LEY Nº 2.699

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 1021-D-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Diciembre de 1966.-
VISTO:
Este expediente, caratulado: “Dirección General de
Rentas eleva informe con respecto a la aplicación de la Ley
Impositiva”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Impositiva aprobada por las Leyes Nº
2565/1960 y Nº 2573/1960, legislaba bajo el Capítulo V “Tasas
Retributivas de Servicios”, artículo 40, inciso a), apartado V
“Servicios Especiales” de la Dirección General de Minas, con respecto
a los derechos fiscales de aplicación por las peticiones dirigidas a
la Autoridad Minera y por los certificados o testimonios expedidos por
ésta;
Que, además bajo el Capítulo VI legislaba sobre el
Impuesto a la Explotación de Minerales;
Que el Decreto-Ley Nº 61-H-1966 (ratificado por
Decreto Nº 910/1966 del Poder Ejecutivo Nacional), modificatorio de la
precitada Ley Impositiva, en su artículo 7º declara sustituidos los
artículos 16º al 55º por las disposiciones contenidas en el mismo;
Que se da aquí el caso de que las disposiciones
sustitutivas del artículo 7º no legislen expresamente sobre las tasas
que corresponden por “Servicios Especiales” de la Autoridad Minera, ni
con respecto al Impuesto a la Explotación de Minerales;
Que es necesario salvar la omisión apuntada mediante
una disposición que fije la forma de percepción de esos derechos, la
que bien puede retrotraerse a las leyes Nº 2565/1960 y Nº 2573/1960
entre tanto se sancione la nueva Ley Impositiva;
Por ello, teniendo en cuenta el Dictamen Nº 689/1966
de Fiscalía de Estado y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.699/1966:
ARTICULO 1.- Hasta tanto se concrete la modificación integral de la
ley Impositiva, rigen, a los efectos de la percepción de los
gravámenes fiscales a que se hace referencia en el exordio y a partir
de la fecha de vigencia del Decreto-Ley Nº 61-H-1966, las
disposiciones del artículo 40º, inciso a), apartado V y del capítulo
VI de las Leyes Nº 2565/1960 y Nº 2573/1960.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
FRANCISCO CARLOS AVOGADRO
Ministro de Hacienda, Economía
Obras Públicas y Previsión Social
Coronel (RE) HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública