LEY Nº 2.698

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 553-M-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 1966.-
VISTO:
Este expediente en el que el Ministerio de Salud
Pública solicita la inclusión en su planta de personal, de cargos que
necesita cubrir con funcionarios técnicamente capacitados y de
jerarquía acorde con la estructura acorde a ese Ministerio por
aplicación de su Programa de Ordenamiento y Transformación.
De acuerdo con ello, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.698/1966:
ARTICULO 1.- A partir del 1º de noviembre de 1966, suprímense los
siguientes cargos (vacantes) del Presupuesto General y Cálculo de
Recursos del Ejercicio 1966:
ANEXO E – MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
INCISO I – Gastos en personal
ITEM 1 – Ministerio
II – DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA
Auxiliar 6º (dos) Sueldo = 18.400.-
Bonif. = 10.000.- 28.400.-
ITEM 3 – DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA ASISTENCIAL
Médico de Distrito
(Part-Time) (uno) Sueldo = 63.656.-
ITEM 4 – DIRECCIÓN DE LUCHA ANTITUBERCULOSA
B: SECCION VISITADORAS
Auxiliar Visitadora (diez) Sueldo = 107.000.-
Bonif. = 50.000.- 157.000.-
RESUMEN:
Sueldo 189.050.-
Bonificación 60.000.-
Total de economías mensuales por
supresión de cargos. 249.050.-
ARTICULO 2.- A partir del 1º de noviembre de 1966, créanse los
siguientes cargos en el Presupuesto General y Cálculos de Recursos
vigente, con las remuneraciones mensuales que en cada caso se indican:
ANEXO E – MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
INCISO I – Gastos en Personal
ITEM 1 – Ministerio
Médico (Full-Time) (uno) Sueldo = 84.850.-
ITEM 2 – DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Contador (contador Público Part.Time)
(uno) Sueldo = 47.000.-
Bonif. = 5.000.- 52.000.-
Intendente (8 hs.) (uno) Sueldo = 22.350.-
Bonif. = 5.000.- 27.350.-
ITEM 5 – DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA PREVENTIVA Y SOCIAL
Ingeniero Sanitario
(Full-Time) (uno) Sueldo = 84.850.-
TOTAL MENSUAL: 249.050.-

ARTICULO 3.- según surge de las supresiones de cargos dispuestas por
el artículo primero, establécese en la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($100.000.- m/n.), la economía que resulta en concepto de
“Bonificación por Mayor Costo de Vida” (ANEXO E, INCISO I, ITEM 6,
PARTIDA 3), importe éste que se toma y transfiere para completar las
diferencias en sueldos hasta el cierre del presente ejercicio
emergentes de lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial y previa intervención del
Tribunal de Cuentas y de Contaduría General, archívese.-
FRANCISCO CARLOS AVOGADRO
Ministro de Hacienda, Economía
Obras Públicas y Previsión Social
Coronel (RE) HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno e
Interino de Salud Pública