BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, de la Provincia de Jujuy, hacer saber al Señora AGUSTINA FLORENCIA PELAZZO, D.N.I Nº 39.807.871, que en el Expte. N° C-265816/25, caratulado: “EJECUCIÓN PRENDARIA: CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ PELAZZO, AGUSTINA FLORENCIA”, se ha dictado la siguiente resolución:”San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2026.-AUTOS Y VISTOS:…, y CONSIDERANDO:…; R E S U E L V E:I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en contra de la SRA. AGUSTINA FLORENCIA PELAZZO, D.N.I Nº 39.807.871 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 2.068.493,00), que surge en concepto de saldo adeudado del Contrato prendario firmado en fecha 08/05/18, con más lo que resulte de la aplicación del “reajuste pactado”, a lo que deberá adicionarse un interés igual a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina, no capitalizable mensualmente sobre el saldo impago, computado desde el vencimiento del cumplimiento hasta la fecha de efectivo pago, mas I.V.A si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 533 del C.P.C.).- III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente, hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.-IV.- Firme la presente, por Secretaría se encuentra disponible la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-V.- Notificar por cédula a las partes y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 170 del C.P.C. y C).- VI.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-” “San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2026.- Autos y Vistos:…Considerando:…, Resuelve: I.- Aclarar en la Resolución de fecha 30 de Abril de 2026, de autos, que el apartado V del Resuelve correcta es: “V.- Notificar por cédula a las partes y por Edicto”, y que quedará redactado de la siguiente manera: “RESUELVE: Apartado “V.- Notificar por cédula a las partes y por Edicto”.-II.- Protocolizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.-” A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial por un día.- San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2026.-

22 MAY. LIQ. Nº 43918 $1.900,00.-