto de encuentro y cumplir con los horarios establecidos en el itinerario, evitando retrasos que afecten el desarrollo de la actividad.
  3. Respeto: tratar a todos los participantes, compañeros de trabajo y personas del lugar con respeto, cortesía y tolerancia, independientemente de su origen, cultura, creencias o características personales. Evitar comentarios ofensivos, discriminatorios o irrespetuosos.
  4. Responsabilidad: Asumir la responsabilidad de la seguridad y el bienestar de los participantes durante toda la actividad, siguiendo los protocolos de seguridad establecidos y tomando las medidas necesarias en caso de emergencia.
  5. Cuidado del entorno: promover el respeto y la conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural del lugar donde se desarrolle la actividad, evitando daños, contaminación o alteraciones.
  • SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, graduadas según la gravedad de la infracción:
  1. Apercibimiento, amonestación llamado de atención formal por faltas leves.
  2. Multa, sanciones monetarias que varían en cantidad, que se calcularan función de la tarifa diaria del guía.
  3. Suspensión temporal, prohibición de ejercer por un periodo definido de 1 a 3 meses
  4. Cancelación definitiva de la inscripción en el registro Municipal de Guías de Turismo. Suspensión definitiva. Esto último será tenido en cuenta en acciones como poner en riesgo la integridad física de los turistas. Abuso o acoso que tienen que ver con el maltrato físico, verbal, acoso sexual o discriminación hacia los visitantes. Abandono del grupo o contingente turístico.
  5. Reincidencia constante, haber acumulado múltiples suspensiones temporales previas por faltas menores sin corregir la conducta.
  • Políticas de gestión y adaptabilidad Operativa en el cerro las Señoritas. La gestión de los recursos humanos en el cerro las señoritas de Uquia se caracterizan por su enfoque proactivo y su capacidad de adaptación constante ante la necesidad del entorno y las directrices estratégicas. Actualmente los análisis técnicos han revelado importantes procesos de degaste y erosión del terreno en diversas zonas sensibles, lo que demanda regular la actividad para garantizar la conservación del sitio. En este sentido se maneja con referencia operativa una capacidad de eficiencia optima con profesionales entre treinta y cuarenta, que son fundamentales para la planificación y una operación estándar. Sin embargo, dada la necesidad imperiosa de proteger nuestro más preciado recurso natural de acuerdo a la ley N° 5063 General del Medio ambiente, la determinación final sobre la dotación, distribución de recursos humanos en activo será prerrogativa exclusiva del concejo comunal, teniendo en cuenta primordialmente la fragilidad ecológica y las exigencias de conservación del propio cerro, tratando así de reducir el impacto creciente de la flora endémica y la fauna local debido al tránsito.

Josue Aquino

Presidente