BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 27/05/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 21017 – 2025 – 11 .-
DECRETO Nº 1204.26.040.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2026.-
VISTO:
El Decreto N° 3107.25.040 de fecha 16 de Diciembre de 2025, mediante el cual se aprueba el llamado a Licitación Pública Nacional N° I-02-2025, conforme Ordenanza N° 8232/25 aprobada por Decreto N° 2958.25.40, para la Contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, cuya apertura de sobres estaba prevista para el día 02 de febrero de 2026 a hs. 10, en el Salón de los Intendentes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sito en Avda. El Éxodo N° 215 de esta Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Acta de Apertura de Sobres obrante de fs. 1893 a 1897, se presentaron cuatro ofertas: Oferta N° 1: Empresa El Urbano S.R.L. para el GRUPO II (Líneas 7, 9, 1, 13, 22, 31, 42, 43, 47, 14, ,48); Oferta N° 2: Empresa El Urbano S.R.L. para el GRUPO III (Líneas 3, 5, 21, 25, 27, 28, 32, 34, 40, 44, 45, 49); Oferta N° 3: Empresa Santa Ana S.R.L. para los GRUPOS I, II, III y IV y Oferta N° 4: Empresa Transportes Automotores Colón S.R.L. para el GRUPO III;
Que, de fs. 2075 a 2111 Procuración Municipal elabora análisis de competencia técnico legal en cuanto al cumplimiento de los recaudos formales exigidos por el Pliego de Bases y Disposiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, en relación a las ofertas presentadas;
Que, reunidos en fecha 15 de Mayo de 2026, los integrantes de la Comisión de Preadjudicación se avocan al estudio de las propuestas presentadas, emitiendo informe del cual surge que, analizado el Expte. en general, se puede observar que los Pliegos de Bases y Condiciones General, Particular y Técnico, fue oportunamente aprobado mediante Ordenanza Nº 8232/2025 (fs.111 a 218), y Promulgada mediante Decreto Municipal Nº 2958.25.040 (fs.220) de fecha 01 de diciembre de 2025. Asimismo, consta que se realizó llamado a licitación mediante Decreto Municipal Nº 3107.25.040 de fecha 16 de diciembre de 2025. (fs 226). Asimismo, mediante Decreto Municipal N° 0124.26.040 se ha dejado sin efecto de la presente licitación a la Línea 26 , excluyéndose la misma del Capitulo I- Titulo I del Pliego de Bases y Condiciones, Como Anexo I- “Recorridos y Frecuencias” del Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por la Ordenanza N° 8232/2025, manteniéndose en plena vigencia el resto de las líneas. Dicha Comisión se adhiere al análisis de control de legalidad realizado por el área de Procuración Municipal, disintiendo respecto de algunas conclusiones las cuales detalla, estimando innecesario hacer uso del art. 23 del PByCG, por cuanto el análisis de pre adjudicación no se limita únicamente a cuestiones formales de la presentación, sino también a cuestiones de capacidad técnica y económica de las empresas, considerando pertinente que cualquier aclaración o documentación con yerros sea subsanada en caso de resultar alguna de las empresas adjudicada y previo a la firma del contrato, lo que se determinará en función del ANEXO III. Asimismo, remarcan que esta decisión, no es casual ni caprichosa, puesto que todas las empresas debieron realizar su presentación en los términos y condiciones del pliego el día 30 de enero de 2026, por lo que al margen de las facultades otorgadas en el PByCG , solicitar a las empresas que completen su presentación en esta instancia resultaría generar un acto de desigualdad entre las partes, teniendo en cuenta que todos los oferentes han incurrido en mayor o menos medida en alguna presentación parcial y/o con yerros. En definitiva, se concluye que se da continuidad al análisis sobre las cuestiones técnicas y económicas, para poder llegar a una conclusión razonable, y en su caso considerar la integridad de cada presentación. Del análisis abordado de conformidad al Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones, surge el Cuadro General de Puntaje donde las Empresas oferentes han obtenido el siguiente puntaje total: EL URBANO S.R.L. = 89 PUNTOS por la oferta para el GRUPO II y 85 puntos por la oferta para el GRUPO III. SANTA ANA S.R.L. para el GRUPO I = 95 puntos, GRUPO II = 77.22 puntos, GRUPO III = 85,31 puntos y GRUPO IV = 95 puntos y la Empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES COLON S.R.L. un total de 28,63 PUNTOS por el GRUPO III. Por todo lo expresado, en base a la integridad de la presentación realizada por los oferentes, la Comisión de Preadjudicación sugiere, DESESTIMAR la presentación realizada por la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES COLON S.R.L. para el GRUPO III donde obtuvo un puntaje de 28.63 puntos. Ante la desestimación de la mencionada oferta, quedan dos (2) oferentes: EL URBANO S.R.L. que ha realizado oferta para el GRUPO II donde ha obtenido un puntaje total de 89 puntos, y GRUPO III donde ha obtenido un puntaje total de 85 puntos, y SANTA S.R.L. quien ha realizado oferta para el Grupo I obteniendo un puntaje total 95 puntos, Grupo II obteniendo un puntaje total de 77.22 puntos, Grupo III obteniendo un puntaje total de 85.31 puntos y Grupo IV obteniendo un puntaje 95 puntos. Por lo expresado, en el marco de la normativa, correspondería adjudicar a la empresa SANTA ANA S.R.L. el GRUPO I como único oferente del mismo sumado a que cumple con los requisitos técnicos y económicos conforme los 95 puntos asignados en el cuadro de puntaje; y el GRUPO III donde obtuvo 85.31 puntos, siendo este mayor puntaje que el obtenido por la empresa EL URBANO S.R.L. Por otra parte, correspondería adjudicar a la empresa EL URBANO S.R.L. el GRUPO II donde ha obtenido el mayor puntaje -89 puntos- respecto de la empresa SANTA ANA S.R.L. que obtuvo un puntaje de 77,22 puntos. Finalmente, y respecto del GRUPO IV, corresponde hacer una breve reflexión al respecto, teniendo presente que el único oferente de este grupo es la empresa SANTA ANA S.R.L. donde ha obtenido un puntaje de 95 puntos dejando en evidencia la capacidad técnica y económica. No obstante, lo expresado y por imperativo del Pliego de Bases y Condiciones art. 1 punto 1.2., el Ejecutivo debe adjudicar como máximo 2 grupo a cada proponente, generando una importante limitación a pesar de la conveniencia manifiesta de adjudicar este grupo a la única oferente. En este orden de ideas, y conforme el rigor de la Ley, corresponde declarar DESIERTO el GRUPO IV, para lo cual el Ejecutivo deberá prever la efectiva prestación del servicio de las líneas incluidas en este grupo. Para ello, ésta comisión de preadjudiciación sugiere al Ejecutivo hacer uso del art. 30 3er. párrafo del Pliego de Bases y Condiciones Generales, y que se otorgue a la única empresa oferente de éste GRUPO IV -es decir a la empresa SANTA ANA SRL- un permiso precario para la prestación del servicio, para la cual se requerirá mejoras superadoras en el servicio por el término de un año a los efectos de que el ejecutivo pueda otorgar una adjudicación definitiva, siempre y cuando la oferente acepte éstas condiciones;
Por ello;
- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese lo actuado por la Comisión de Preadjudicación de la Licitación Pública Nacional N° I-02-2025, para la Contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Adjudíquese a la Empresa SANTA ANA S.R.L. – C.U.I.T. 30-70725043-3, el GRUPO I de la Licitación Pública Nacional N° I-02-2025, para la Contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, como único oferente del mismo y los noventa y cinco (95,00) puntos asignados y en virtud de cumplir con los requisitos técnicos y económicos y el GRUPO III de la Licitación Pública Nacional N° I-02-2025, para la Contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por haber obtenido mayor puntaje con ochenta y cinco con treinta y un puntos (85,31) qué el obtenido por la Empresa El Urbano S.R.L. , C.U.I.T. 30-70840358-6, siendo el mismo de ochenta y cinco (85,00) puntos y el de la Empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES COLON S.R.L. – C.U.I.T. 30-71412556-3, quien obtuvo veintiocho con sesenta y tres puntos (28,63) .-
ARTICULO 3º.- Adjudíquese a la Empresa EL URBANO S.R.L. – C.U.I.T. 30-70840358-6, el GRUPO II de la Licitación Pública Nacional N° I-02-2025, para la Contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de haber obtenido un puntaje de ochenta y nueve (89,00), respecto de la Empresa Santa Ana S.R.L., con setenta y siete con veintidós (77,22) puntos–
ARTICULO 4º.- Declárase DESIERTO el GRUPO IV de la Licitación Pública Nacional N° I-02-2025, para la Contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 5º.- Otórguese a la Empresa SANTA ANA S.R.L. – C.U.I.T. 30-70725043-3, única oferente del GRUPO IV de la Licitación Pública Nacional N° I-02-2025, y habiendo obtenido un puntaje de noventa y cinco puntos (95,00) para la Contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, un Permiso Precario para la prestación del servicio, de conformidad a lo establecido por el Artículo 30 3er párrafo del Pliego de Bases y Condiciones Generales, para lo cual se requerirán mejoras superadoras en la prestación del servicio por el término de un año a los efectos de que el Ejecutivo pueda otorgar una adjudicación definitiva, siempre y cuando la oferente acepte éstas condiciones.-
ARTICULO 6º.- Desestimase la oferta presentada por la Empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES COLON S.R.L. – C.U.I.T. 30-71412556-3, para el GRUPO III de la Licitación Pública Nacional N° I-02-2025, para la Contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de haber resultado deficiente tanto en la capacidad económica, como técnica, e inclusive en cuanto a la presentación legal, conforme los informes técnicos agregados en autos y el cuadro de puntaje general, en donde obtuvo veintiocho con sesenta y tres puntos (28,63).-
ARTICULO 7º.- Intimase a las Empresas adjudicatarias a dar cumplimiento con la presentación de la documentación observada en el informe técnico legal; y la documentación exigida en el Artículo 29° de Pliego de Bases y Disposiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas para el Llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de dar por desistida su oferta y la pérdida de la Garantía de Oferta.-
ARTICULO 8º.- Procédase a través de Tesorería General, a la devolución del documento por depósito en Garantía a la TRANSPORTES AUTOMOTORES COLON S.R.L. – C.U.I.T. 30-71412556-3, cuya oferta fuera desestimada, de conformidad a lo resuelto en el presente Decreto.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a Dirección General de Compras y Suministros, Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto, y Dirección General de Auditoría Interna Municipal, remitiéndose copia del presente dispositivo legal para conocimiento, al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y a las Empresas participantes.-
Arq. Raul E. Jorge
Intendente








